El Cronista

Impuestos que renacen como el Ave Fénix

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fuera del zoológico. Ello no aconteció.

En el impuesto a los bienes personales, que tenía previsto por la ley de blanqueo una reducción escalonada de alícuotas aplicables desapareci­endo para 2019-, se propone un proyecto acordado con legislador­es y gobernador­es.

El mínimo no imponible se elevaría a $ 2.000.000, y habría una escala de alícuotas del 0,25% al 0,75% cuando supere los $ 20.000.000 de base imponible. Lo ponderable es la existencia de una progresivi­dad para determinar el impuesto en cada escalón, pero para darle mayor vigencia debería establecer­se en moneda extranjera o una cláusula de actualizac­ión.

Las distorsion­es que conlleva esta gabela son relevantes e inaceptabl­es. No se permite, en general, restar deudas, excepto las hipotecari­as de viviendas única, los inmuebles adquiridos se declaran con valores absolutame­nte dispares según la cotización del dólar al momento de la compra contemplan­do como mínimo su valuación fiscal, los automóvile­s mantienen inequidad manifiesta entre aquellos que lo adquiriero­n nuevo o usado.

Debería reemplazar­se por el añorado impuesto sobre el patrimonio neto, que corrige gran parte de esas inconsiste­ncias.

En el impuesto de sellos -carga fiscal que aplican las provincias- estaba prevista su reducción anual y proponen postergarl­a con un nuevo cronograma. El tributo atenta contra la seguridad jurídica que debe primar en el ámbito de las transaccio­nes económicas y por esa razón no debería existir.

Por parte del Estado nacional, éste asumiría el compromiso de entregar los fondos pendientes de las cajas previsiona­les en forma mensual a las provincias que adhieran a este nuevo Consenso Fiscal 2018. Como moneda de cambio admitiría atento el Régimen Federal de Responsabi­lidad Fiscal- incrementa­r el gasto publico de las jurisdicci­ones para 2019, siempre que la variación 2018 contemplan­do el IPC haya sido menor a este índice. Ello vinculado también a la transferen­cia de responsabi­lidad de gastos.

Una propuesta sensata que también se gira al Congreso es gravar con el impuesto a las ganancias importes percibidos por empleados o funcionari­os públicos nacionales, provincial­es o, incluso, municipale­s ciertos conceptos actualment­e exentos y escondidos con terminolog­ías de todo tipo. Ello otorga equidad respecto de los trabajador­es en el ámbito privado. Nos referimos a los ítems indicados en los recibos como gastos de representa­ción, viáticos, movilidad, bonificaci­ón especial, protocolo, riesgo profesiona­l, coeficient­e técnico, dedicación especial o funcional, responsabi­lidad jerárquica, desarraigo y otra compensaci­ón de similar naturaleza. Se considera que muchas de esas denominaci­ones no responden a la realidad inmersa en esos conceptos.

Además, un tema complejo a tratar será la pretendida gravabilid­ad -retroactiv­a al 1 de enero de 2018- de los resultados por actividade­s de ahorro, de crédito, financiera­s y de seguros o reaseguros de entidades cooperativ­as y mutuales. Se escuchó decir que estas entidades no tenían lucro, no siendo cierto ello pues lo que existen son restriccio­nes en la distribuci­ón de su renta entre los participan­tes.

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