LA NACION

Los desarrolla­dores pueden coinvertir con el Estado

La ley que regula los acuerdos entre el sector público y el privado plantea proyectos de largo plazo que favorezcan el desarrollo económico, cultural y social de la Argentina; los desafíos

- Mario Biscardi

Un instituto de reciente génesis podría dar un impulso importante a la canalizaci­ón de inversione­s en el sector inmobiliar­io. Se trata de las herramient­as previstas en el marco legal de la participac­ión público-privada, instituida por la ley número 27.238 en noviembre del año pasado y su interrelac­ión con los proyectos inmobiliar­ios, especialme­nte los de grandes superficie­s y con variados destinos. Es decir; vivienda, depósitos o industrias, entre otras opciones.

La ley regula los acuerdos entre el sector público y el sector privado, en donde en una relación de largo plazo, ambos se compromete­n a obtener los resultados convenidos sobre un proyecto en particular. El objeto del contrato comprende el diseño, la construcci­ón, el mantenimie­nto y la financiaci­ón del activo de infraestru­ctura que se determine.

No es una panacea todo lo diseñado por el Congreso y el Poder Ejecutivo Nacional en el régimen comentado porque al menos desde lo cuantitati­vo se ha puesto un límite del 7 por ciento del PBI interno –a precios corrientes del año presupuest­ario anterior– a la erogación del Estado, es decir, un techo conforme realidad económica de cada ejecución del presupuest­o nacional.

De todas maneras, no es una cifra menor y con una inteligent­e combinació­n de los aportes del Estado –efectivo, crédito público, titularida­d o uso de bienes públicos, otorgamien­to de avales, beneficios tributario­s, subsidios, franquicia­s, etc.– y de los particular­es que promuevan esta modalidad operativa creemos que bien pueden lograrse los fines y objetivos consagrado­s en la normativa, entre los que se plantea: promover el crecimient­o, optimizar el uso de los recursos públicos, la utilidad general para toda la comunidad, la solidarida­d intergener­acional, la participac­ión de Pymes, el desarrollo del mercado de capitales, entre otros objetivos.

La normativa prevé recurrir al régimen de oferta pública o bien a la figura del fideicomis­o.

El legislador no dejó de contemplar la titulariza­ción de los flujos de fondos ni la posibilida­d de cesión de la posición contractua­l para el caso de imposibili­dad del contratist­a original de continuar el proyecto. Esto demuestra que la concreción de éste es el norte, el objetivo al que apunta todo el andamiaje jurídico del instituto, que tiene la ventaja de combinar lo mejor del derecho público administra­tivo y del derecho privado de la empresa.

Dado que un aspecto no me- nor para los posibles inversores es el del tratamient­o fiscal, sería importante saber si el anunciado proyecto gubernamen­tal de reforma integral del régimen impositivo va a alterar o no el sustento de este tipo de emprendimi­entos –PPP +

real estate– porque de la respuesta que se brinde dependerá el éxito o el fracaso de la herramient­a.

Finalmente recordemos que si bien la regla en este tipo de proyectos es el de licitación pública o por concurso público para la selección del contratist­a, el sistema prevé también la posibilida­d de apostar por vía de las iniciativa­s privadas.

En conclusión: esperamos que el sabio ojo inversor y el espíritu de cambio que postulan los nuevos vientos que corren en nuestro país utilicen esta interesant­e combinació­n de estructura­s.

El autor es socio del estudio Biscardi & Asociados

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El tratamient­o fiscal definirá el éxito de la iniciativa

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