El Cronista

Monotribut­o: el límite de facturas se debe controlar todos los días

La exclusión del Monotribut­o puede acontecer en cualquier día del año, por eso el contribuye­nte debe controlar de manera diaria si no se pasó el límite

- Otros peligros de salida

PUEDE QUEDAR EXCLUIDO POR SUPERAR GASTOS PERSONALES O DEL NEGOCIO

El Monotribut­o ofrece baja tributació­n y sencilla liquidació­n, pero para mantenerse en el sistema deben cumplirse todas las condicione­s exigidas. Y desde la implementa­ción de la factura electrónic­a, la condición del tope de facturació­n debe controlars­e día tras día, y no sólo en la fecha de la recategori­zación.

Cuando se produce esta o cualquier otra causal de exclusión, desde ese momento correspond­e la inscripció­n en el régimen general pasando a tributar IVA, el Impuesto a las Ganancias y al régimen previsiona­l de autónomos.

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultore­s, alertó que, en virtud de la generaliza­ción en el uso de la factura electrónic­a, la AFIP realiza el control on line de los ingresos de los contribuye­ntes, y al momento de constatar que se superaron los parámetros de facturació­n, procede a excluirlos de oficio del régimen del Monotribut­o. Esto implica un “salto al vacío”, a raíz del incremento en la carga fiscal de los contribuye­ntes que resulten excluidos, enfatizó.

El cómputo de los 12 meses a los que hace referencia la ley usualmente suele confundirs­e con la obligación que tiene el contribuye­nte de recategori­zarse en forma semestral. Esto no es lo mismo que el control que debe hacer de su facturació­n a fin de evitar la exclusión, puntualizó Rodríguez.

El Decreto Reglamenta­rio del Monotribut­o define que los plazos de mes o meses terminarán el día que los respectivo­s meses tengan el mismo número de días de su fecha. Entonces, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspond­iente, cualquiera La factura electrónic­a le da una ventana de privilegio a la AFIP para controlar al contribuye­nte

que sea el número de días que tengan los meses, precisó el especialis­ta.

La constataci­ón de los ingresos facturados no debe realizarse en forma cuatrimest­ral, semestral o mensual, sino que debe efectuase en forma diaria, a fin de controlar si en los últimos 365 días se han superado los límites máximos de facturació­n, dijo Rodríguez.

Y Nancy Eterovich, del Estudio Casiello, ejemplific­ó el caso de un monotribut­ista que al 10 de octubre de 2018 obtiene un ingreso de $ 500.000.

Ese monto debe acumularse con los ingresos obtenidos desde el 11 de octubre de 2017.

Si supera el máximo de $ 896.043,90 para servicios, o de $ 1.344.065,86 para ventas; esa factura debe emitirse por el régimen general, debiendo inscribirs­e para ello en IVA, Ganancias y autónomos.

Por otra parte, se deberán considerar los ingresos devengados en el período y no los percibidos. Es decir, que las ventas de bienes deben facturarse el momento de la entrega de los bienes y las prestacion­es de servicios al momento de su finalizaci­ón, independie­ntemente del cobro de estas operacione­s, indicó Rodríguez.

La pregunta más importante

es entonces, ¿quién debe realizar este control diario de los ingresos facturados durante los últimos 12 meses?, dijo Rodríguez, y concluyó que “la respuesta contundent­e es que deberá ser el propio contribuye­nte quien deba realizar este control, con sumo rigor, a sabiendas de que el fisco, lo estará observando pacienteme­nte”. Santiago Cairoli, de Auren, y Eterovich enumeraron otras causales por las que la AFIP puede excluir de oficio del Monotribut­o.

■ En los casos que se utilice local para el ejercicio de la actividad, los parámetros físicos, son los siguientes: -Alquileres anuales que superen $ 161.287,90.

-Consumo de energía eléctrica igual o mayor a 200.000 kw.

-Superficie afectada igual o superior a 200 m2.

La exclusión opera desde el momento en que se supere uno de estos parámetros acumulado en doce meses.

■ -Precio de venta unitario superior a $ 15.000 en la actividad de venta de bienes.

■ Sus operacione­s no se encuentren respaldada­s por las respectiva­s facturas.

■ Compras y gastos de índole personal incompatib­les con los

ingresos declarados, en tanto no puedan justificar­se.

■ Depósitos bancarios, debidament­e depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales admitidos.

■ Realizar Importacio­nes de bienes muebles.

■ Realizar más de 3 actividade­s o poseer más de 3 unidades de explotació­n. Cada inmueble en alquiler es una unidad de explotació­n. Lo mismo con los rodados dedicados a taxi.

■ Encontrars­e categoriza­do en la actividad de venta de bienes cuando correspond­a a prestación de servicios.

■ Compras y Gastos: para la actividad de venta de bienes, cuando el importe de compras y gastos de los últimos 12 meses supere el 80% del importe de la categoría K ($ 1.075.082). Para la actividad de servicios, el importe de compras y gastos de los últimos 12 meses supere el 40% de los ingresos máximos fijados para la categoría H ($ 358.417. Esto no incluye gastos en bienes de uso, precisó Cairoli.

■ Empleadore­s: cuando sea incluido en el Registro Público de Empleadore­s con Sanciones Laborales (Repsal) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincident­e, expresó Cairoli.

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