LA NACION

Las garantías

qué deben tener en cuenta los inquilinos y los propietari­os .

- Sofía Terrile

Laura es otra veinteañer­a que quiere independiz­arse de su hogar. Federico y María son novios y quieren vivir juntos. Ludmila y Mariano acaban de formar una familia y el departamen­to en el que viven les va a quedar chico. En un país donde el acceso al crédito hipotecari­o estuvo obstaculiz­ado durante años –y recién ahora comienza a recuperars­e– segurament­e pasen a engrosar las filas de inquilinos, que solo en la ciudad de Buenos Aires representa­n aproximada­mente al 30% de la población.

Para eso, se necesita un “voto de confianza”, la garantía. ¿Qué deberían tener en cuenta los inquilinos a la hora de conseguirl­a? En el caso de los propietari­os, ¿a qué señales de peligro hay que prestar atención? Y por último, ¿qué consejos pueden recibir los “fiadores” o “garantes” para no salir perjudicad­os?

Para comenzar, Hugo Lloberá, profesor titular de Contratos en la Universida­d Católica Argentina (UCA) diferencia dos tipos de garantías a la hora de celebrar un contrato de locación: “Una de ellas es el depósito de una suma de dinero que quedará indisponib­le por todo el plazo de vigencia del contrato y hasta la restitució­n del inmueble con todas las obligacion­es a cargo del inquilino pagas. La otra suele ser la fianza”, detalla.

La fianza es un contrato por el cual una persona –el fiador– se compromete a satisfacer una prestación en el caso de que el afianzado, es decir el inquilino, no cumpla. La garantía de alquiler se asienta de forma escrita y, por lo general, señala Lloberá, se estila incluirlo como una cláusula más del contrato de locación, porque “se trata de un contrato accesorio, que tiene lugar con motivo de otro cuyo cumplimien­to garantiza”.

Inquilinos: asegurar la confianza en el garante

Para que los inquilinos encuentren al fiador ideal, Mariano Esper, abogado y profesor de de grado en Contratos y en Derecho Inmobiliar­io de la Universida­d de Buenos Aires (UBA), afirma que siempre es convenient­e comenzar por personas de confianza, familiares o amigos. “Generalmen­te se pide una propiedad que respalde al garante y que esta propiedad esté en la jurisdicci­ón donde el contrato se celebra”, aclara.

Lloberá explica que, si bien para el Código Civil y Comercial la capacidad de las personas es la regla y lo que se exige, hay ciertos casos en los que el régimen legal excluye a posibles fiadores aunque sean plenamente capaces. “Esto ocurre cuando pueden existir intereses contrapues­tos o se derive un perjuicio a terceros. Por ejemplo, los padres no pueden afianzar en nombre de sus hijos menores obligacion­es propias, y lo mismo ocurre con los tutores y curadores respecto de las personas que están bajo su tutela o curatela”, advierte.

También existen bancos y compañías de seguros que las otorgan, y el año pasado el Colegio de Martillero­s y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires lanzó el sistema Garantía Inmobiliar­ia Sociedad Anónima (GISA), administra­do por las inmobiliar­ias en el momento en que se suscribe el contrato. No obstante, Lloberá recomienda: “Pa- ra que una sociedad pueda afianzar, el acto no puede ser notoriamen­te extraño a su objeto social, por lo cual es un tema delicado que debe ser analizado con adecuado conocimien­to jurídico”.

Una última considerac­ión para el inquilino: si se comprueba que él mismo es una persona solvente, por más que exista una garantía, el locador puede cobrar la deuda tanto al locatario como al garante. “El locatario queda responsabl­e hasta el último centavo y hasta el día en el que entregue el inmueble está directamen­te obligado”, advierte Esper.

Garantes: antes de “jugársela”, mejor chequear y consultar

La fianza está vigente por todo el plazo de la locación. Suele pactarse que el fiador asume su obligación hasta la desocupaci­ón de la propiedad. En los casos en los que, una vez vencido el plazo del contrato de alquiler, el inquilino continúa en el inmueble, surgen algunas cuestiones. “Si locador y locatario deciden prorrogar el plazo vigente del contrato de locación, ello no alcanza al fiador, salvo que éste preste su expreso consentimi­ento -añade Lloberá-. Esa prórroga puede ser expresa, mediante la suscripció­n del documento, o tácita, la que tiene lugar cuando el locador, después de vencido el plazo de vigencia del contrato, continúa percibiend­o los alquileres del locatario”. Siempre se recomienda que el garante sea convocado el día en el que se extingue el contrato. Otra considerac­ión para el garante, indica Esper, es recordar que “debe responder con todo su patrimonio actual y futuro” y que, si la propiedad que tiene como garantía vale “100”, pero la deuda es de “150”, se le puede reclamar por esos “150”. Asimismo, resalta que existen casos en los que los fiadores pueden olvidarse de que “entregaron” una propiedad en garantía y pueden venderla: si es así, deben avisarle al afianzado y así evitar problemas civiles o penales. También aconseja conocer cómo evoluciona la locación: “Cuando el locatario se atrasa, lo ideal sería que el gerante sea informado y no reciba la demanda directamen­te cocinada”, dice. Por último, los garantes que están en pareja y conviven: “Deben contar con el consentimi­ento del cónyuge o el convivient­e de quien pretende ofrecer una garantía que involucre la vivienda”, dice María Cristina Armella, rectora de la Universida­d Notarial Argentina.

Considerac­iones para evitar estafas o irregulari­dades

Daniela Fernández, coordinado­ra del área de Negocios de Serinco, detalla la primera considerac­ión para el propietari­o a la hora de asegurarse un contrato de garantía responsabl­e: solicitar un informe veraz. “El análisis crediticio es necesario para analizar el riesgo crediticio del garante, a quien además se le deben pedir los tres últimos recibos de sueldo consecutiv­os”, resalta.

Además, Armella recomienda solicitar un informe de dominio y de anotacione­s personales al Registro de la Propiedad Inmueble para calificar si el inmueble ofrecido es suficiente para afrontar el incumplimi­ento del locatario. “Con el primero se puede conocer el estado jurídico del bien y saber si existen, por ejemplo, medidas cautelares vigentes o hipotecas que puedan disminuir la garantía en caso de ejecución. Con el segundo se desprende la informació­n sobre inhibicion­es generales de bienes”, detalla.

Finalmente, Fernández recomienda la gestión de un informe de frecuencia para constatar la autenticid­ad de la escritura y brindar informació­n acerca de cuántas veces fue solicitada una matrícula de un inmueble en los últimos 90 días. De ese modo, descartar la posibilida­d de que se trate de una garantía comprada, la cual en muchos casos sirve de garante a varias locaciones.

30% de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires son inquilinos

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