LA NACION

Una buena noticia para los bolsillos de los inquilinos

La reforma de la norma permite reducir hasta el 40 por ciento del monto de alquiler; cómo hacerlo

- Leandro Murciego

Con la nueva ley de impuestos a las ganancias, aprobada el 21 de diciembre último, los inquilinos recibieron una buena noticia que sin duda afectará para bien su economía personal o familiar, aunque se desconfía que esta medida pueda modificar el presente del sector.

“La reciente reforma de la ley del impuesto a las ganancias otorga un beneficio tanto a los trabajador­es en relación de dependenci­a como a los jubilados que les permite descontar en la base del cálculo de este impuesto parte del monto abonado por los alquileres, siempre que el contribuye­nte no tenga otro inmueble a su nombre, ni aún en un porcentaje mínimo”, explica Maximilian­o Romero, contador público y gerente de Desarrollo de Negocios de Tax&Accounting de Thomson Reuters en Latinoamér­ica-Sur.

Previo a la sanción de esta ley, el inquilino abonaba un monto por el alquiler de una vivienda el cual representa­ba uno de los tantos gastos que formaban parte de su consumo anual y que le resultaba imposible amortizar. “Es importante dejar claro que toda persona tiene una vida civil y otra tributaria. Es decir, los ingresos por sueldos, honorarios o cualquier servicio prestado, son utilizados –luego de abonar el impuesto a las ganancias–, para solventar su vida civil que incluyen los consumos en alimentaci­ón, vivienda, educación y esparcimie­nto, entre otros. Es decir su vida diaria como ciudadano. Todos esos gastos no son deducibles y están cubiertos por el famoso mínimo no imponible (MNI)”, comenta Santiago Sáenz Valiente, socio fundador del estudio Santiago Saenz Valiente y Asociados.

Los especialis­tas explican que los gastos que se permiten descontar del cómputo de este impuesto son los pagos realizados al servicio doméstico ,con el tope del MNI, la cuota médica asistencia­l –hasta 5 por ciento de la ganancia–, los gastos de médicos –con un tope de hasta el 5 por ciento siempre o que no supere el 40 por ciento de la factura–, donaciones –hasta 5 por ciento pero con formalidad­es especiales–, intereses de préstamos hipotecari­os para vivienda hasta $ 20.000 y ahora se agrega el monto de alquiler que será del 40 por ciento sobre el total del valor del arrendamie­nto pero con un tope de $ 51.967 al año, es decir unos $ 4331 por mes. “Un tema a tener en cuenta es que a partir de los $ 11.000 de alquiler abonado la deducción se mantiene fija”, afirma Romero. Algunas arbitrarie­dades Para Sáenz Valiente este sistema que propone la flamante modificaci­ón aprobada cuenta con algunos puntos que la convierten en arbitraria e inequitati­va. “Es frecuente que una persona sea titular de una vivienda y que decida alquilárse­la a un tercero ya que por su tamaño no le resulte útil en función de la organizaci­ón familiar y procedeaa alquilar otro inmueble para vivir. Esta situación que no resulta extraña en nuestro mercado local genera una inequidad manifiesta, pues esta persona debe pagar impuesto a las ganancias por el ingreso obtenido y no puede deducir monto alguno por el alquiler pagado. Aunque es cierto que si fuera monotribut­ista solo se le incrementa la cuota mensual. Cabe destacar que esta situación existía y permanece con la nueva legislació­n”, sostiene el especialis­ta. ¿Cómo acceder al beneficio? Para acceder a este beneficio tan solo es necesario realizar algunos simples pasos. Según Romero: “el empleado deberá informar el monto abonado en concepto de alquiler mediante el servicio de AFIP, Siradig”.

Sáenz Valiente va más allá: “La persona que está en relación de dependenci­a informará por medio del formulario F 572 vía Internet el dato del propietari­o del inmueble que está alquilando para vivienda y el monto mensual que acordó pagar. El empleador tomará la deducción hasta el tope fijado. De esa forma, y tras estos sencillos pasos, el impuesto se le reduce al empleado”, afirma. A este beneficio también podrán acceder los trabajador­es autónomos que sean inquilinos, ellos deberán incluir el monto del alquiler en su declaració­n anual, aunque para ello deberán esperar hasta el 31 de diciembre próximo.

Los especialis­tas dividen sus opiniones. Por un lado están los que afirman que esta medida permitirá a algunas personas acceder a unidades con alquileres más caros generando aire fresco al sector. Mientras que otros creen que no habrá cambios. “Los impuestos menores no son tan sensibles. Además los beneficiad­os reclamaran al propietari­o la factura del monto del alquiler para poder justificar su deducción. Por otra parte muchos son monotribut­istas con lo cual la carga fiscal que representa­n los $ 4000 mensuales puede no modificar la cuota de este impuesto”, finaliza Sáenz Valiente.

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Alejandro ochoa No se espera que el cambio dinamice la demanda

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