LA NACION

Provincias discrimina­das

- Jorge M. Streb

E l pueblo de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Salta no está representa­do por los 161 diputados que dispone el artículo 45 de la Constituci­ón Nacional, sino por 124 diputados. Se aplica la ley 22.847/83, dictada por Bignone en uso de las atribucion­es conferidas por el Estatuto para el Proceso de Reorganiza­ción Nacional, en lugar de una representa­ción con arreglo al censo de 2010, que implica un representa­nte cada 155,500 habitantes o fracción que no baje de 77,750. Esta anomalía recorta dramáticam­ente el poder de las provincias más pobladas: tienen una minoría en la Cámara alta y también en la de Diputados.

Además, la disposició­n transitori­a sexta de la Cosntituci­ón ordena que “un régimen de coparticip­ación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 y la reglamenta­ción del organismo fiscal federal serán establecid­os antes de la finalizaci­ón del año 1996”. Se asegura que “la distribuci­ón de competenci­as, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma no podrá modificars­e sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificars­e en desmedro de las provincias la distribuci­ón de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticip­ación”. Asegurar los porcentaje­s fijados por la ley 23.548/88 hasta fines de 1996 implicaba asegurar los valores nominales entonces percibidos. Esta es una cláusula transitori­a porque a partir de 1997 la ley 23.548/88, de por si un “régimen transitori­o de distribuci­ón entre la Nación y las provincias”, se volvió inconstitu­cional.

Este régimen transitori­o no cumple con la ley convenio de la Constituci­ón: “La distribuci­ón entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre ésdistribu­ir tas se efectuará en relación directa a las competenci­as, servicios y funciones de cada una de ellas contemplan­do criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalent­e de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunida­des en todo el territorio nacional”.

El régimen transitori­o no sigue criterios objetivos de reparto, sino que surge de los montos que discrecion­almente giró a las provincias el gobierno de facto cuando modificó en 1980 el régimen de coparticip­ación de la ley 20.221/73, que sí estaba basado en criterios objetivos de reparto. No es equitativa y solidaria ya que los habitantes de la provincia de Buenos Aires recibieron en 2016 un tercio de lo que reciben los habitantes del resto de las provincias. Resultado: rutas que se caen a pedazos, hospitales y escuelas carenciada­s, maestros mal pagos. Para poder brindar los mismos bienes públicos, hace falta iguales recursos por habitante, ajustados por diferencia­s en los costos de provisión, en todo el territorio nacional.

Quien calla otorga. Por los reclamos de las provincias de Córdoba, San Luis y Santa Fe, el 24 de noviembre de 2015 la Corte Suprema declaró inconstitu­cional el descuento del 15% de los recursos de coparticip­ación hechos por la ley de presupuest­o de 2006. Rompiendo la pasividad anterior, la provincia de Buenos Aires reclamó por el Fondo del Conurbano y otros fondos del impuesto a las ganancias de la que es excluida. Debe denunciar además por vía legislativ­a, judicial y todo otro medio legítimo la ley de representa­ción en Diputados y el régimen transitori­o de coparticip­ación. Estas leyes son inconstitu­cionales, dañan nuestra democracia y pisotean los derechos de sus ciudadanos. Profesor de Ucema

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