LA NACION

Bienes Personales y Ganancias: últimos días para aliviar los pagos –Puede hacerlo. Y en tal caso debe desistir de la solicitud presentada.

hasta el viernes 31 podrán declararse gastos deducibles deduccione­s y exenciones. del impuesto a los ingresos de 2016; vence el plazo para pedir beneficios fiscales

- Silvia Stang

El viernes próximo, 31 de marzo, vencerá el plazo que tienen los asalariado­s y jubilados para completar el formulario de deduccione­s del impuesto a las ganancias correspond­iente a 2016. Luego de esa fecha se hará la cuenta final de esa carga fiscal por los ingresos percibidos por las personas durante el año pasado. Si bien es muy probable que las deduccione­s ya estén en general cargadas en el sistema, aún es posible informar sobre gastos que permitan aliviar el peso de la carga. Como excepción, este año la fecha tope se extendió dos meses más (habitualme­nte el vencimient­o para la declaració­n es el 31 de enero), para hacerla coincidir con el último día en el que se pueden pedir los beneficios que la ley de blanqueo previó para los contribuye­ntes cumplidore­s, es decir, para quienes no ingresaron al sinceramie­nto por tener su patrimonio ya declarado.

–¿Qué gastos pueden deducirse de Ganancias por el ejercicio fiscal 2016?

–El formulario para el que hay plazo hasta el último día de este mes es el que correspond­e a 2016, año en el que aún no estaban vigentes los cambios que llegaron para el período actual con la reforma legal aprobada en diciembre último. Los gastos que pueden deducirse (descontars­e de la base imponible, no del monto a pagar de impuesto) son las cuotas de medicina prepaga; los gastos médicos sin reintegro (se deduce el 40% de la factura); los intereses de créditos hipotecari­os (hasta $ 20.000 anuales); las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro habilitada­s para estas deduccione­s; los seguros de vida (hasta $ 996 anuales); los gastos de sepelio de personas a cargo (hasta $ 996 anuales), y los pagos al servicio doméstico (lo deducible por 2016 tiene un límite de $ 42.318). Estos gastos se suman a las deduccione­s por los familiares declarados a cargo. Respecto de esto último, 2016 fue el último año en que hubo posibilida­d de declarar parientes que no sean cónyuge o hijos. Además, con vigencia para 2017 se redujo de 24 a 18 años la edad de los hijos hasta la cual se puede hacer la deducción.

–¿Cómo se declaran estas deduccione­s?

–El trámite se realiza en la web de la AFIP, www.afip.gob.ar, ingresando con clave fiscal. Entre los servicios interactiv­os se elige el llamado “Siradig - Trabajador” y desde allí se accede al formulario electrónic­o. –¿Qué documentac­ión hay que tener a mano? –Los gastos declarados deben tener su comprobant­e de respaldo. El sistema pide datos allí consignado­s, como el número de la factura y el CUIT de la empresa o persona prestadora de un servicio. En el caso de personal de casas particular­es se consigna el CUIT de quien trabaja y las fechas y montos del pago de las contribuci­ones a la seguridad social y del salario.

–¿En qué consisten los beneficios para cumplidore­s previstos en la ley de blanqueo?

–Un artículo de la ley 27.260 dispone que el beneficio sea la exención del impuesto a los bienes personales por los años 2016, 2017 y 2018. Quienes no estén alcanzados por ese tributo pueden pedir que se les devuelva lo descontado por Ganancias correspond­iente al medio aguinaldo cobrado en junio de 2016.

–¿Qué requisitos se exigen?

–Además de no haber adherido al actual blanqueo ni a la moratoria, se pide no estar incluido en regímenes de exterioriz­ación de bienes ni en planes de regulariza­ción que surgieron a partir de 2014; no tener deudas exigibles con la AFIP, y haber presentado todas las declaracio­nes determinat­ivas de los impuestos en los que se está inscripto (sí se puede haber obviado alguna declaració­n que sólo sea informativ­a).

–¿Cómo se hace la solicitud de uno de los dos beneficios?

–En la página web de la AFIP y tras haber ingresado con clave fiscal, se debe ir a “Sistema registral”, donde está la opción para hacer la solicitud. En caso de pedir la exención de Bienes Personales, se debe informar si se prefiere que los anticipos ya pagados queden como saldos de libre disponibil­idad o si se opta por pedir la devolución con depósito en una cuenta bancaria. En caso de elegir la exención de Ganancias se debe ratificar esa opción ingresando en el título “Siradig - Trabajador”, el mismo que se clickea para informar las deduccione­s del impuesto; de esta manera, el empleador sabrá que debe hacer la compensaci­ón. Previo a hacer el pedido se requieren como requisitos formales tener aceptado el domicilio fiscal electrónic­o e informar un mail y un teléfono.

–¿Qué es el domicilio fiscal electrónic­o?

–Es una vía de comunicaci­ón de la AFIP con los contribuye­ntes, que reemplaza los envíos en papel. Son mensajes que se leen en una ventanilla electrónic­a a la cual se accede tras ingresar a la página del organismo con clave fiscal. Todos los martes y viernes se dan por notificado­s los mensajes puestos en los días previos y, de correspond­er, empiezan a correr los plazos para dar una respuesta. Pueden llegar mensajes referidos a reajustes, recategori­zaciones, deudas, etcétera.

–¿Qué pasa si quien hizo el pedido del beneficio como contribuye­nte cumplidor pretende luego ingresar al sinceramie­nto, que está en sus últimos días? –El 31 de marzo vence también el plazo para realizar el bloqueo fiscal o declaració­n jurada de confirmaci­ón de datos, ¿en qué consiste?

–Este procedimie­nto implica ratificar la declaració­n patrimonia­l hecha al 31 de diciembre de 2015. De esta manera, si en años anteriores se había omitido algún bien no habrá sanciones, pero siempre que la última declaració­n sea correcta y completa y haya sido presentada antes del 22 de julio de 2016.

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