Sanciones previstas para las compañías
Cómo es el proyecto de ley que se debatirá ahora en el Senado
Se viene un nuevo debate, esta vez en la Cámara alta, sobre la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, o como se la suele denominar, de “responsabilidad penal empresaria”.
Un nombre que parece complicado pero que hace referencia a algo muy simple: las empresas como tales serán penalmente responsables si se comprueba que hubo soborno en los términos que indica el Código Penal (cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas). Es un avance más duro respecto de lo que existía en el inciso 5 del artículo 174 del Código Penal, que hace referencia a que irá a prisión de dos a seis años “el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública”.
“El objetivo del proyecto del Poder Ejecutivo era fijar un sistema de incentivos que impulse a las personas jurídicas a ponerse del lado de la ley, organizándose adecuadamente para prevenir el delito y, cuando éste ocurriera, revelándolo y ayudando en su investigación”, dice Fernando Basch, socio de Governance Latam. “Un sistema instrumental, que preveía mecanismos para atenuar las sanciones y también para evitarlas en los casos en los que se comprobara que la entidad hizo todo lo exigible para evitar el delito o facilitar la sanción de sus responsables individuales”, agrega.
El proyecto que tiene a media sanción de Diputados “amplía la responsabilidad a otros delitos, lo cual, sumado a la imprescriptibilidad, va a favorecer mayores objeciones que pueden dificultar la sanción del proyecto”. añade.
En el proyecto original y según explica Basch, “se excluía la responsabilidad de la persona jurídica si se demostraba que el delito había sucedido a pesar de la existencia de un programa de integridad adecuado (también definido por el texto de la iniciativa), con la idea de que esto incentivaría fuertemente la implementación de políticas de integridad serias”. “Al modificar este sistema y adoptar un modelo de responsabilidad como el que funciona en Estados Unidos, por el cual la persona jurídica es siempre responsable por la conducta ilícita de sus empleados –pudiendo solo reducir la sanción en virtud de los esfuerzos organizacionales que haya dedicado a evitarla– el proyecto con media sanción quita un incentivo importante para que las empresas dediquen esfuerzos y recursos a implementar programas preventivos”, opina.
Por otro lado, existe una sanción mínima obligatoria aplicable sobre los ingresos brutos que, en la opinión de Basch, “en ciertos casos podría ser desproporcionada”. Explica que, tal como quedó redactado el proyecto, “el peligro es que incentive débilmente la prevención –porque ésta ya no ofrece una defensa, sino la exposición a una sanción mínima que en ciertos casos podría ser muy elevada– y desincentive la cooperación en la investigación, porque sería razonable que se considere menos costoso esconder el delito que revelarlo, cuando hacerlo llevaría obligatoriamente a una sanción mínima de alto impacto (además de medidas restitutivas)”.
Además, se excluyó la cláusula por la que se preveía responsabilizar a las personas jurídicas por los actos de terceros, “cuando a nivel global está comprobado que más del 80% de los sobornos son pagados a través de intermediarios”, dice Basch.
Sobre este punto, Carlos Rozen, presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance, comenta que no resulta del todo feliz que el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados haya dejado fuera el tema de “Due Diligence” de terceros. Sostiene que, si bien ello “no debería significar un deslinde liso y llano de responsabilidad de una empresa por los mismos, está previsto como parte de un programa de integridad adecuado, según las mejores prácticas internacionales anticorrupción”.