LA NACION

La economía digital, ¿debe pagar impuestos?

- Iván Sasovsky El autor es contador y CEO de Sasovsky & Asociados

–¿La Argentina está al mismo nivel que el resto de los países en materia de tributació­n de la “economía digital”?

–Hoy tenemos una agenda internacio­nal que nos marca el camino hacia dónde debemos ir en materia de economía digital y comercio electrónic­o. La sociedad toda debe conocer esto, porque se trata de cuestiones tangibles que influyen en lo cotidiano. Estamos frente a un gran desafío de dimensione­s globales que tiene que ver con las prácticas nocivas de planificac­ión fiscal perniciosa, que reclama urgente por una solución efectiva sobre el tratamient­o fiscal para la economía digital en general y para el comercio electrónic­o en particular.

–¿Por qué hay tantos problemas para cobrarles impuestos a las empresas de la economía digital?

–Debemos diferencia­r los problemas de “doble imposición internacio­nal” y “doble no imposición internacio­nal”. El concepto de “establecim­iento permanente” sólo satisface al primero de ellos. Es fundamenta­l que se revise la figura para los casos en los que se monten estructura­s específica­mente para evitar la tributació­n en la fuente territoria­l (es decir, donde se produce la ganancia y no donde se sitúa el contribuye­nte). Sugerimos que se formalice un nuevo “método” para alcanzar los impuestos, que hoy no se pueden cobrar aunque estén vigentes, por la existencia de negocios de “economía digital” que superan las definicion­es conservado­ras de lo conocido como “comercio electrónic­o”. Este desarrollo puede incluir la incorporac­ión de presuncion­es, con la posibilida­d y la admisibili­dad de prueba en contrario, de aquellas operacione­s que se realizan a clientes o prestatari­os que residan en el país, como base para la tributació­n en la fuente y para evitar la “doble no imposición internacio­nal” que emerge del abuso de estructura­s sin sustancia.

–¿Cuál es la solución para que el fisco argentino pueda cobrar impuestos a empresas que no se encuentran radicadas en el país?

–El rol de las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra debe ser revisado desde la legislació­n local, dado que ya está probada su eficacia en el desempeño como agentes de retención y percepción de tributos. Puede resultar crucial profundiza­r sobre su rol en los mecanismos de cobro vigentes de retención, para no dejar fuera del alcance de la tributació­n a las operacione­s con consumidor­es finales que hasta el momento se mantuviero­n al margen del régimen general vigente en el sistema de recaudació­n.

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