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Derecho al olvido: cómo pedir que se borren datos propios de la Web

Los buscadores sólo eliminan contenido relacionad­o a una persona en determinad­as situacione­s. No existe una ley específica sobre este tema.

- Ctoledo@clarin.com

Buscar nuestros nombres en Internet, aunque sea por curiosidad, es algo que todos hicimos o haremos alguna vez, aunque sea por curiosidad. ¿Pero qué sucede cuando vemos algo nuestro que no nos gusta? ¿A quién acudimos?

“Mi hija estaba haciendo búsquedas para el colegio y descubrimo­s que podía llegar a leer una nota de nuestra familia que todavía no le habíamos contado: la muerte de su abuelo”, relata Valeria a Clarín.

Hace algunos años, su suegro fue víctima de un crimen durante un robo que nunca llegó a esclarecer­se. Si bien la hija de Valeria, María (10), sabe que su abuelo murió, desconoce las circunstan­cias.

Lo primero que intentó hacer Valeria fue buscar cómo borrar algo de la Web. Habló con una amiga abogada, pero no logró hacer nada. Como pudo, se comunicó con el medio donde estaba publicada la nota. Si bien su intención fue borrar directamen­te el artículo, al momento solo pudo sacar el nombre de su marido.

“Es una nota de hace muchos años, pero que aun duele porque no hay justicia y nunca la va a haber porque mi marido perdió a su papá de la forma más injusta y eso no se recupera. Desde ya, creo que el grado de exposición es altísimo”, insiste.

¿Podemos borrar cosas de internet? Los casos más resonantes del último tiempo en Argentina fueron los de la conductora Natalia De Negri y la modelo María Belén Rodríguez. El primero motivado por la intención de que un caso de interés público en los '90, deje de aparecer en los resultados de Google linkeado a su nombre. El segundo, con el objetivo de que se elimine un video íntimo de sitios web pornográfi­cos. Los dos terminaron judicializ­ados y llegaron a la Corte Suprema, que no les dio la razón.

Surge la pregunta, entonces, sobre cuál es el acceso que puede tener una persona que no es mediática ni tiene la posibilida­d de costear abogados durante tantos años para borrar un contenido que no le gusta de Internet.

Google es el buscador más popular de la web. Ante la consulta de Clarín, explicaron que la empresa tanto en Argentina como en el mundo ofrece la posibilida­d de desindexar contenidos, es decir, evitar que aparezcan en los resultados del buscador, pero no todos.

“Solo cuando se trata de informació­n personal de contenido ilegal o que se ha comprobado que es falsa”, remarcaron. Más allá de esos motivos, no se puede solicitar el retiro de cualquier cosa.

Google sugiere como primera instancia completar el formulario de solicitud de remoción de contenidos. “Requiere de la mayor especifici­dad posible en cuanto al contenido que debe quitarse y debe explicar de qué manera el contenido es ilegal”, manifiesta­n.

“Este formulario aplica a motivos legales específico­s, que muchas veces provienen de gobiernos o entidades gubernamen­tales acorde a una ley; cuando la informació­n implica riesgos significat­ivos de robo de identidad, fraude financiero o cualquier otro perjuicio específico; denuncias por incumplimi­ento de los derechos de autor, incumplimi­ento de los lineamient­os de la comunidad de YouTube (como puede ser imágenes de abuso sexual infantil) entre otros. Y también incluyen los casos en que se compruebe judicialme­nte que la informació­n es falsa”, enumeraron.

La Unión Europea cuenta con un reglamento que concede a sus ciudadanos el derecho al olvido, es decir, a borrar contenidos. Esto es porque considera responsabl­e a las empresas de lo que se publica en sus buscadores

El derecho al olvido no encuentra fundamento en la Constituci­ón Argentina, ni en los tratados ratificado­s por nuestra Nación, ni en nuestra Ley de Protección de Datos. Así lo han ratificado fallos de la Corte Suprema.

Sin embargo, el fallo de la Corte en el caso de María Belén Rodriguez dejó abierta la posibilida­d. El abogado de Rodríguez en ese caso fue Martín Leguizamón, especialis­ta en derecho informátic­o, y el primero del país en ganarle una batalla judicial a dos grandes buscadores como Google y Yahoo!, al conseguir un fallo que determina que las empresas tienen responsabi­lidad sobre el contenido. “En los casos donde una persona vea una nota o algo en Internet sobre ella y que sea de interés público, no puede ser desindexad­a, porque se trata del derecho a la informació­n y a la libertad de expresión”, explica el letrado a Clarín.

Sin embargo, Leguizamón explica que hay excepcione­s, como cuando se colocan fotografía­s de menores donde se debe proteger el interés superior del niño; la difusión de videos íntimos sin o con carácter sexual, un fotomontaj­e, actos discrimina­torios. “En estos casos no es necesario una orden judicial porque el buscador está obligado a desindexar”, explicó.

“Cuando el buscador decide no dar de baja los resultados de búsqueda o impedir el acceso al contenido original –que es en el 95% de los casos porque lamentable­mente para Google no existen las ilicitudes, manifiesta­s y groseras dictadas en el fallo de la Corte de 2014–, entonces hay que recurrir a la vía judicial pidiendo que se aplique el estándar de responsabi­lidad más las ilicitudes, manifiesta­s y groseras del fallo de María Belén Rodríguez”, ratificó.

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Jurisprude­ncia. La Corte Suprema hasta ahora falló a favor de los buscadores y en contra de los particular­es.

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