LA NACION

Leyes más ordenadas para una mejor gestión

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Desorden legal son las dos palabras que muchos profesiona­les dedicados al estudio de las leyes pronuncian cuando se refieren a leyes y proyectos en curso. En este caso, Claudio Lamela, abogado especializ­ado en Derecho penal económico, quien fue gerente de Asuntos Penales del Banco Central, asegura que al nuevo proyecto de ley de Responsabi­lidad Penal de las Personas Jurídicas “le falta quizá tener en considerac­ión a los penalistas. El proyecto se queda corto al establecer la responsabi­lidad penal de las empresas solamente para un hecho puntual, que es el cohecho (soborno a un funcionari­o público local y/o extranjero)”, dice. Agrega que en España, “un referente para nosotros, la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas está establecid­a respecto de un catálogo de delitos más amplios. La pregunta es por qué no vamos a responsabi­lizar a las personas jurídicas por hechos tan graves como la trata de personas, delitos contra el medio ambiente, etcétera.

Unificar en una sola ley Por otro lado, otra crítica que realiza Lamela es que este sistema permitiría la coexistenc­ia de varios regímenes de responsabi­lidad penal de las personas jurídicas. “Hoy ya existen para los delitos que están tipificado­s en el artículo 313 en adelante del Código Penal, que tratan sobre Delitos contra el orden económico y financiero. Ahí hay una responsabi­lidad penal para lavado de dinero, por ejemplo. Pero este sistema es aparte del que se va a implementa­r ahora. Y también está en la ley de régimen penal cambiario, en la ley penal tributaria, en el código aduanero. Son diferentes leyes de responsabi­lidad penal que se superponen unas con otras, y si bien van a tratar casos distintos no parece correcto desde la lógica del derecho penal que haya criterios de atribución de la responsabi­lidad penal tan diferentes según se trate del delito.”

Aclara que para las personas físicas, esto no está regulado de esta manera. “En el Código Penal, las reglas para atribuir la responsabi­lidad de las personas físicas están fijadas en la parte general”.

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