Los riesgos del apresuramiento fiscal
Entidades de la actividad agropecuaria de Buenos Aires, como la Sociedad Rural de General Villegas, se han dirigido al ministro provincial de Agroindustria, ingeniero Leonardo Sarquis, con el fin de que se postergue el período abierto para el descargo de revaluaciones hechas de oficio a unas 15 mil propiedades rurales libres de mejoras de la provincia. Aquélla ha sido una de las vías –bastante anegada, dígase con amargura– por las cuales ha tomado estado público esta novedad impositiva. Las revaluaciones llegan al 200% y en ningún caso se hallan por debajo del 100%. Son magnitudes a las que no se daría crédito si no fuera por su constancia en notificaciones oficiales.
Estamos, pues, en presencia de un asunto serio sobre el que deben hacerse algunas consideraciones. Primero, que los 14 días habilitados para que los propietarios refuten o no los argumentos sobre los que el gobierno provincial ha fundado sus decisiones son verdaderamente insuficientes. Segundo, que no se encuentra explicación para que medidas de tal importancia se hayan adoptado con prescindencia de las consultas que en otros tiempos se hacían con asociaciones del sector, colegios profesionales, entidades inmobiliarias de las zonas afectadas, de ARBA, de los ministerios de Economía y del ámbito agropecuario. Tercero, que resulta inexplicable que a punto de comenzar debates legislativos sobre una reforma fiscal integral, tanto en la Nación como en las provincias, se produzca una situación de esta magnitud. Ocurre justo en la semana en que se ha publicado en el Boletín Oficial el decreto por el que se declara la emergencia hasta en partidos que antes estaban a salvo de catástrofes producidas por la naturaleza, como Pergamino.
El impuesto inmobiliario es por esencia provincial. Las valuaciones respectivas se establecen por una conjunción de factores a partir, podría decirse, del formulario 911, sobre el cual un número altísimo de propietarios tal vez nunca oyó hablar. Por él, se deben declarar bajo juramento las características de los campos según un modelo de la legislación italiana recreado aquí hace muchas décadas.
Otro instrumento de fijación de los valores en Buenos Aires es la ley catastral, que establece un revalúo cada diez años, en períodos terminados en cero, pero que no siempre han aplicado los gobernantes: se refiere a propiedades urbanas, edificadas o baldías, y a propiedades rurales, con mejoras o sin ellas. Las valuaciones dependen, además, de un coeficiente asignado a la jurisdicción de cada partido de la provincia.
La ley fiscal anual dispone, por su parte, cuál ha de ser la alícuota correspondiente a las propiedades. El impuesto inmobiliario es progresivo según los valores. Curiosamente, la provincia potencia esos valores no sólo sobre la suma de fundos contiguos, sino incluso sobre aquellos que puedan estar dispersos por el territorio provincial. De este modo se produce el contrasentido de que un tributo “inmobiliario” se aplique por contribuyentes y no sólo por bienes.
Los gobiernos provinciales suelen observar que las valuaciones fiscales son bajas, pero cuando se las aumenta hasta 200% lo menos que se puede decir es que, si el gobierno tiene argumentos razonables para llevarlas a tamaño nivel, ha sido porque se ha administrado de pésima forma la provincia desde el punto de vista fiscal.
En conclusión: dado que acaba de constituirse en el Congreso la comisión que trabajará sobre la reforma impositiva general propuesta este año por el presidente Mauricio Macri, y que otras iniciativas afines corren en la provincia de manera paralela, no deberían forzar las autoridades de Buenos Aires la marcha a fin de conjurar de forma repentista el desasosiego por gastos inmensos que poco o nada se hace por disminuir.
El gobierno bonaerense debe actuar con la responsabilidad que se espera de él y postergar cualquier decisión de manera que haya un debate razonado. Lo proponen una vieja tradición, más de una vez traicionada, y el buen criterio que se debe mantener para una cuestión tan delicada como la que abordamos.