La Ciudad también ControLará Las Cargas
Desde el 1° de agosto entrará en vigor el COT; buscan reducir la evasión
El transporte de mercaderías que tenga origen o destino en la Ciudad de Buenos Aires sumará desde el martes próximo un nuevo trámite de control, el Código de Operación de Traslado (COT), similar a los implementados por otras jurisdicciones, donde sirvió a las autoridades para evitar la elusión impositiva y a los empresarios para acotar la competencia desleal.
Este instrumento que entrará en vigencia el 1° de agosto tendrá similitudes con el aplicado en la provincia de Buenos Aires desde 2006 y el que se implantó en Santa Fe hace cuatro años.
Al respecto, Pablo Asnaghi, director general de Planificación y Control de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de CABA, precisó que “los COT generados desde las web de las jurisdicciones adheridas al régimen tienen plena validez”.
El funcionario hizo hincapié en que “este tipo de medidas, no sólo resultan a los fines estadísticos y/o control fiscal, sino que también marcan una clara decisión de luchar contra la ilegalidad y la evasión, en beneficio de aquellos que cumplen al día con sus obligaciones tributarias y de responsabilidad empresarial”.
En coincidencia, Juan Aguilar, presidente de la Cámara de Empresas del Autotransporte de Bebidas (Cedab), elogió la medida por considerarla “una oportunidad para identificar todo el transporte que no esté debidamente registrado. Hay toda una economía informal que altera el mercado, altera el sistema de contrataciones, el encuadramiento de los trabajadores y perjudica a los que estamos obligados por la actividad a contratar del modo en que se debe hacer”.
En esa línea, el dirigente empresario apuntó contra quienes “evaden y generan un perjuicio a las arcas del Estado y a todos. Al ser menos los que pagamos, pagamos más. Eso se traslada a la presión que sufre el sector y hace que el transporte sea cuestionado por los altos costos por una variable que no podemos gestionar”.
El papel del dador
Debido a que el COT deberá ser emitido por el dador, “para los que transportamos productos para terceros, vale que los grandes clientes son muy eficientes a la hora de llevar un control y estadísticas y todo lo que tiene que ver con el registro”, dijo Aguilar.
En esa línea, Lionel Alicino, encargado del Departamento de Estudios Tributarios y Costos de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac), hizo hincapié en que “la obligatoriedad de hacer el COT jamás corresponde al transportista. Lo tiene que hacer el dador o el remitente, independientemente de que algún transportista lo haga por una cuestión comercial de brindar un servicio”.
Lucio Cassani, del mismo departamento, consideró que “desde el punto de vista fiscal es un control perfecto, pero crea un papel más de todos los que tiene que llevar el transportista y los cuidados que tiene que tener”.
Asnaghi también aclaró que “el COT debe ser obtenido por los sujetos obligados a emitir comprobantes como facturas, remitos, guías o documentos equivalentes, de acuerdo con lo establecido por la RG 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que respalden el traslado y entrega de bienes, en forma previa al traslado o transporte de la mercadería, con origen y/o destino en esta jurisdicción”.