LA NACION

LOS ATA Y LOS DESPACHANT­ES

La Dirección General de Aduanas permite que los agentes de transporte aduanero actúen como despachant­es; discrimina­ción operativa

- Jorge Safe

Una controvert­ida situación ha generado la decisión de la Dirección General de Aduanas (DGA) al permitir que los agentes de transporte aduanero (ATA), sin el amparo de la ley N° 22.415 (Código Aduanero), puedan actuar como si fueran despachant­es de aduana. La ley es clara. Los ATA son personas de existencia visible o ideal que, en representa­ción de los transporti­stas, sólo pueden tener a su cargo gestiones relacionad­as con la presentaci­ón ante el servicio aduanero del medio transporta­dor y de sus cargas.

De ningún precepto de ésta surge la posibilida­d de que puedan realizar, en nombre de otros, trámites y diligencia­s relativos a la importació­n o la exportació­n de mercadería­s. Por el contrario, taxativame­nte les atribuye ese trabajo a otros auxiliares aduaneros, personas sólo de existencia visible, los despachant­es de aduana.

Sin embargo, los ATA pueden hoy actuar como si fueran despachant­es de aduana, como si hubieran acreditado conocimien­tos específico­s para ello, como si hubieran otorgado una garantía en seguridad del fiel cumplimien­to de las normas inherentes al despacho aduanero.

Manual

Los agentes de transporte aduanero pueden hacer el trabajo de los despachant­es porque en la octava versión de un manual (no publicado en el Boletín Oficial) considerad­o reglamenta­rio de la resolución general N° 3628 de la AFIP (sobre la declaració­n aduanera, “Código AFIP”, y las mercadería­s que tramitan

por expediente y/o afectación sumaria particular), que dispone que estos auxiliares vayan más allá del trabajo que les permite el Código Aduanero.

Desde el 19 de junio pasado, ese manual puede consultars­e en el sitio web de la AFIP: www.afip.gob.ar/operacione­s/documentos/ ManualdePA­RTICULARES­usuarioEXT­ERNO.pdf

A través de la primera versión del manual (2014), la Aduana estableció que los ATA podrían formalizar por el sistema informátic­o, en nombre de otros, destinacio­nes aduaneras.

Con carácter de excepción, les autorizó sólo las relativas a la importació­n de repuestos, accesorios y otros elementos para la reparación, conservaci­ón y mantenimie­ntos de los medios de transporte.

Con las sucesivas versiones, y en desmedro del trabajo de los despachant­es de aduana, especialme­nte de aquellos que no forman parte de empresas dedicadas a la logística del comercio internacio­nal, el trabajo de los ATA se fue incrementa­ndo.

Con la octava y última versión, los ATA pueden ya formalizar en nombre de terceros, además de las importacio­nes mencionada­s precedente­mente, importacio­nes de mercadería­s para consumo en los medios de transporte; importacio­nes de equipos frigorífic­os y accesorios de recambio de éstos; repuestos y componente­s destinados a la reparación de contenedor­es; importacio­nes y exportacio­nes de mercadería­s afectadas a mudanzas y equipajes no acompañado­s; importacio­nes y exportacio­nes de correspond­encia (sea efectuada por courier, diplomátic­os o consulares); importacio­nes de diarios por salón; etc. Todas ellas destinacio­nes con declaració­n jurada relativa al valor en aduana que oscilan entre unos pocos dólares y cifras millonaria­s, declaracio­nes de valor que no llaman la atención dado el tipo de las operacione­s.

Control diferencia­do

En cambio, sí llama la atención el hecho de que para estas operacione­s la inteligenc­ia aduanera relacionad­a con el control tributario y el narcotráfi­co no sea la misma que la aplicada cuando son documentad­as por despachant­es de aduana, descartand­o el organismo –por lo menos, en forma escrita y pública– diferencia­r a los agentes de transporte aduanero entre confiables o poco confiables, como sí lo hace con los despachant­es de aduana.

Versión tras versión, los manuales reglamenta­rios de las importacio­nes particular­es, contrarian­do toda lógica emanada de normas legales que rigen para el trabajo de los distintos auxiliares del servicio aduanero, han incrementa­do el trabajo de los ATA. Así fue negativame­nte afectado el trabajo de los despachant­es y la seguridad jurídica de los importador­es y exportador­es.

Dada la situación planteada, resulta entonces evidente que la igualdad ante la ley, relacionad­a con el trabajo en la gestión aduanera, sólo se daría respetando lo dispuesto en el título 2° de la ley 22.415 para los auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Sin medias tintas.

El autor es despachant­e de aduana y especialis­ta en comercio exterior

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