Un fallo judicial anuló el Código de Edificación de la Ciudad
Luego de casi 5 años de iniciada una demanda colectiva, la Justicia porteña declaró la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad, que se votó en 2018 y entró en vigencia en 2019.
El fallo de la jueza Elena Liberatori es a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad y se refiere a las leyes 6.100 y 6.438, de 2021. Y lo que objeta son falencias en el proceso de consulta ciudadana previo a la sanción de las leyes. Desde el Gobierno porteño aclararon que, al ser un fallo de primera instancia, las regulaciones siguen vigentes. Y aclararon que apelarán la decisión.
El Código de Edificación es la norma general que determina cómo se puede construir en la Ciudad, qué tipo de edificios, con qué materiales, de qué dimensiones, etc. En la última modificación, entre muchos cambios dispuso que ya no fuera obligatorio que los departamentos nuevos contaran con bidet. Y es la norma que debe considerar, por ejemplo, cómo deben ser las rampas, espacios comunes o disposición de las viviendas para no afectar a los discapacitados.
La demanda fue iniciada en 2019 por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos-, por considerar que los derechos de participación ciudadana habían sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación. Según entendió Liberatori, "no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la de los Derechos de las Personas con Discapacidad".
Al respecto, la jueza observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.
"El fallo es de primera instancia y por vía de apelación puede recorrer otras instancias. Esto significa
Según la jueza, no se tuvieron en cuenta las necesidades de los discapacitados.
que es apelable, pero la aplicación inmediata puede darse en casos concretos en que personas con discapacidad vean afectados sus derechos y se presenten en el amparo colectivo solicitando a la jueza una medida cautelar", le dijo a Clarín Varina Suleiman, que patrocinó la presentación judicial. "Por ejemplo, una persona cuyo SUM en el edificio se construyó sin accesibilidad puede pedir verse afectada”, agregó.
Sumado a esto, desde Rumbos comunicaron que, al dar marcha atrás con pautas de accesibilidad y al no considerar los planteos de las personas en situación de discapacidad, la jueza destacó que mediante las leyes declaradas nulas, "se arribó a un nuevo Código que profundizó las condiciones que geneConvención ran discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcción y mantenimiento de veredas prolongando a futuro sus condiciones riesgosas".
Además del de Edificación, la otr anorma clave para la construcción en Buenos Aires también está discutida. Se trata del Código Urbanísitico, que define qué se puede construir en cada barrio, los límites de altura, los usos posibles, etc. Desde su modificación última, también en 2019, muchos vecinos se organizaron para protestar porque entienden que permitió construcciones que alteran el perfil y la identidad de sus barrios. El propio jefe de Gobierno, Jorge Macri, dijo en campaña que sería revisado.w