Intereses de operaciones exentas están gravados
La Corte Suprema de Justicia estableció en un fallo que están gravados los intereses por financiación de una operación exenta en el Impuesto a las Ganancias, ya que no se aplica el principio de accesoriedad en ese gravamen.
En la causa Cermesoni, que tuvo por objeto la no aplicación del principio de accesoriedad en el Impuesto a las Ganancias a los intereses generados en una operación exenta consistente en la venta de acciones (cuando aún no estaba gravada por la reforma impositiva en caso de no cotizar en Bolsa), dijo Richard Amaro Gómez, consultor tributario independiente.
Los hechos fueron que Jorge Daniel Cermesoni decidió enajenar sus acciones, en los términos de un contrato celebrado el 5 de agosto de 1997 con Carrier HVACR, previéndose la financiación parcial del precio convenido por dicha venta. Al respecto, el contribuyente le dio a la operación el siguiente tratamiento en el impuesto a las ganancias, enumeró Amaro Gómez: ■ Venta de acciones: la consideró exenta en el marco de la exención del artículo 20 que regía en La ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).
■ Intereses de la financiación: los consideró también exentos por interpretarlos accesorios de la operación principal. La Corte remitió al caso Soldati, en el que sentenció que si bien desde el punto de vista del derecho civil podrían considerarse que el pago del precio por la venta de las acciones constituye la obligación principal y el pago de los intereses derivados de su financiación, la obligación accesoria; lo cierto es que desde la óptica de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ambas operaciones configuran dos hechos imponibles autónomos, recordó Amaro Gómez.
De esta manera, la Corte consideró que resulta desacertada la aplicación del citado “principio de subsidiariedad”, cuando no surge para el caso del propio texto de la ley del tributo.