Regulan los servicios técnicos de garantías y seguros en la Ciudad
La Legislatura de la Ciudad estableció una serie de normas y de plazos para las empresas que hacen reparaciones por desperfectos.
La Legislatura de la Ciudad estableció una serie de normas y de plazos para las empresas que hacen reparaciones por desperfectos.
La Legislatura de la Ciudad sancionó una ley que regula los servicios técnicos por garantías de artefactos o seguros de extensión de garantías de bienes y servicios adquiridos, en base a una iniciativa de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que fue analizada en las comisiones de Consumidores y Usuarios y de Desarrollo Económico.
“Como consecuencia de los reiterados reclamos en materia de prestaciones de servicio técnico, tanto a causa de la garantía legal o convencional, como así también de seguros de extensión de garantía ofrecidos por las empresas proveedoras de bienes y servicios”, explican en los fundamentos de la iniciativa.
La norma aprobada por unanimidad abarca a “las empresas que brinden el servicio, en el marco de la garantía legal o convencional, por los denominados seguros de extensión de garantía o bien por contratación directa del consumidor o usuario”.
La norma establece que los plazos máximos para efectuar la reparación serán de 30 días. De ser necesario un plazo mayor, este deberá ser informado por el proveedor en el presupuesto de reparación. Si no se consigna un plazo mayor, se entenderá que rige el de los 30 días. OTRAS ESTIPULACIONES.
● Cuando la reparación se efectúe en el marco de la garantía legal o convencional, el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características por el plazo que se demore la reparación.
● En la primera visita del servicio técnico, este deberá entregar al consumidor un presupuesto preliminar de reparación, debiendo constar en el mismo, fecha de llamado para reparación, fecha de la visita, y de ser necesario, fecha tentativa del traslado a taller del artefacto.
● En los supuestos de que el artefacto deba ser trasladado para su reparación, y no se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencional, o alcanzado por un seguro de extensión de garantía, los cargos que de su traslado se originen deberán ser detallados en el presupuesto de reparación, sin perjuicio de la libre elección del con-
sumidor de efectuar el traslado por su cuenta.
● Cuando se efectúe una reparación se deberá emitir una constancia con todos los detalles de las piezas reparadas, reemplazadas o restituidas.
● Las reparaciones gozarán de un período de garantía de 90 días, contados desde la fecha efectiva de entrega al consumidor.