LA NACION

La Corte avaló que se calculen las jubilacion­es con un tope

LIMITACIÓN. Los jueces considerar­on que, para estimar los haberes, no puede considerar­se una parte del salario sobre la que no se aportó

- Silvia Stang

La Corte Suprema de Justicia declaró, por voto unánime, que es válida la aplicación de topes salariales para el cálculo de los haberes jubilatori­os iniciales. Y de esta manera, revirtió lo dispuesto por sentencias en las cuales los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social habían declarado la inconstitu­cionalidad de la utilizació­n de esos valores máximos y habían ordenado a la Anses hacer un recálculo del ingreso inicial de los demandante­s.

En el juicio iniciado por el jubilado Alberto Gualtieri (el litigante del primer expediente en el que se pronunció la Corte, aunque no el único), los jueces de segunda instancia habían señalado en su momento que el límite aplicado en el cálculo del ingreso atentaba contra una “proporción justa y razonable que debe existir entre los ingresos de pasividad y de actividad”. Ese desfase había ocurrido, en gran medida, por una situación particular: la desactuali­zación que sufrió el tope salarial para el cálculo del aporte previsiona­l durante varios años, una situación que sólo se corrigió en 2007, cuando nominalmen­te –y en tiempos inflaciona­rios– las remuneraci­ones ya habían crecido en forma significat­iva desde el momento en que se había fijado inicialmen­te esa cifra tope.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para definir de cuánto será el haber previsiona­l en cada caso, se calcula en primer lugar el promedio de las remuneraci­ones de los diez últimos años en los que se hicieron aportes. Luego se calcula el 1,5% de ese promedio y se multiplica la cifra resultante por la cantidad de años con contribuci­ones.

Para hacer la primera cuenta se considera, para cada período, la remuneraci­ón sobre la cual se aportó al sistema previsiona­l. El salario sujeto a aportes tiene un tope legal: actualment­e, por ejemplo, el descuento del 11% con destino al sistema jubilatori­o en el sistema que gestio- na la Anses se hace sobre un salario tope de $ 72.289,62 y se actualiza periódicam­ente según el índice de movilidad. Quien cobra un salario bruto equivalent­e o superior a esa cifra, siempre aporta un monto fijo: $ 7951,86 (11% de aquella cifra).

En el momento en que se jubiló Gualtieri, su ingreso se vio particular­mente afectado porque el tope para aportar se mantuvo congelado en $ 4800 durante casi todo el período que entró en considerac­ión para el cálculo de su haber mensual. Según el fallo, de hecho, se le consideró el lapso de 1998 a 2008. Al subir el valor nominal de los salarios, la falta de actualizac­ión de aquella variable provocó, por un lado, que los trabajador­es dependient­es con ingresos más altos hicieran aportes equivalent­es a un porcentaje cada vez menor de sus salarios y, por el otro lado, que al alcanzarse la edad jubilatori­a las prestacion­es también se alejaran demasiado de los últimos salarios cobrados en actividad. Esto último es lo que provocó reclamos judiciales.

“Permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el artículo 9° de la ley 24.241 obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema constituir­ía un verdadero subsidio, contrario a la protección del esfuerzo contributi­vo realizado por el conjunto de los afiliados”, sostiene en contra de la pretensión del jubilado el fallo de la Corte Suprema, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant­z.

Los jueces observaron, además, que la fijación de un tope para hacer aportes no obligó a Gualtieri a ir inevitable­mente a una pérdida de la relación entre lo ganado en actividad y lo percibido como pasivo. ¿Por qué? Porque, según recuerdan, en aquellos años el régimen previsiona­l incluía la opción por la capitaliza­ción y, dentro de este sistema, se permitía hacer aportes voluntario­s por arriba del porcentaje obligatori­o dispuesto por ley. Según la sentencia, el jubilado no ejerció la opción “que le hubiera permitido alcanzar” una tasa de sustitució­n “razonable”.

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