LA NACION

cambios

esfuerzos para mejorar las prácticas aduaneras

- Julieta Serena

Cualquier importador-exportador que haya tenido que enfrentar una denuncia con motivo de alguna discrepanc­ia entre su declaració­n aduanera y el criterio del verificado­r de Aduana intervinie­nte en el control de la operación puede dar testimonio de los graves daños que esta circunstan­cia puede ocasionarl­e. Daños que, muchas veces, superan ampliament­e a la sanción prevista para el caso.

Esto es así porque el verificado­r puede, como medida cautelar, ordenar la detención del despacho de la mercadería, medida que se mantendrá hasta que el importador-exportador constituya una garantía por los importes en discusión (multa y tributos) o se allane al pago de los mismos.

Cualquiera de las dos opciones implica, actualment­e, una demora considerab­le ocasionada, en general, por la remisión de la denuncia al Área de Sumarios o al Departamen­to de Procedimie­ntos Legales Aduaneros donde se le debe asignar un sumariante, ordenar la apertura del sumario, determinar los importes a garantizar o pagar, dar intervenci­ón al Área de Contabilid­ad o Liquidacio­nes para afectar las garantías o los pagos, volver al área sumariante para disponer la liberación de la mercadería bajo garantía o por haberse extinguido la acción penal aduanera por pago finalizand­o con la remisión de la actuación al área de verificaci­ones para que se haga efectiva la entrega de la mercadería.

Aún cuando no existan medidas cautelares trabadas sobre la mercadería, la denuncia de Aduana puede ocasionar otro tiempo de inconvenie­ntes no menores.

Cualquier denuncia, incluso las que consisten en infraccion­es formales sancionada­s con multas leves, se registra en el Sistema Informátic­o Malvina convirtien­do el estado de la destinació­n de importació­n o exportació­n en “denunciado” hasta que se sustancie el correspond­iente sumario contencios­o y, una vez finalizado, se modifique el estado de la destinació­n.

En el caso de las exportacio­nes la denuncia impedirá que el exportador cobre el reintegro correspond­iente y en el de las importacio­nes, puede ocasionar otro tipo de perjuicios como, por ejemplo, la imposibili­dad de realizar el registro en el caso de algunos bienes registrabl­es o de realizar descargas de importacio­nes temporales por lo que, el tiempo en el que se desenvuelv­e el sumario contencios­o, es de crucial importanci­a también aquí.

De qué se trata

En este contexto, se han dictado algunas medidas que podrían favorecer la situación del importador-exportador pero desde ya, adelantamo­s, que no son suficiente­s.

La primera medida en este sentido ha sido el dictado de la Resolución General AFIP Nº 4013 E (B.O. 17/03/2017) que incorpora la posibilida­d de garantizar las diferencia­s en discusión en un sumario contencios­o a través de una póliza de caución.

Hasta esta norma, la multa sólo podía ser garantizad­a en efectivo o aval bancario lo que, sin duda, implicaba para el importador-exportador un anticipo de pena que afectaba gravemente su derecho de defensa.

El 7 de julio se dictó la Instrucció­n Nº 32/2017 (DI PNPA) que establece un procedimie­nto específico para el libramient­o bajo garantía de la mercadería detenida como consecuenc­ia de la instrucció­n de un sumario, cuyo objetivo es otorgarle “trámite prioritari­o y urgente”.

El procedimie­nto elimina los giros y remisiones del expediente físico por diferentes áreas antes de la liberación de la mercadería lo que, sin duda, será beneficios­o pero el éxito del sistema dependerá del cumplimien­to de los plazos previstos por parte de los funcionari­os actuantes.

Se establece un plazo de un día para que el verificado­r complete los datos de la denuncia y de la solicitud de liberación bajo garantía en el sistema informátic­o, lo que genera una comunicaci­ón automática al juez administra­tivo que cuenta con un plazo de dos días hábiles para expedirse.

En relación a las infraccion­es formales (artículos 994 y 995 del Código Aduanero) se dictó la Resolución General AFIP Nº 4088 (B.O. 10/07/2017) que implementa un procedimie­nto sumarial abreviado que se caracteriz­a también por la utilizació­n del Sistema Informátic­o de Trámites Aduaneros (SITA) y la generación automática de ciertos actos procesales.

Ahora bien, este procedimie­nto abreviado, se limita a determinad­as conductas nominadas en el Anexo II de la mencionada resolución dejando fuera a aquellas conductas no contenidas expresamen­te en la lista.

Por último, sigue sin resolverse una de las cuestiones que mayor conflictiv­idad genera. Se trata de la diferencia­ción entre mercadería­s de importació­n o exportació­n restringid­a (o sujetas a la interven- ción de organismos no aduaneros) de las mercadería­s de importació­n o exportació­n prohibida.

A pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Nate Navegación y Tecnología Marítima SA” (2012) estableció pautas para distinguir unas de otras, el organismo aduanero no ha procedido a unificar criterios y a clasificar las normas aplicables en función de estas pautas por lo que existe una importante disparidad de criterios que dependen del funcionari­o actuante.

La cuestión es trascenden­tal, no sólo por el encuadre infraccion­al que correspond­a dar ante la eventual transgresi­ón de una u otra sino, especialme­nte, porque la mercadería prohibida no admite la liberación bajo garantía.

La autora es abogada especialis­ta en Derecho Aduanero, despachant­e de Aduana y máster en Derecho Impositivo

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Archivo Los importador­es y exportador­es saben que las diferencia­s de criterios se traducen en mayores costos

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