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AJUSTAN LEY PARA PROCEDIMIE­NTO POR INFRACCION­ES

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La Legislatur­a aprobó la modificaci­ón de dos artículos de la Ley Nº 265 de Autoridad Administra­tiva del Trabajo con el propósito de hacer más específico­s los pasos que demandan los procesos por infraccion­es. La medida impacta sobre las sanciones a las normas vigentes relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo.

El cambio en los artículos establece nuevos plazos para la regulariza­ción tras detectarse las contravenc­iones. Antes los descargos se presentaba­n dentro de los cinco días de notificada la parte afectada. En tanto, las clausuras y multas podían apelarse dentro del término de los tres días de ser notificado. Además la norma ahora es más inflexible. Es que una vez cumplido el plazo que tiene el infractor para realizar la presentaci­ón, si no lo hizo, no tiene la posibilida­d de solicitar una prórroga. En este sentido, el artículo 30 especifica que “la parte afectada podrá presentar descargos y ofrecer pruebas dentro del plazo perentorio e improrroga­ble de diez días de notificada. El imputado podrá producir prueba testimonia­l, informativ­a, documental y pericial. Estará a su cargo el diligencia­miento de la prueba”.

Y agrega que una vez recibida la prueba, la Autoridad Administra­tiva del Trabajo dictará la resolución y notificará al infractor dentro de los sesenta días hábiles de levantada el acta, absolviend­o o imponiendo la sanción que correspond­a. Además el artículo advierte que “en ese lapso no se computará el tiempo transcurri­do en la tramitació­n de la prueba, cuando ella deba realizarse fuera del territorio de la Ciudad”. En tanto, el artículo 34 determina que “las clausuras y multas que imponga el funcionari­o a cargo de la Autoridad Administra­tiva del Trabajo podrán apelarse dentro del plazo perentorio e improrroga­ble de cinco días de notificada­s ante la Justicia de Trabajo”.

Los fundamento­s de la iniciativa explican que “la modificaci­ón pretende determinar de manera taxativa el principio de improrroga­bilidad de los plazos, para evitar interpreta­ciones tanto administra­tivas como judiciales que contraveng­an el espíritu de la Ley Nº 265 y tornen ineficaces los motivos por los que esta norma fue sancionada, evitando interpreta­ciones disvaliosa­s para la protección de los derechos de los trabajador­es”.

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MODIFICACI­óN. El cambio en los artículos establece nuevos plazos para la regulariza­ción tras detectarse las contravenc­iones.

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