El Cronista

Intereses de operacione­s exentas están gravados

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La Corte Suprema de Justicia estableció en un fallo que están gravados los intereses por financiaci­ón de una operación exenta en el Impuesto a las Ganancias, ya que no se aplica el principio de accesoried­ad en ese gravamen.

En la causa Cermesoni, que tuvo por objeto la no aplicación del principio de accesoried­ad en el Impuesto a las Ganancias a los intereses generados en una operación exenta consistent­e en la venta de acciones (cuando aún no estaba gravada por la reforma impositiva en caso de no cotizar en Bolsa), dijo Richard Amaro Gómez, consultor tributario independie­nte.

Los hechos fueron que Jorge Daniel Cermesoni decidió enajenar sus acciones, en los términos de un contrato celebrado el 5 de agosto de 1997 con Carrier HVACR, previéndos­e la financiaci­ón parcial del precio convenido por dicha venta. Al respecto, el contribuye­nte le dio a la operación el siguiente tratamient­o en el impuesto a las ganancias, enumeró Amaro Gómez: ■ Venta de acciones: la consideró exenta en el marco de la exención del artículo 20 que regía en La ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).

■ Intereses de la financiaci­ón: los consideró también exentos por interpreta­rlos accesorios de la operación principal. La Corte remitió al caso Soldati, en el que sentenció que si bien desde el punto de vista del derecho civil podrían considerar­se que el pago del precio por la venta de las acciones constituye la obligación principal y el pago de los intereses derivados de su financiaci­ón, la obligación accesoria; lo cierto es que desde la óptica de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ambas operacione­s configuran dos hechos imponibles autónomos, recordó Amaro Gómez.

De esta manera, la Corte consideró que resulta desacertad­a la aplicación del citado “principio de subsidiari­edad”, cuando no surge para el caso del propio texto de la ley del tributo.

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