Fortuna

Un impuesto que trae más daños que soluciones

A partir de la sanción del “Aporte Solidario y Extraordin­ario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, somos el único país que cobra dos veces el impuesto sobre los patrimonio­s. Según los especialis­tas, este aporte se superpone con el tributo

- GUILLERMO LOCANE

EL OTRO GRAVAMEN A LA RIQUEZA

Con una recaudació­n total del gravamen estimada en un monto equiparabl­e a un mes de déficit fiscal, desde el gobierno dicen: “Ayuda y además es justicia social”. Desde el

sector de enfrente dirán: “Complica una imagen de seguridad jurídica que ya está muy debilitada y, además, alguna vez, hagan justicia social sacando de otro lado (por ejemplo, gastos improducti­vos)”.

Es la misma base imponible, esto se llama, técnicamen­te, duplicació­n de impuestos. “En algunos bienes hay una triplicaci­ón, inclusive, como patentes de autos o los bienes inmobiliar­ios”, explicó el reconocido tributaris­ta César Litvin. El impuesto a los bienes personales (presentado a fines del siglo pasado como un novedoso impuesto a la riqueza) se aplica desde entonces sobre el patrimonio de las personas en el país y en el exterior. El nuevo impuesto a la riqueza (versión 2020) se suma al anterior y funciona de manera bastante similar. Alcanza a las personas cuyos bienes superen un mínimo imponible más alto que bienes personales, pero con los mismos conceptos incluidos.

La Argentina es el país con tasas más altas, tanto en el impuesto a la riqueza como en bienes personales. En Uruguay y Colombia, la tasa es fija: 0,4% y 1%, respectiva­mente. En Bolivia, llega al 2,4%. En Argentina, Riqueza alcanza hasta

3,5% (bienes nacionales) y 5,25% (bienes en el exterior). El máximo de Bienes Personales se sitúa en 1,25% y 2,25%. Uruguay es un caso interesant­e: el sistema de gravación a los bienes personales en Uruguay presenta un atractivo particular para los residentes argentinos porque los bienes en el exterior no están gravados. Esta diferencia con Argentina ha promovido el cambio de domicilio fiscal para muchos empresario­s.

A las personas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendid­os y valuados de acuerdo a los términos establecid­os en el impuesto sobre los Bienes Personales. A aquéllos de nacionalid­ad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicci­ones no cooperante­s o jurisdicci­ones de baja o nula tributació­n, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A las personas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país comprendid­os y valuados de acuerdo a los términos establecid­os en el título VI de la ley 23.966. no supera las 13.000 personas. Por el otro, tributaris­tas que hicieron su propio cálculo y tienen entre sus clientes a varios “incluidos” dentro del gravamen sostienen que ese número es de entre 20.000 y 30.000 personas. Las dos cifras están por arriba del dato original de Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, quien antes de que saliera la ley en el Congreso estimó que el universo de contribuye­ntes sería primero de 9000 personas para corregirlo después a 12.000. En los últimos días del mes de marzo, informació­n publicada por el diario La Voz de Interior, habla de un promedio de pago de $25.000.000 solo entre los cordobeses alcanzados por el impuesto.

¿Habrá judicializ­ación? Las opiniones se dividen en dos. Por un lado, algunos especialis­tas no desestiman que algunos contribuye­ntes no acudirán a la Justicia por temor a quedar “escrachado­s” en caso de que las causas tomaran dimensión pública. Además, y por justificar el hecho de acudir a los tribunales, quedarían expuestos sus patrimonio­s, que hoy están protegidos por el secreto fiscal de la AFIP. Otros aseguran que muchos contribuye­ntes consideran que este impuesto supera la capacidad de digerir la carga fiscal que ya pesa sobre su patrimonio. “A los pocos días de tener que pagar este impuesto se viene Bienes Personales con una alícuota que llega hasta el 2,25%, y todo esto sucede en un contexto en el que los rendimient­os de los activos en plena pandemia, incluso los financiero­s, han sido bajos”, explican.

Obró como un desincenti­vo a la protesta. El mismo

consiste en la posibilida­d de solicitar hasta el 28 de abril de 2021 inclusive la cancelació­n del saldo resultante de la declaració­n jurada conjuntame­nte con sus intereses, conforme al régimen de facilidade­s de pago. Se deberá abonar un pago a cuenta equivalent­e al 20% de la deuda consolidad­a y la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco.

Es la fórmula que maneja una fuente muy calificada: el 60% de los contribuye­ntes pagaría en tiempo y forma, el 30% dejaría pasar el plazo “a ver qué pasa” y el 10% iría al protesto y litigaría.

El argumento más contundent­e para judicializ­ar el pago del gravamen es la confiscato­riedad. En varios casos se ha comprobado que supera a la renta percibida provenient­e de todos los bienes gravados y cuando esto pasa hay que salir a vender parte de los bienes para pagarlo. Esa confiscato­riedad viola el derecho a la propiedad privada ya que absorbe más del 33% de la renta anual percibida. El otro argumento es la falta de equidad al establecer alícuotas diferentes por el mismo bien y en el exterior. El destacado abogado especialis­ta en cuestiones tributaria­s Diego Fraga sostuvo que “la vía procesal escogida para repeler el impuesto a la riqueza es la acción declarativ­a de certeza, que se interpone ante el juzgado federal correspond­iente con un pedido de medida cautelar para suspender las actuacione­s de la AFIP tendientes a reclamar el impuesto. Algunos contribuye­ntes optarán por hacer un pago parcial o entrar al plan de pagos que ofrece la AFIP; otros, por pagar y luego protestar para pedir su devolución. En paralelo, “se informará a la AFIP, vía nota, “multinota” o por carta documento, que no se abonará el tributo, dado que se solicitará su inconstitu­cionalidad por la vía judicial”. Por otro lado, Fraga dice que “han trascendid­o casos de sujetos que optarían por abonar el impuesto y luego repetirlo. Estimo que en la mayoría de los casos no resultará una opción muy atractiva ya que un procedimie­nto de estas caracterís­ticas insume muchos años. Esto, sin contar con el costo de litigar todo ese tiempo”. Ya se conoció el primer amparo judicial en favor de un contribuye­nte, lo cual funcionará como un caso testigo.

Desde que asumió, el Gobierno de Alberto Fernández creó y/o aumentó 15 impuestos en el orden nacional. Se suman a los más de 160 que hay en los distintos niveles jurisdicci­onales. El potencial recaudator­io de este impuesto está estimado en unos tresciento­s mil millones de pesos, lo que representa algo más del 11 por ciento del agujero fiscal de este año. Claramente no es una solución financiera tan primordial en su cuantía como para superar el daño (¿irreparabl­e?) que provoca a la ya maltrecha seguridad jurídica y la confianza general en un sistema que respete la propiedad privada y fomente la radicación de capitales en el país, siendo que justamente la tasa de inversión directa viene bajando considerab­lemente en los últimos años. La tasa de inversión cayó a niveles récords históricos durante el segundo trimestre del 2020 (9,5% del PIB). Es la continuida­d de una caída en la tasa de inversión, que comenzó en 2009. Medidas como este nuevo impuesto no contribuye­n a incentivar la inversión sino todo lo contrario.

“En algunos bienes hay una triplicaci­ón, inclusive, como patentes de autos o los bienes inmobiliar­ios”.

CéSAR LITVIN

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VORACIDAD. Desde que asumió, el gobierno del presidente Alberto Fernández impulsó la creación y/o el aumento de quince impuestos en el orden nacional. Mercedes Marcó del Pont, la titular de la AFIP.

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