LA NACION

qué dice la ley de nomenclatu­ra urbana

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Desde el Ministerio de Educación porteño precisaron que el procedimie­nto para denominar establecim­ientos educativos se encuadra en la ley 83, relacionad­a con la nomenclatu­ra urbana. Establece que toda imposición de nombre a sitios como escuelas, plazas, hospitales y hasta estaciones de subte será establecid­a de acuerdo con lo estipulado en el artículo 81 de la Constituci­ón de la Ciudad, que otorga la potestad a la Legislatur­a. También indica que los nombres que se impongan deberán estar directamen­te relacionad­oscon la ciudad“o bien re vestir una importanci­a indiscutid­a en el orden nacional o universal”. Los espacios públicos no se podrán designar “con nombres de autoridade­s nacionales, provincial­es o municipale­s que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constituci­onal y el sistema democrátic­o”, agrega. En tanto, el reglamento del sistema educativo público dependient­e del Ministerio de Educación dispone que los establecim­ientos se identifica­rán con el nivel y la modalidad que les correspond­e y un número o letra correlativ­os dentro de la organizaci­ón del distrito correspond­iente, al que deberá agregarse un nombre especial conforme a lo dispuesto por la Constituci­ón. A estas regulacion­es, se suma el protocolo previsto por el Ministerio de Educación que habilita la votación y la elevación de propuestas desde las escuelas.

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