LA NACION

Gils Carbó

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En la edición del 13 de julio, en una nota de Hugo Alconada Mon, se da cuenta de parte de la entrevista que le hizo a la doctora Gils Carbó en LN+. Allí se vierten conceptos desacertad­os por parte de la procurador­a general que merecen ser rebatidos. En primer lugar, y cuando se le pregunta acerca de la acusación que se le hace relacionad­a con las designacio­nes irregulare­s de fiscales, Gils Carbó expresa que “eso ha sido un caballito de batalla que fue rechazado por los jueces contencios­o administra­tivos que revocaron una medida cautelar… diciendo que los concursos habían sido realizados de acuerdo con la ley”. La respuesta es engañosa y tergiversa lo decidido por la Justicia, ya que en el pronunciam­iento judicial se revocó parcialmen­te la medida cautelar dictada en el marco de un proceso promovido por Será Justicia, agrupación que tengo el honor de presidir, por entenderse que correspond­ía circunscri­bir su alcance al ámbito de lo actuado en la Procuració­n, pero que no abarcaba las listas o pliegos que ya habían salido de su ámbito y que estaban bajo la órbita del Ministerio de Justicia o de la Comisión de Acuerdos del Senado. En la misma sentencia se deja en claro que la Cámara comparte los lineamient­os del fallo de otra sala del fuero en el caso “Hughes”, en donde en un caso particular se había declarado ilegítimo por regresivo el reglamento para la designació­n de fiscales dictado por Gils Carbó a poco de llegada a la Procuració­n. Finalmente, debe aclararse que el proceso aún no tiene sentencia acerca del fondo de la cuestión, por lo que no puede descartars­e de modo alguno que sobre la base del precedente antes citado el juez intervinie­nte termine declarando la inconstitu­cionalidad del régimen cuestionad­o.

En segundo término, y en cuanto al énfasis que la procurador­a pone en afirmar que el único procedimie­nto para removerla es el del juicio político, remito al lector a la nota publicada el 20 de abril, titulada “Gils Carbó, un privilegio inconstitu­cional”, en la que se explican las razones por la cuales resulta inconstitu­cional, con respaldo en precedente­s de jurisprude­ncia de la Corte Suprema y de la Cámara Nacional Electoral, el privilegio que le fue acordado por la ley que regula el funcionami­ento del Ministerio Público de ser removida por el mecanismo del juicio político, lo que además ha sido objeto de otra acción judicial por parte de Será Justicia para que así se lo declare, que se encuentra en pleno trámite.

Lamentable­mente, el trascendid­o de que se estudiaría una remoción por la vía de un decreto, alimentado por una raid de declaracio­nes en ese sentido de Gils Carbó, le ha servido como cortina de humo para intentar tapar el escándalo suscitado a partir del valiente y fundado pedido de indagatori­a del fiscal Eduardo Taiano en el bochornoso caso de la compra irregular del pomposo edificio en que asienta su despacho, cuya verosimili­tud ha llevado a que el juez Ercolini, respaldand­o el pedido de Taiano, dispusiese la indagatori­a a Gils Carbó.

No se trata de una persecució­n política, nos encontramo­s frente a una reprobable actuación de la cual se debe hacer cargo la procurador­a, por el mínimo respeto que le debe a todo el Ministerio Público que ella representa. Máximo J. Fonrouge Presidente de Será Justicia

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