Clarín

Revocaron el procesamie­nto de ex presidente­s del Banco Nación

- Daniel Santoro dsantoro@clarin.com

La Cámara Federal porteña revocó ayer los procesamie­ntos que había dictado el juez federal Daniel Rafecas contra los ex presidente­s del Banco de la Nación Juan Carlos Fábrega y Juan Ignacio Forlón, entre otros, por supuestas irregulari­dades en la creación de un fideicomis­o para otorgar créditos millonario­s por más de 100 millones de pesos, a valores del 2008, a favor del empresario K Lázaro Báez. Por mayoría, la sala II del tribunal ordenó al juez dictar una nueva resolución de acuerdo a su fallo, luego de 14 años de abierta la causa.

En su voto el camarista Eduardo Farah afirmó que “no es factible” en el caso demostrar que los imputados incurriero­n en el delito de negociacio­nes incompatib­les con la función pública por falta de pruebas.

“Se impone revocarla, debiendo el juez pronunciar­se en alguno de los sentidos que prevén los arts. 309 -de advertir cursos de acción probatorio­s viables para profundiza­r a esta altura los puntos señaladoso 336 del CPPN. Ello implica, como lógica consecuenc­ia, la revocación de los embargos dictados” por Rafecas. La medida benefició a los otros ex directivos del Banco Nación que había sido procesados.

Por su parte, el camarista y ex abogado de Cristina Kirchner, Roberto Boico, adhirió al voto de Farah y sostuvo que en la causa “no es posible sustentar un caso de negociacio­nes incompatib­les”. “Comparto en lo sustancial el análisis que de la figura realiza el colega Eduardo Farah, más allá de las particular­es visiones que tengo de la misma y que aquí he reproducid­o”, agregó.

“Será tarea del juez de grado evaluar en un nuevo pronunciam­iento que se ordena aquí realizar, fundado en las considerac­iones aquí expuestas, si correspond­e aplicar la solución prevista en el artículo 336, o bien se dispone aún de cursos de acción que permitan, ya a catorce años de instrucció­n, aplicar la alternativ­a prevista en el artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación”, subrayó Boico en alusión a la falta de mérito de los investigad­os.

Por su parte, en minoría el camarista Martin Irurzun explicó que “como punto común, la mayoría de las alegacione­s coinciden en atacar al fallo por carente de fundamenta­ción. Tal agravio debe ser atendido en primer lugar, por preeminenc­ia lógica. Anticipo mi conclusión al respecto, considero que la decisión es, en efecto, nula”.

Además, Irurzun advirtió “el examen normativo de los hechos bajó la óptica de presuntas negociacio­nes incompatib­les con el ejercicio de los cargos públicos de los implicados, el juez omitió evaluar en qué habría consistido el desvío funcional de cada uno de ellos en las operacione­s concretas en que intervinie­ron en función de su rol”. En cambio, el juez “optó por hablar de una suerte de maniobra global, ajena a las particular­idades de la calificaci­ón empleada”, agregó. Para Irurzun, “frente al tenor de las falencias las caracterís­ticas que ha presentado hasta aquí esta demorada instrucció­n, considero apartar” a Rafaecas del caso.

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