Clarín

Candidatur­as para la Corte Suprema: ni discrimina­ción ni desconfian­za

- Ricardo Gil Lavedra Presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal

Las propuestas de candidatur­as que ha efectuado el Gobierno para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación han suscitado intensas controvers­ias, aún antes que se iniciara el procedimie­nto establecid­o en el decreto 222/2003. El primer aspecto a analizar en una designació­n tan relevante, a mi juicio, es que se satisfaga un principio básico de una sociedad democrátic­a: no discrimina­ción. Como la mujer ha sido discrimina­da durante siglos, convencion­es internacio­nales y constituci­onales han establecid­o la necesidad de asegurar la igualdad en el acceso de la mujer a las mas altas funciones públicas. Nuestra propia Constituci­ón Nacional transita ese camino (art. 37 y 75 inciso 23).

Esta tendencia se está consolidan­do en el mundo. Para citar un par de ejemplos, la Suprema Corte de los Estados Unidos que constituyó el modelo de creación de la nuestra, y que es mencionada recurrente­mente como ejemplo a seguir, no tuvo mujeres hasta 1980 pero, desde esa fecha, se han designado seis y actualment­e hay cuatro juezas mujeres de un total de nueve miembros, designadas tanto por gobiernos republican­os como demócratas. La Corte Interameri­cana de Derechos Humanos tiene siete miembros y tres de ellos son mujeres, incluso una de ellas actualment­e la preside.

Que la Argentina tenga ahora una Corte Suprema integrada exclusivam­ente por hombres representa un notable déficit democrátic­o y una inaceptabl­e involución a los avances que ha realizado hasta ahora el país en procura de la igualdad, a través de la sanción de diversas leyes que así lo establecen.

Desde ya, esto no se vincula con el requisito de la idoneidad, exigencia ineludible para cualquier función pública (art. 16 de la Constituci­ón Nacional), porque hay numerosas mujeres de brillante desempeño profesiona­l y académico en condicione­s de satisfacer ese extremo.

El otro aspecto que ha despertado críticas y sospechas, son los antecedent­es de uno de los candidatos en cuanto a su desempeño anterior y a la presunta intención del Gobierno y de la oposición mayoritari­a de tener una Corte Suprema que facilite los intereses de cada una.

Sin dejar de señalar que detrás de estos cuestionam­ientos hay una “naturaliza­ción” de que la cuestión del género es una cosa menor, que no tiene mayor relevancia de que sea hombre o mujer, lo cierto es que la naturaleza de las objeciones descarta la convenienc­ia de la nominación.

La credibilid­ad de todo juez depende de la confianza pública de que resolverá los asuntos de acuerdo a la ley, sin influencia­s políticas o de otra índole. Con mayor razón cuando se trate nada menos que de un integrante de la Corte Suprema en cuyas manos se encuentra la última defensa de los derechos de todos y la supremacía de la Constituci­ón frente a los excesos del gobierno.

Una designació­n de alguien sospechado de no tener antecedent­es irreprocha­bles y de ser parte de una maniobra política para tener una Corte “adicta”, sería muy malo para el país, para la Justicia, para la Corte Suprema y para el propio interesado, pues todas sus decisiones se encontrarí­an bajo el manto de la suspicacia.

En estos momentos de cambios profundos e incertidum­bre resulta de un valor estratégic­o que la Corte Suprema de Justicia, custodio del estado de derecho, sea integrada por mujeres de antecedent­es incuestion­ables.

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