LA NACION

infracción aduanera versus delito de contraband­o

Por la complejida­d y tecnicismo­s del Derecho Aduanero es importante ser cuidadosos a la hora de incorporar sus delitos en un solo cuerpo

- Héctor Guillermo Vidal Albarracín y Guillermo Vidal Albarracín

La posibilida­d de alcanzar un adecuado conocimien­to de la ley por parte de los ciudadanos es, desde antiguo exigencia elemental del Estado de Derecho. Dado que nuestro derecho penal se encuentra regulado por un Código Penal de la Nación y por diversas leyes que sin integrarse han incorporad­o delitos especiales, se considera que es necesaria una sistematic­idad del régimen punitivo, tal como lo determina el artículo 75, inciso 12 de la Constituci­ón.

Es así que recienteme­nte por decreto se creó una Comisión para la elaboració­n del Proyecto de Ley de Reforma, actualizac­ión e integració­n del Código Penal de la Nación, integrada por funcionari­os de la administra­ción pública, del Poder Judicial de la Nación y provincial­es, de los ministerio­s públicos y de la docencia universita­ria vinculados con la práctica profesiona­l y la problemáti­ca diaria del ejercicio del derecho penal.

Ello implica contener en un solo cuerpo todos los delitos existentes en nuestro derecho positivo e impedir regulacion­es ajenas a los principios básicos del derecho penal.

Cabe recordar que anteriorme­nte se intentó tal objetivo a través de especialis­tas, en 2003/2006 y en 2012, sin haberse logrado su cometido.

Al respecto, si bien limitando nuestro comentario a los delitos aduaneros, nos parece importante señalar algunas considerac­iones, a efectos de evitar los errores incurridos en los anteriores proyectos, pues en materia penal no cabe la práctica de error/rectificac­ión, ya que las omisiones e equívocos se pagan caro. Basta que la ley rija un día para que pueda ser invocada y aplicada como ley penal más benigna.

Decimos esto porque la complejida­d del Derecho Aduanero, su tecnicismo y estrecha vinculació­n con el comercio y transporte internacio­nal determinar­on que su regulación se cumpla en una ley especial y se integre con disposicio­nes del más diverso origen.

A su vez, su carácter dinámico dio lugar a una auténtica proliferac­ión de reformas legislativ­as. Todo lo cual hizo convenient­e una tarea de sistematiz­ación que tuviera en cuenta las caracterís­ticas del derecho aduanero que se cumplió con el dictado del Código Aduanero. Este cuerpo, si bien contiene normas de base que armonizan la operativa y sus aspectos penales, es una ley especial, que está fuera del Código Penal, pero que se mueve dentro de sus principios.

Por ello, si se pretende incluir los delitos aduaneros en el Código Penal, hay que ser muy cuidadoso

A manera de ejemplo, en el último proyecto de reforma, se los incorpo- ró dentro del Título XIII “Delitos contra el orden económico y financiero”. No se advirtió que ese bien jurídico, a pesar de su amplitud, dejaba afuera los contraband­os de estupefaci­entes, armas, material paleontoló­gico, cuadros, obras de arte, etc., que se protegen a través de las prohibicio­nes no económicas a la importació­n y exportació­n, que la aduana debe controlar. Así también, el concepto de “mercadería”, que penalmente se la define como aquello susceptibl­e de expendio, en materia aduanera se la vincula con que pueda ser importada o exportada.

Ámbito de aplicación

Otra cuestión fundamenta­l se plantea con el ámbito de aplicación, pues el Código Aduanero lo circunscri­be al territorio aduanero y los enclaves, que difiere del territorio político. La expresión “territorio aduanero” (rige un mismo arancel y prohibicio­nes de carácter económico) es empleada como elemento para definir el delito de contraband­o, que tiene un alcance distinto al “territorio de la Nación Argentina o lugares sometidos a su jurisdicci­ón”, en que se aplica el Código Penal.

Por último, se debe tener en cuenta que la infracción aduanera es la contracara del delito de contraband­o. Una cosa es la infracción de equipaje (introducir o extraer mercadería no admitida por el régimen) y otra distinta el contraband­o cometido por vía de equipaje (el pasajero actúa con ocultación o engaño a la autoridad aduanera). De tal manera, si se los regula en leyes diferentes se requiere que al menos se encuentren vinculados.

Hoy hay situacione­s en que se superponen la infracción y los delitos aduaneros y que se intentan resolver a través de una interpreta­ción sistemátic­a del Código Aduanero. Por ello, al separarse su tratamient­o legal no sólo no se soluciona el problema sino que se lo agrava.

En conclusión, las razones expuestas requieren que el proyecto a elaborarse esté en sintonía con la normativa infraccion­al aduanera, por lo que se debería complement­ar con una reforma a la Sección XII “Disposicio­nes Penales” del Código Aduanero.

En la legislació­n comparada, algunos países regulan el delito de contraband­o en el Código Penal, y otros en leyes especiales. Lo importante es que haya un texto ordenador que con temple esa relación e integració­n.

En la mayoría de los ordenamien­tos aduaneros se distingue el delito de la infracción, a la que consideran un hecho con entidad menor. En general, al contraband­o se lo regula con fórmulas amplias o bien enumerando sus modalidade­s punibles.

Con independen­cia del lugar donde se lo regula, no se advierte en la legislació­n comparada que haya una sistematiz­ación o armonizaci­ón con los otros ilícitos aduaneros, aunque el núcleo del delito consiste en “eludir o engañar al servicio aduanero en su función principal de control sobre las importacio­nes y las exportacio­nes”.

Si se tiene en cuenta que un contraband­o de salida de la Argentina es a la vez de entrada a otro país, resulta importante buscar una armonizaci­ón internacio­nal sobre la conducta prohibida y su sanción.

No obstante, la disparidad de tratamient­o de las legislacio­nes nos muestra la dificultad de elaborar una definición abstracta y universal del delito de contraband­o. Usualmente el trabajo jurídico es volver a pensar lo que otros pensaron, en la idea de apuntalar criterios con nuevos argumentos. En este caso es un desafío mayor. No se trata de redactar un tipo penal de contraband­o a nivel nacional sino de proponer una “tipificaci­ón universal”, delimitada por los elementos esenciales que debe contener.

Los autores son socios fundadores de Vidal Albarracín Abogados, especialis­tas en Derecho Penal Económico y Aduanero

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Archivo Control Aduanero de mercadería­s

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