Derecho al olvido: cómo pedir que se borren datos propios de la Web
Los buscadores sólo eliminan contenido relacionado a una persona en determinadas situaciones. No existe una ley específica sobre este tema.
Buscar nuestros nombres en Internet, aunque sea por curiosidad, es algo que todos hicimos o haremos alguna vez, aunque sea por curiosidad. ¿Pero qué sucede cuando vemos algo nuestro que no nos gusta? ¿A quién acudimos?
“Mi hija estaba haciendo búsquedas para el colegio y descubrimos que podía llegar a leer una nota de nuestra familia que todavía no le habíamos contado: la muerte de su abuelo”, relata Valeria a Clarín.
Hace algunos años, su suegro fue víctima de un crimen durante un robo que nunca llegó a esclarecerse. Si bien la hija de Valeria, María (10), sabe que su abuelo murió, desconoce las circunstancias.
Lo primero que intentó hacer Valeria fue buscar cómo borrar algo de la Web. Habló con una amiga abogada, pero no logró hacer nada. Como pudo, se comunicó con el medio donde estaba publicada la nota. Si bien su intención fue borrar directamente el artículo, al momento solo pudo sacar el nombre de su marido.
“Es una nota de hace muchos años, pero que aun duele porque no hay justicia y nunca la va a haber porque mi marido perdió a su papá de la forma más injusta y eso no se recupera. Desde ya, creo que el grado de exposición es altísimo”, insiste.
¿Podemos borrar cosas de internet? Los casos más resonantes del último tiempo en Argentina fueron los de la conductora Natalia De Negri y la modelo María Belén Rodríguez. El primero motivado por la intención de que un caso de interés público en los '90, deje de aparecer en los resultados de Google linkeado a su nombre. El segundo, con el objetivo de que se elimine un video íntimo de sitios web pornográficos. Los dos terminaron judicializados y llegaron a la Corte Suprema, que no les dio la razón.
Surge la pregunta, entonces, sobre cuál es el acceso que puede tener una persona que no es mediática ni tiene la posibilidad de costear abogados durante tantos años para borrar un contenido que no le gusta de Internet.
Google es el buscador más popular de la web. Ante la consulta de Clarín, explicaron que la empresa tanto en Argentina como en el mundo ofrece la posibilidad de desindexar contenidos, es decir, evitar que aparezcan en los resultados del buscador, pero no todos.
“Solo cuando se trata de información personal de contenido ilegal o que se ha comprobado que es falsa”, remarcaron. Más allá de esos motivos, no se puede solicitar el retiro de cualquier cosa.
Google sugiere como primera instancia completar el formulario de solicitud de remoción de contenidos. “Requiere de la mayor especificidad posible en cuanto al contenido que debe quitarse y debe explicar de qué manera el contenido es ilegal”, manifiestan.
“Este formulario aplica a motivos legales específicos, que muchas veces provienen de gobiernos o entidades gubernamentales acorde a una ley; cuando la información implica riesgos significativos de robo de identidad, fraude financiero o cualquier otro perjuicio específico; denuncias por incumplimiento de los derechos de autor, incumplimiento de los lineamientos de la comunidad de YouTube (como puede ser imágenes de abuso sexual infantil) entre otros. Y también incluyen los casos en que se compruebe judicialmente que la información es falsa”, enumeraron.
La Unión Europea cuenta con un reglamento que concede a sus ciudadanos el derecho al olvido, es decir, a borrar contenidos. Esto es porque considera responsable a las empresas de lo que se publica en sus buscadores
El derecho al olvido no encuentra fundamento en la Constitución Argentina, ni en los tratados ratificados por nuestra Nación, ni en nuestra Ley de Protección de Datos. Así lo han ratificado fallos de la Corte Suprema.
Sin embargo, el fallo de la Corte en el caso de María Belén Rodriguez dejó abierta la posibilidad. El abogado de Rodríguez en ese caso fue Martín Leguizamón, especialista en derecho informático, y el primero del país en ganarle una batalla judicial a dos grandes buscadores como Google y Yahoo!, al conseguir un fallo que determina que las empresas tienen responsabilidad sobre el contenido. “En los casos donde una persona vea una nota o algo en Internet sobre ella y que sea de interés público, no puede ser desindexada, porque se trata del derecho a la información y a la libertad de expresión”, explica el letrado a Clarín.
Sin embargo, Leguizamón explica que hay excepciones, como cuando se colocan fotografías de menores donde se debe proteger el interés superior del niño; la difusión de videos íntimos sin o con carácter sexual, un fotomontaje, actos discriminatorios. “En estos casos no es necesario una orden judicial porque el buscador está obligado a desindexar”, explicó.
“Cuando el buscador decide no dar de baja los resultados de búsqueda o impedir el acceso al contenido original –que es en el 95% de los casos porque lamentablemente para Google no existen las ilicitudes, manifiestas y groseras dictadas en el fallo de la Corte de 2014–, entonces hay que recurrir a la vía judicial pidiendo que se aplique el estándar de responsabilidad más las ilicitudes, manifiestas y groseras del fallo de María Belén Rodríguez”, ratificó.