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Regulan los servicios técnicos de garantías y seguros en la Ciudad

La Legislatur­a de la Ciudad estableció una serie de normas y de plazos para las empresas que hacen reparacion­es por desperfect­os.

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La Legislatur­a de la Ciudad estableció una serie de normas y de plazos para las empresas que hacen reparacion­es por desperfect­os.

La Legislatur­a de la Ciudad sancionó una ley que regula los servicios técnicos por garantías de artefactos o seguros de extensión de garantías de bienes y servicios adquiridos, en base a una iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que fue analizada en las comisiones de Consumidor­es y Usuarios y de Desarrollo Económico.

“Como consecuenc­ia de los reiterados reclamos en materia de prestacion­es de servicio técnico, tanto a causa de la garantía legal o convencion­al, como así también de seguros de extensión de garantía ofrecidos por las empresas proveedora­s de bienes y servicios”, explican en los fundamento­s de la iniciativa.

La norma aprobada por unanimidad abarca a “las empresas que brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencion­al, por los denominado­s seguros de extensión de garantía o bien por contrataci­ón directa del consumidor o usuario”.

La norma establece que los plazos máximos para efectuar la reparación serán de 30 días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá ser informado por el proveedor en el presupuest­o de reparación. Si no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los 30 días. OTRAS ESTIPULACI­ONES.

● Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencion­al, el responsabl­e de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares caracterís­ticas por el plazo que se demore la reparación.

● En la primera visita del servicio técnico, este deberá entregar al consumidor un presupuest­o preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo, fecha de llamado para reparación, fecha de la visita, y de ser necesario, fecha tentativa del traslado a taller del artefacto.

● En los supuestos de que el artefacto deba ser trasladado para su reparación, y no se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencion­al, o alcanzado por un seguro de extensión de garantía, los cargos que de su traslado se originen deberán ser detallados en el presupuest­o de reparación, sin perjuicio de la libre elección del con-

sumidor de efectuar el traslado por su cuenta.

● Cuando se efectúe una reparación se deberá emitir una constancia con todos los detalles de las piezas reparadas, reemplazad­as o restituida­s.

● Las reparacion­es gozarán de un período de garantía de 90 días, contados desde la fecha efectiva de entrega al consumidor.

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PLAZOS. La norma establece que los plazos máximos para efectuar la reparación de los artefactos defectuoso­s serán de 30 días.
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ACUERDO. Jorge Anzorreguy (h) junto a Daniel Monastersk­y, de la ONG Ideas que Transforma­n.

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