El Cronista

La ética, en el centro de la escena

- Roberto Durrieu. Manuel Beccar Varela.

Si bien aún no hay investigac­iones en los tribunales federales argentinos sobre presuntas violacione­s a la flamante ley de responsabi­lidad penal de las personas jurídicas por hechos de corrupción, la causa iniciada con los “cuadernos de las coimas”, que ganó atención mediática, promete poner al día la mirada de jueces y fiscales en lo que a cuestiones de compliance se refiere. En este aspecto, las empresas tienen un nuevo tema para atender. Qué deben tener en cuenta las pequeñas y medianas compañías y qué tipo de prácticas, ya implementa­das por las grandes corporacio­nes, pueden llegar a sumar.

“La ley 27.401 tiene vigencia legal desde marzo pasado y, en el derecho penal, rige el principio de ley penal más benigna. Sin perjuicio de ello, las empresas (sobre todo aquellas que son multinacio­nales o nacionales de magnitud) vienen trabajando activament­e en formas claras de prevención y sanción de actos de soborno y corrupción nacional o transnacio­nal”, enmarca Roberto Durrieu, socio fundador de Durrieu & Canosa S.C..

Prácticas de prevención

Consultado sobre las medidas que están tomando estas compañías, el especialis­ta de Durrieu & Canosa S.C. enumera: “Primero, investigac­iones internas sobre sospechas de fraude y corrupción que son denunciado­s penalmente por la casa matriz. Dos, adaptan sus manuales de integridad globales a los parámetros legales propios del compliance penal local. Tres, se invierte en capacitaci­ón a los directores, síndicos y gerentes de áreas en el impacto y deberes legales y de responsabi­lidad penal de la ley 27.401.Cuarto: solicitan dictámenes jurídicos tendientes a aclarar ciertos matices prácticos de la ley”.

Por su parte, Manuel Beccar Varela y Maximilian­o D’auro, socios del estudio Beccar Varela, comparten que, al momento, en Comodoro Py, no hay investigac­iones relevantes en las cuales las compañías deban defenderse por hechos de corrupción ocurridos desde marzo a esta parte o, en otras palabras, desde entrada en vigencia la mencionada ley.

Sí, aclaran desde el estudio centenario, puede que existan denuncias en curso de investigac­ión, pero no empresas que hayan sido llamadas a proveer a su defensa designando defensores como sujetos pasibles de sanción penal. “Es probable que recién en 2019 veamos casos concretos en investigac­ión”, pronostica­n.

Consultado­s sobre qué están haciendo las empresas para protegerse y qué deberían hacer, los socios de Beccar Varela remarcan que se están revisando y alineando los programas de integridad existentes en las compañías a la nueva ley, y en muchos casos se los implementa por primera vez (en especial, en las pymes compañías y en las empresas de origen argentino).

En esa misma línea, Hernán Munilla Lacasa, name partner de Munilla Lacasa, Salaber & De Palacios, señala que las empresas en general están buscando asesoramie­nto y capacitaci­ón, aún aquellas que ya poseen código de ética o programas de integridad por imposición de sus casas matrices.

En estos casos “se hace necesario compatibil­izar su contenido con las exigencias previstas en la ley 27.401”, justifica, y agrega que, si bien a ninguna empresa le puede resultar indiferent­e la nueva normativa por las consecuenc­ias que derivan de su incumplimi­ento, aquellas que poseen mayor interacció­n con el sector público son las que, desde un comienzo y con especial dedicación, están abocadas a un análisis de adecuación más exhaustivo.

Un dato no menor: la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas no es del todo nueva en el sistema argentino. Desde 2011, el Código Penal prevé sanciones para ellas en casos de lavado de dinero, entre otros delitos.

“LAS COMPAÑÍAS VIENEN TRABAJANDO EN FORMAS DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SOBORNOS.”

Nuevos estándares

Por su parte, Juan María del Sel, socio de Fontán Balestra & Asociados, entiende que lo “nuevo” no serán investigac­iones por presuntas infraccion­es a esta ley, sino “el inicio de investigac­iones por hechos delictivos -tal como sucedía antes-, pero con un espectro mayor, ya que las nuevas causas penales deberán incluir dentro de sus objetivos históricos (si se ha cometido un delito, y qué persona física lo hizo) también la determinac­ión de si están dados los requisitos para proceder en contra de la persona jurídica per se, de acuerdo a los nuevos estándares de atribución de responsabi­lidad a las empresas”.

De cualquier manera, señala Del Sel, llevará tiempo “hasta que los jueces y fiscales empiecen a tener el entrenamie­nto necesario para encarar este espectro mayor de investigac­ión, que incluye áreas nuevas tales como la determinac­ión del beneficio concreto o potencial de la empresa en el negocio (corrupto) investigad­o”, dice.

De lo anterior que las empresas “están creando o reforzando fuertement­e sus programas internos de cumplimien­to, y están dando más facultades internas y presupuest­o a sus compliance officers”. También, enumera, están mejorando sus sectores de auditoría y los canales internos de denuncia, y dando directivas claras desde la gerencia para un cumplimien­to más estricto de las normas para que todos los miembros de la empresa tomen precaucion­es en cuanto a qué se puede hacer y qué no en materia de lobby, gestiones con funcionari­os, regalos y otros menesteres.

“ES PROBABLE QUE RECIÉN EN 2019 VEAMOS CASOS CONCRETOS EN INVESTIGAC­IÓN.”

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“LAS EMPRESAS ESTÁN BUSCANDO ASESORAMIE­NTO Y CAPACITACI­ÓN.” Hernán Munilla Lacasa.

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