Nadin Argañaraz
El dilema de los subsidios a los servicios públicos.
Si el precio de un bien sube a igual ritmo que los costos y éstos lo hacen al ritmo de la inflación general, el precio relativo no cambia, con lo que tampoco lo hace el grado de escasez relativa de este bien.
Si, en cambio, los costos suben al ritmo de la inflación, pero el gobierno decide que los precios lo hagan a menor velocidad, aparece la necesidad de subsidiar la diferencia. Este subsidio es una transferencia al consumidor o al productor, significando un gasto público.
En la medida que la inflación sea sostenida, el subsidio se acrecienta y consecuentemente el gasto público en subsidios económicos crece a mayor ritmo que la inflación.
En nuestro país, durante varios años los subsidios a la energía y al transporte permitieron que los precios pagados por el consumidor subieran a menor ritmo que la inflación. Esto hizo que los subsidios económicos llegaran a representar un 3,8% del PIB en 2015.
Sin considerar a las Rentas de la propiedad como ingresos, el déficit primario de 2015 fue del 4,3% del PIB. Por ende, los subsidios económicos representaban al final del mandato del gobierno anterior casi un 90% del déficit primario.
El actual gobierno priorizó el objetivo de bajar la inflación a partir de una baja real del gasto público. En esta línea, la disminución real de los subsidios económicos fue considerada clave.
En el año 2016 los subsidios económicos no se modificaron y terminaron prácticamente con la misma participación en el PIB. Durante el 2017 los subsidios económicos iniciaron un proceso de reducción nominal y por ende real. Los destinados a la energía pasaron de $210.000 millones en 2016 a $125.000 millones a fines de 2017. Es decir que disminuyeron un 40% en términos nominales.
Por su parte, los subsidios destinados al transporte pasaron de $80.000 millones a $90.000 millones. Esto implicó un aumento nominal del 13%. Esta combinación derivó en una baja del peso de los subsidios económicos en el PIB del orden de 1,5 puntos porcentuales. Se redujeron del 3,7% del PIB al 2,2% del PIB.
Durante 2018 está prevista la continuidad de la baja nominal de subsidios en materia energética y una leve suba nominal de los destinados al transporte. Los primeros podrían bajar hasta un 45% y los segundos subir un 5%. Este comportamiento implica, obviamente, una nueva baja del peso de estas transferencias dentro del PIB. Se proyecta que sea del orden de 0,9 puntos porcentuales.
Como puede apreciarse, hay un cambio de composición notable. Los subsidios al transporte terminarían explicando el 60% del total de subsidios económicos.
La contracara de esta baja de subsidios a la energía es la suba de tarifas por encima de la inflación. Según el INDEC, en los últimos 12 meses los precios regulados subieron un 38%, mientras la inflación promedio subió un 25%.
El IVA es el principal amortiguador para una eliminación transitoria de la mochila tributaria en los servicios públicos. Por sí solo, representa un 15% de lo que se paga.
Esta dinámica de precios relativos es la inversa a la de años anteriores.
En consecuencia, la discusión actual se centra en la magnitud del cambio de precios relativos que está recibiendo el usuario hoy. En este punto surgen diversas propuestas. Desde IARAF se presentó una propuesta para aminorar el impacto de la suba de tarifas en el valor de la factura, concentrada en una eliminación transitoria de la mochila tributaria. En este punto el IVA es el principal amortiguador, dado su peso actual en el monto total de la factura. Como referencia, en ciertas ciudades la mochila equivale al 27% del valor de la factura. El IVA por sí solo representa un 15%. El costo fiscal sería de $30.000 millones anuales, es decir 0,23% del PIB, compartido en partes iguales entre Nación y Provincias. Este costo fiscal surgiría, en principio, dada la dinámica actual de suba de las tarifas.
Para una correcta discusión parlamentaria es importante que los legisladores distingan bien que un IVA del 21% siempre va a ser equivalente a un menor porcentaje del valor de la factura total. En el mejor de los casos, equivale al 17,3% del valor de la factura. La cuestión es simple: si algo cuesta $100 y el IVA es $21, la factura es de $121. El porcentaje del IVA es $21/$121, es decir 17,3%.