El Cronista

Una causa con tela para cortar

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¿Cómo calza la ley de responsabi­lidad penal de las personas jurídicas con la causa por los cuadernos, que, si bien relatan hechos anteriores a su sanción, en algunos casos tienen efectos aún vigentes?

“La ley penal no es retroactiv­a, con lo cual no podría aplicarse esta ley a los casos actuales, es decir: no se podría ir contra las personas jurídicas”, responde Sebastián Sal, socio de Sal & Morchio Abogados. Ahora, “si esto ocurriera con hechos a futuro (coimas pagadas desde marzo de este año en adelante) el programa de integridad podría salvarte”, aclara.

Dicho esto, la causa de los cuadernos ha provocado una “catarata de consecuenc­ias para las empresas, principalm­ente en aquellas que están directa o indirectam­ente mencionada­s en la investigac­ión de Bonadio”, retoman desde Beccar Varela y señalan que, si los pagos del pasado fueron realizados “en nombre o en beneficio” de la empresa, “no es de descartar que los embargos e inhibicion­es se extiendan a ellas también y por sumas millonaria­s”.

En lo que hace a los contratos de obra pública, agregan, la mayoría posee cláusulas de rescisión derivadas de hechos de corrupción, con lo cual la admisión derivada de los cuadernos podría hacer caer incluso obras en curso con el Estado argentino.

Con ellos coincide Munilla Lacasa. “Las leyes penales aplican para el futuro”, sintetiza y a la vez advierte: “son importante­s las consecuenc­ias que este caso, cuyas implicanci­as resultan aún desconocid­as, puedan provocar de aquí en más”.

En primer lugar, dice, de cara al gobierno, que “sin duda examinará en profundida­d la totalidad de los contratos suscriptos por las empresas involucrad­as en las coimas, como hizo en su momento con Odebrecht”. Si establecie­ra que la aplicación de la normativa fue incorrecta, que hubo distorsion­es en los precios de obra y eventuales perjuicios fiscales, podría cancelar dichos convenios, especula.

En segundo lugar, de cara a las restantes empresas, pues deberán revisar la existencia o ejecución de posibles alianzas o vínculos comerciale­s con las compañías involucrad­as, resume. Así, con las cartas sobre la mesa, Munilla recomienda: “Un buen programa de integridad debiera contemplar como indicador de alto riesgo (en la debida diligencia hacia terceros), que el socio del negocio tenga investigac­iones abiertas por presuntas violacione­s de leyes anticorrup­ción”.

Del Sel también habla del efecto contagio. Las empresas no involucrad­as en este tipo de hechos “verán en aquellas un espejo de lo que les podría pasar a ellas” y, en la opinión pública, también habrá impacto cultural, “cuando la gente vea que las empresas de empresario­s corruptos comiencen a verse seriamente perjudicad­as”.

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