cambios
esfuerzos para mejorar las prácticas aduaneras
Cualquier importador-exportador que haya tenido que enfrentar una denuncia con motivo de alguna discrepancia entre su declaración aduanera y el criterio del verificador de Aduana interviniente en el control de la operación puede dar testimonio de los graves daños que esta circunstancia puede ocasionarle. Daños que, muchas veces, superan ampliamente a la sanción prevista para el caso.
Esto es así porque el verificador puede, como medida cautelar, ordenar la detención del despacho de la mercadería, medida que se mantendrá hasta que el importador-exportador constituya una garantía por los importes en discusión (multa y tributos) o se allane al pago de los mismos.
Cualquiera de las dos opciones implica, actualmente, una demora considerable ocasionada, en general, por la remisión de la denuncia al Área de Sumarios o al Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros donde se le debe asignar un sumariante, ordenar la apertura del sumario, determinar los importes a garantizar o pagar, dar intervención al Área de Contabilidad o Liquidaciones para afectar las garantías o los pagos, volver al área sumariante para disponer la liberación de la mercadería bajo garantía o por haberse extinguido la acción penal aduanera por pago finalizando con la remisión de la actuación al área de verificaciones para que se haga efectiva la entrega de la mercadería.
Aún cuando no existan medidas cautelares trabadas sobre la mercadería, la denuncia de Aduana puede ocasionar otro tiempo de inconvenientes no menores.
Cualquier denuncia, incluso las que consisten en infracciones formales sancionadas con multas leves, se registra en el Sistema Informático Malvina convirtiendo el estado de la destinación de importación o exportación en “denunciado” hasta que se sustancie el correspondiente sumario contencioso y, una vez finalizado, se modifique el estado de la destinación.
En el caso de las exportaciones la denuncia impedirá que el exportador cobre el reintegro correspondiente y en el de las importaciones, puede ocasionar otro tipo de perjuicios como, por ejemplo, la imposibilidad de realizar el registro en el caso de algunos bienes registrables o de realizar descargas de importaciones temporales por lo que, el tiempo en el que se desenvuelve el sumario contencioso, es de crucial importancia también aquí.
De qué se trata
En este contexto, se han dictado algunas medidas que podrían favorecer la situación del importador-exportador pero desde ya, adelantamos, que no son suficientes.
La primera medida en este sentido ha sido el dictado de la Resolución General AFIP Nº 4013 E (B.O. 17/03/2017) que incorpora la posibilidad de garantizar las diferencias en discusión en un sumario contencioso a través de una póliza de caución.
Hasta esta norma, la multa sólo podía ser garantizada en efectivo o aval bancario lo que, sin duda, implicaba para el importador-exportador un anticipo de pena que afectaba gravemente su derecho de defensa.
El 7 de julio se dictó la Instrucción Nº 32/2017 (DI PNPA) que establece un procedimiento específico para el libramiento bajo garantía de la mercadería detenida como consecuencia de la instrucción de un sumario, cuyo objetivo es otorgarle “trámite prioritario y urgente”.
El procedimiento elimina los giros y remisiones del expediente físico por diferentes áreas antes de la liberación de la mercadería lo que, sin duda, será beneficioso pero el éxito del sistema dependerá del cumplimiento de los plazos previstos por parte de los funcionarios actuantes.
Se establece un plazo de un día para que el verificador complete los datos de la denuncia y de la solicitud de liberación bajo garantía en el sistema informático, lo que genera una comunicación automática al juez administrativo que cuenta con un plazo de dos días hábiles para expedirse.
En relación a las infracciones formales (artículos 994 y 995 del Código Aduanero) se dictó la Resolución General AFIP Nº 4088 (B.O. 10/07/2017) que implementa un procedimiento sumarial abreviado que se caracteriza también por la utilización del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y la generación automática de ciertos actos procesales.
Ahora bien, este procedimiento abreviado, se limita a determinadas conductas nominadas en el Anexo II de la mencionada resolución dejando fuera a aquellas conductas no contenidas expresamente en la lista.
Por último, sigue sin resolverse una de las cuestiones que mayor conflictividad genera. Se trata de la diferenciación entre mercaderías de importación o exportación restringida (o sujetas a la interven- ción de organismos no aduaneros) de las mercaderías de importación o exportación prohibida.
A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Nate Navegación y Tecnología Marítima SA” (2012) estableció pautas para distinguir unas de otras, el organismo aduanero no ha procedido a unificar criterios y a clasificar las normas aplicables en función de estas pautas por lo que existe una importante disparidad de criterios que dependen del funcionario actuante.
La cuestión es trascendental, no sólo por el encuadre infraccional que corresponda dar ante la eventual transgresión de una u otra sino, especialmente, porque la mercadería prohibida no admite la liberación bajo garantía.
La autora es abogada especialista en Derecho Aduanero, despachante de Aduana y máster en Derecho Impositivo