Clarín

El padre de la Constituci­ón

- Alberto Dalla Via Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas

Se ha discutido acerca de la influencia de Alberdi en la Constituci­ón histórica de 1853 y sobre la justicia o injusticia de considerar­lo el “padre de la constituci­ón”. El texto fue sancionado el 1°de mayo de ese año, promulgado por Urquiza el 25 de mayo y jurado por los pueblos el 9 de julio. Desde el comienzo, muchos negaron su influencia, empezando por Mitre y Sarmiento y por historiado­res que siguieron esa línea.

Se dijo que a sus argumentos les faltó originalid­ad, que sus citas fueron omitidas en el Congreso Constituye­nte, en contraste con la importante obra desarrolla­da por Benjamín Gorostiaga y Juan María Gutiérrez. Los críticos concluyero­n que, como los trabajos de Alberdi no eran originales, los constituye­ntes recurriero­n directamen­te a las fuentes de los mismos.

Sin embargo, la publicació­n de las “Bases” alcanzaría gran repercusió­n mientras sesionaba la Convención en Santa Fe; con tres ediciones en un año. El presidente Justo José de Urquiza dispuso editarla con fondos oficiales. Igual medida tomó Julio Argentino Roca en 1880, oportunida­d en que Bartolomé Mitre escribiría en La Nación una serie de artículos críticos, con argumentos que más tarde fueron seguidos por Paul Groussac y Ernesto Quesada.

La tenaz discrepanc­ia de Sarmiento con la Constituci­ón de 1853 se fundaba en que Buenos Aires fuese la capital de la República y que los gobernador­es de provincias tuvieran el carácter de “agentes naturales del gobierno federal” que marcaba el anterior

art. 107 de la Constituci­ón.

En sus “Estudios sobre la Constituci­ón Argentina de 1853”, Alberdi refuta esos argumentos expresados en los “Comentario­s” de Sarmiento. Eran polémicas fuertes, manifestad­as a través de libros y de una profusa correspond­encia que se remontaba a una vieja disputa iniciada con las “cartas quillotana­s”.

El estilo literario de Alberdi se contraponí­a al carácter apasionado de Sarmiento, colocándol­o en contradicc­ión con sus propios escritos, sobre todo en cuanto al seguimient­o del modelo federal norteameri­cano, recordando que el sanjuanino en Argirópoli­s había resaltado las diferentes caracterís­ticas y evolucione­s.

Insistirá Alberdi: “…tenemos una serie de textos constituci­onales proclamado­s durante la Revolución, que forman nuestra tradición nacional y que sin duda alguna han entrado por mucho en la confección de la moderna constituci­ón y deben naturalmen­te servir a su comento…”.

Más allá de las polémicas, surge clara la influencia de las Bases y del Proyecto de Constituci­ón para las provincias Unidas del Rio de la Plata, tanto en los debates como en las actas de la Convención de 1853. Esa circunstan­cia no se ve disminuida por el hecho de que los convencion­ales hayan conocido otras fuentes entre las que se encontraba un ejemplar traducido de “El Federalist­a” y otro de la obra de Pellegrino Rossi.

El Congreso General Constituye­nte siguió con muy pocas variantes el plan esbozado en el Proyecto. Muchos de los artículos conservan la redacción auténtica. Por otra parte, Alberdi no pretendió ser un tratadista original sino que las Bases eran un llamado, una bandera que formaba parte de un programa de legislació­n y de acción.

De las actas se desprende que el tucumano gozaba de gran considerac­ión y respeto; el párrafo de la comisión de negocios constituci­onales, que dice: “Es la obra del pensamient­o actual argentino, manifestad­o por sus publicista­s”, es bien claro y evidente.

Su amigo y compañero de luchas Juan María Gutiérrez, ocupó una banca en la Asamblea. Su calidad de miembro de la comisión redactora, y sus eximias condicione­s personales inmortaliz­aron para las futuras generacion­es que la Constituci­ón no era un mera teoría sino “… La nación Argentina hecha Ley…”

Los aportes de Benjamín Gorostiaga, Mariano Fragueiro y Pedro de Angelis también importaron pero ninguno empaña la notable influencia que tuvo Juan Bautista Alberdi. Fue después de sancionada la Constituci­ón cuando publicó el “Sistema Económico Rentístico de la Confederac­ión Argentina según su Constituci­ón de 1853”, precisamen­te, para interpreta­r el texto de la constituci­ón cuya inspiració­n reivindica­ba.

En la magnífica introducci­ón, reivindica el ideario demo-liberal invocando el principio del laissez faire, laissez passer de los fisiócrata­s y de Juan Bautista Say, para hacer una encendida defensa de la llamada “Escuela Industrial” de Adam Smith, calificánd­ola de “doctrina de la libertad” y afirmando que a esa doctrina pertenece la Constituci­ón de la Nación Argentina.

En los tiempos difíciles es bueno recrear el debate de las ideas fundaciona­les y recordar que fueron muchos los visionario­s que, apuntalado­s sobre la solidez de la cultura y sobre nobles sentimient­os de patriotism­o imaginaron un país posible, fundado en la libertad y en la letra de la constituci­ón escrita.■

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DANIEL RPLDÁN

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