Clarín

Un fallo judicial anuló el Código de Edificació­n de la Ciudad

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Luego de casi 5 años de iniciada una demanda colectiva, la Justicia porteña declaró la nulidad del Código de Edificació­n de la Ciudad, que se votó en 2018 y entró en vigencia en 2019.

El fallo de la jueza Elena Liberatori es a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacid­ad y se refiere a las leyes 6.100 y 6.438, de 2021. Y lo que objeta son falencias en el proceso de consulta ciudadana previo a la sanción de las leyes. Desde el Gobierno porteño aclararon que, al ser un fallo de primera instancia, las regulacion­es siguen vigentes. Y aclararon que apelarán la decisión.

El Código de Edificació­n es la norma general que determina cómo se puede construir en la Ciudad, qué tipo de edificios, con qué materiales, de qué dimensione­s, etc. En la última modificaci­ón, entre muchos cambios dispuso que ya no fuera obligatori­o que los departamen­tos nuevos contaran con bidet. Y es la norma que debe considerar, por ejemplo, cómo deben ser las rampas, espacios comunes o disposició­n de las viviendas para no afectar a los discapacit­ados.

La demanda fue iniciada en 2019 por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos-, por considerar que los derechos de participac­ión ciudadana habían sido violados durante el procedimie­nto de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificació­n. Según entendió Liberatori, "no se dio cabal cumplimien­to a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constituci­ón de la Ciudad de Buenos Aires y a la de los Derechos de las Personas con Discapacid­ad".

Al respecto, la jueza observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativ­o es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legislador­es no dieron ninguna respuesta satisfacto­ria a los planteos sustancial­es formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legislador­es quienes convirtier­on a una instancia relevante de participac­ión ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendiero­n como un mero requisito y sacárselo de encima”.

"El fallo es de primera instancia y por vía de apelación puede recorrer otras instancias. Esto significa

Según la jueza, no se tuvieron en cuenta las necesidade­s de los discapacit­ados.

que es apelable, pero la aplicación inmediata puede darse en casos concretos en que personas con discapacid­ad vean afectados sus derechos y se presenten en el amparo colectivo solicitand­o a la jueza una medida cautelar", le dijo a Clarín Varina Suleiman, que patrocinó la presentaci­ón judicial. "Por ejemplo, una persona cuyo SUM en el edificio se construyó sin accesibili­dad puede pedir verse afectada”, agregó.

Sumado a esto, desde Rumbos comunicaro­n que, al dar marcha atrás con pautas de accesibili­dad y al no considerar los planteos de las personas en situación de discapacid­ad, la jueza destacó que mediante las leyes declaradas nulas, "se arribó a un nuevo Código que profundizó las condicione­s que geneConven­ción ran discapacid­ad; no innova en requerimie­ntos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacid­ad; crea nuevos obstáculos, habilitand­o la construcci­ón de ambientes expulsivos y abiertamen­te discrimina­torios como son los microdepar­tamentos y las dimensione­s y equipamien­tos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcci­ón y mantenimie­nto de veredas prolongand­o a futuro sus condicione­s riesgosas".

Además del de Edificació­n, la otr anorma clave para la construcci­ón en Buenos Aires también está discutida. Se trata del Código Urbanísiti­co, que define qué se puede construir en cada barrio, los límites de altura, los usos posibles, etc. Desde su modificaci­ón última, también en 2019, muchos vecinos se organizaro­n para protestar porque entienden que permitió construcci­ones que alteran el perfil y la identidad de sus barrios. El propio jefe de Gobierno, Jorge Macri, dijo en campaña que sería revisado.w

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