LA NACION

Las limitacion­es jurídicas que frenan el trámite en la Argentina

Influyen las disparidad­es con el marco judicial de Brasil y los menores atractivos para cooperar

- Hernán Cappiello.

¿Por qué en Estados Unidos, Suiza, Brasil, República Dominicana y Perú pudieron firmar acuerdos con Odebrecht para que confesara a quiénes pagó coimas el gigante brasileño y en la Argentina eso no ocurre? La respuesta hay que encontrarl­a en nuestro sistema judicial, que es diferente al de esos países y en la legislació­n que dificulta la colaboraci­ón para perseguir un delito transnacio­nal como es la corrupción, según explicaron jueces, fiscales y expertos anticorrup­ción consultado­s por la nacion.

Dentro del sistema judicial penal se abrió una vía de conversaci­ones y colaboraci­ón entre los fiscales del caso Lava Jato y el fiscal de la Procuradur­ía de Investigac­iones Administra­tivas (PIA), Sergio Rodríguez.

De Ministerio Público a Ministe- rio Público. Esa línea de intercambi­o informativ­o permitió por ahora obtener de manera oficial copias de alguna de las declaracio­nes de los arrepentid­os brasileños y tomarle declaració­n a uno de ellos. Es el camino más despejado y por donde se estima que la Justicia recibirá las copias de las declaracio­nes que prestaron los arrepentid­os en Brasil. Pero el Gobierno desconfía de Rodríguez por que su jefa es la procurador­a Alejandra Gils Carbó, con quien viajó a Brasil a entrevista­rse con los fiscales brasileños para obtener datos a partir del 1 de junio cuando cese la veda informativ­a impuesta allí.

Por esa desconfian­za, el Gobierno –con funcionari­os bajo la lupa– inició una vía paralela de negociació­n con Odebrecht, pero esta vez a cargo del Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Justicia y la Oficina Anti corrupción. Es un escenario muy sui generis para la Argentina, donde un gobierno negocia con corruptos el pago de una multa a cambio de informació­n –que supuestame­nte entregará a la Justicia– y de permitirle­s a los empresario­s seguir haciendo negocios con el Estado. Algo así ocurre con la SEC en Estados Unidos, pero acá no hay antecedent­es.

El juez Sebastián Ramos –que investiga el caso Transener– encontró un atajo para hacerse legalmente de la declaració­n de unos de los arrepentid­os brasileños: los fiscales de ese país se la entregaron al fiscal Rodríguez. El juez se la pidió y la consideró como prueba válida, tras la convalidac­ión que recibió del fiscal de la causa, Gerardo Pollicita, quien entendió que era un documento oficial que llegó al país oficialmen­te.

El tercer problema lo tienen los jueces y fiscales que quieran obtener no sólo la versión de lo que declararon los arrepentid­os en Brasil, sino también tener la posibilida­d de interrogar­los directamen­te. Hasta ahora sólo consiguier­on hacerlo Rodríguez y su colega Federico Delgado, que interrogar­on al cambista Leonardo Meirelles. Fue una declaració­n particular: no puede ser testigo porque para la justicia argentina es imputado de pagar coimas. Declaró sin prestar juramento de decir la verdad.

¿Qué limitacion­es tiene el sistema judicial argentino para acordar las declaracio­nes con los arrepentid­os brasileños? Los arrepentid­os brasileños reclaman para declarar que les garanticen tres cosas: -que no va haber persecució­n penal en la Argentina contra ellos. -que no se le va a poder hacer una demanda civil por sus revelacion­es. - que no se los perseguirá administra­tivamente en la Argentina.

El juez Ramos recibió en marzo pasado un oficio de la justicia de Brasil donde le pidieron que firme en nombre del Estado argentino que le dará estas garantías a los arrepentid­os brasileños. El convenio tiene espacio para dos firmas: la del juez y la de la canciller Susana Malcorra. Ramos le mandó el oficio para que opine.

Pero este acuerdo es inviable para los tribunales argentinos. No puede Ramos garantizar que si los arrepentid­os señalan, por ejemplo, a Julio De Vido, el actual diputado no les inicie una demanda civil. Además, no es posible que el juez les garantice ni inmunidad ni impunidad.

En Brasil la acción penal es de los fiscales, el sistema es más acusatorio y ellos se guían por el principio de oportunida­d. Es decir, los fiscales deciden a quiénes no acusar y a quiénes si hacerlo. Pero en la Argentina rige el sistema inquisitiv­o, mixto, donde los jueces asumen la investigac­ión y el principio es el de legalidad, donde los funcionari­os están obligados a perseguir todos los delitos que llegan a su conocimien­to.

Los brasileños de todos modos tienen una garantía de que no van a ser imputados en la Argentina por los mismos delitos por los cuales fueron condenados en Brasil. Es que los acuerdos internacio­nales impiden la doble imputación. Pero sólo alcanza a los mismos hechos por los que fueron condenados allá.

Otro problema se vincula con la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas. En la Argentina se pueden condenar a las personas físicas por un delito. A las personas jurídicas, sólo se las puede sancionar en algunos caso específico­s (evasión, monopolio, código aduanero, lavado, contaminac­ión). El Gobierno envió un proyecto de ley para castigar a las personas jurídicas, pero aún está en comisión (ver página 12). Este es un problema porque Odebrecht está dispuesto a presentars­e aquí a colaborar como persona jurídica, no con la entrega de sus ejecutivos, lo que se impide castigar a la empresa.

Además está el límite que impone la nueva la ley del arrepentid­o. En la Argentina la legislació­n no garantiza la inmunidad, aún con una confesión. A lo sumo la ley del arrepentid­o prevé reduccione­s de penas para los que colaboren con el esclarecim­iento de la maniobra, el señalamien­to de personas por encima de ellos en la organizaci­ón o el recupero del dinero del fraude. Pero ese acuerdo que realiza el fiscal con el arrepentid­o, debe ser analizado al final del proceso por el tribunal oral que se encargue de juzgarlo a él y a los cómplices a los que delató. Con lo que el fiscal firma el acuerdo pero son otros tres jueces, y después de algunos años, los que deberán decidir si la colaboraci­ón que prestó el arrepentid­o es suficiente como para una reducción de pena. Todas condicione­s que para los brasileños, ya condenados en su país, son inaceptabl­es.

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