qué dice la ley de nomenclatura urbana
Desde el Ministerio de Educación porteño precisaron que el procedimiento para denominar establecimientos educativos se encuadra en la ley 83, relacionada con la nomenclatura urbana. Establece que toda imposición de nombre a sitios como escuelas, plazas, hospitales y hasta estaciones de subte será establecida de acuerdo con lo estipulado en el artículo 81 de la Constitución de la Ciudad, que otorga la potestad a la Legislatura. También indica que los nombres que se impongan deberán estar directamente relacionadoscon la ciudad“o bien re vestir una importancia indiscutida en el orden nacional o universal”. Los espacios públicos no se podrán designar “con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”, agrega. En tanto, el reglamento del sistema educativo público dependiente del Ministerio de Educación dispone que los establecimientos se identificarán con el nivel y la modalidad que les corresponde y un número o letra correlativos dentro de la organización del distrito correspondiente, al que deberá agregarse un nombre especial conforme a lo dispuesto por la Constitución. A estas regulaciones, se suma el protocolo previsto por el Ministerio de Educación que habilita la votación y la elevación de propuestas desde las escuelas.