AJUSTAN LEY PARA PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES
La Legislatura aprobó la modificación de dos artículos de la Ley Nº 265 de Autoridad Administrativa del Trabajo con el propósito de hacer más específicos los pasos que demandan los procesos por infracciones. La medida impacta sobre las sanciones a las normas vigentes relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la seguridad social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo.
El cambio en los artículos establece nuevos plazos para la regularización tras detectarse las contravenciones. Antes los descargos se presentaban dentro de los cinco días de notificada la parte afectada. En tanto, las clausuras y multas podían apelarse dentro del término de los tres días de ser notificado. Además la norma ahora es más inflexible. Es que una vez cumplido el plazo que tiene el infractor para realizar la presentación, si no lo hizo, no tiene la posibilidad de solicitar una prórroga. En este sentido, el artículo 30 especifica que “la parte afectada podrá presentar descargos y ofrecer pruebas dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez días de notificada. El imputado podrá producir prueba testimonial, informativa, documental y pericial. Estará a su cargo el diligenciamiento de la prueba”.
Y agrega que una vez recibida la prueba, la Autoridad Administrativa del Trabajo dictará la resolución y notificará al infractor dentro de los sesenta días hábiles de levantada el acta, absolviendo o imponiendo la sanción que corresponda. Además el artículo advierte que “en ese lapso no se computará el tiempo transcurrido en la tramitación de la prueba, cuando ella deba realizarse fuera del territorio de la Ciudad”. En tanto, el artículo 34 determina que “las clausuras y multas que imponga el funcionario a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo podrán apelarse dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco días de notificadas ante la Justicia de Trabajo”.
Los fundamentos de la iniciativa explican que “la modificación pretende determinar de manera taxativa el principio de improrrogabilidad de los plazos, para evitar interpretaciones tanto administrativas como judiciales que contravengan el espíritu de la Ley Nº 265 y tornen ineficaces los motivos por los que esta norma fue sancionada, evitando interpretaciones disvaliosas para la protección de los derechos de los trabajadores”.