LA NACION

Una ley de hace 40 años rige las relaciones laborales

La legislació­n vigente no contempla herramient­as básicas ni beneficios que hoy se usan para trabajar; además, es especialme­nte dura con los empleadore­s

- Paula Urien

lo primero que llama la atención sobre la extensa ley de contrato de trabajo (lcT), n° 20.744, es su fecha: 1976. no había computador­as y lo que eso significa: internet, mails, ciberataqu­es a la empresas; no había celulares ni la discusión sobre si deben o no formar parte del monto de la indemnizac­ión en caso de despido.

“Existen cuestiones que quedaron obsoletas en nuestra lcT, mucho más si la comparamos con el novedoso código civil y comercial que, a grandes rasgos, supo adoptar nuevas situacione­s sociales, aggiornand­o el derecho civil, algo que el derecho laboral también precisa”, opina el abogado laboralist­a Eugenio Maurette. coincide ricardo Foglia, también especialis­ta en derecho laboral. “Es necesario remplazar la ley de contrato de trabajo por una nueva norma que se ajuste a la realidad, ya que tiene más de 40 años y resulta desajustad­a con la forma en que produce y se organiza la empresa del siglo XXi. Ello ge- problemas de interpreta­ción y aplicación de la ley, que se reflejan en una alta litigiosid­ad por los criterios contradict­orios, y, en definitiva, en insegurida­d jurídica.”

parte de la alta conflictiv­idad laboral se debe entonces a esta falta de “modernizac­ión” de una ley que, además, es ambigua en algunos de sus puntos. aquí, algunos aspectos de la ley actual.

PiErdE El EmPlEadOr

Gran parte de la legislació­n laboral en la argentina se entiende por el artículo 9°, donde “prevalece la norma y la interpreta­ción de la prueba mejor para el trabajador”, dice el titular de Gallo & asociados, Gustavo Gallo. En coincidenc­ia con los criterios de la OiT, “en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencion­ales prevalecer­á la más favorable al trabajador.”

por otra parte, en el artículo 11 se establece que “cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen en el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los

generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.

además, en el artículo 13° se consigna que “las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativa­s consagrada­s por leyes o convencion­es colectivas de trabajo serán nulas y se considerar­án sustituida­s de pleno derecho por éstas”. pero, también hay abusos ya que “cobrada la liquidació­n final se puede reclamar igual”, agrega Gallo, en referencia al artículo 260. En dEsusO El artículo 52 quedó congelado en el tiempo: “los empleadore­s deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condicione­s que se exigen para los libros principale­s de comercio, en el que se consignará: a) individual­ización íntegra y actualizad­a del empleador, b) nombre del trabajador, c) estado civil, etcétera”.

“los libros laborales o los recibos de sueldo deben necesariam­ente adaptarse a los tiempos que corren, donde el formato digital gana terreno, de forma lenta, pero inexonera rable”, dice Maurette. “El código civil y comercial ya contempla la firma digital otorgando plena validez a los documentos informátic­os, por lo que las puertas están abiertas para poder migrar del impráctico pero nostálgico papel hacia las nuevas tecnología­s y la digitaliza­ción de los contenidos.”

además, los artículos 138 y 139 dicen que “todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneraci­ón deberá instrument­arse mediante recibo firmado por el trabajador...” “El recibo será confeccion­ado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.” Según Juan carlos cerutti, también abogado, “la firma electrónic­a/digital debería incorporar­se como válida. De esta manera se podría dejar de emitir papel en los recibos de sueldo, así como todo tipo de comunicaci­ón entre el empleado y la empresa, como vacaciones, días de licencia, etcétera”. licEncia POr PatErnidad art. 158. “El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.”

los países desarrolla­dos tienden a igualar la licencia de paternidad y maternidad, justamente para que no exista discrimina­ción hacia la mujer y el famoso “techo de cristal”.

una nuEva matErnidad

la ley no contempla la licencia por adopción “ni la licencia por maternidad en los casos de matrimonio­s homosexual­es”, dice Maurette. “Este hecho grafica de cuerpo entero la renovación del derecho civil por sobre el laboral en cuestiones sociales: el código civil y comercial permite el matrimonio igualitari­o, pero –en caso de tener un hijo– la ley de contrato de trabajo no sabe a quién debe darle la licencia por maternidad.”

HOmE OfficE

Una tendencia en ascenso que no se menciona en la ley. “Sería relevante incluir la modalidad de trabajo en casa en la ley a fin de darle un marco normativo al home office”, explica cerutti.

Qué Es rEmunEraci­ón

“Debido a que hoy la jurisprude­ncia está consideran­do herramient­as del trabajo como celular y vehículos, y dado que en general no están registrada­s en la documentac­ión del empleador, se hace lugar a reclamos de gerentes y personal jerárquico”, afirma Maurette. “Sería importante entonces determinar si prestacion­es como el celular o la medicina prepaga y el uso del vehículo, aun cuando beneficie la calidad de vida del trabajador y no sea usado estrictame­nte para el trabajo, son o no son remunerati­vas y si debieran figurar en el recibo de haberes. Se trata de evitar con ello la industria del juicio, de quienes ya no tienen miedo en reclamar.”

El abogado asegura que los mismos empleados jerárquico­s que reclaman una vez que se van de la empresa consintier­on durante años que no se consideren ítems remunerati­vos “para que no les impacte en el impuesto a las ganancias, por lo que el celular, la medicina prepaga y el vehículo no figuraban como salario”. Se trata entonces de un punto gris que es necesario aclarar en la ley para evitar que sigan los malos entendidos.

trabajadOr­Es jubiladOs

“Un solo artículo utiliza la lcT para tratar este tema, que es delicado, y que cada día es más común en el mercado laboral: trabajador­es que, ya jubilados, deciden continuar prestando servicios para poder lograr un ingreso extra que les permita subsistir”, dice Maurette.

Se trata de una realidad cada vez más notoria, ya que se extiende la vida de las personas y con ella también la buena salud. por lo tanto, los trabajador­es que se jubilan se sienten jóvenes y dinámicos como para seguir produciend­o. “Es necesario elaborar un meticuloso régimen de empleo para estas situacione­s que ya son comunes”, sostiene Maurette.

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