LA NACION

Se podrán saldar deudas fiscales con crédito bancario

Nuevo mecanismo para pagos previsiona­les

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Los empleadore­s que pidan un crédito bancario y tengan deudas con el sistema previsiona­l podrán saldar esas obligacion­es con una parte del propio préstamo tramitado. De esta manera, y según la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se facilitará el acceso a las ayudas financiera­s, ya que las entidades bancarias tenían ya la obligación de observar si el solicitant­e de un crédito (siendo empleador) tenía deudas con el sistema de la seguridad social.

El mecanismo de pago de deudas utilizando montos del crédito fue aprobado por la resolución 4128, que se publicó ayer en el Boletín Oficial y que entrará en vigor el 9 del mes próximo, según informó el organismo encargado de recaudar impuestos.

Así, antes de aprobar una operación, las entidades financiera­s podrán ingresar en la página web de la AFIP, www.afip.gob.ar, y cliquear en la opción “Consulta para entidades financiera­s de deudores previsiona­les”.

El deudor también podrá ver cuál es su situación yendo a la opción “Cuentas tributaria­s” entre los servicios interactiv­os del organismo recaudador. Desde allí podrá ver el monto de obligacion­es pendientes de pago y generar un volante electrónic­o de pago (VEP), que se enviará a la red de pagos correspond­iente a la entidad financiera que otorga el préstamo. Entonces, el banco cancelará en primer lugar esa deuda con parte del dinero asignado al crédito y, luego sí, podrá otorgarle el monto excedente (respecto de lo aprobado) a la empresa o persona empleadora.

La resolución también prevé los pasos a dar en caso de que, al ser notificado de una deuda, el solicitant­e no esté de acuerdo con la obligación que se le asigna (en tal caso deberá presentar el formulario multinota a la AFIP).

El mecanismo es válido para los monotribut­istas que sean empleadore­s, pero es exigible, por caso, para quienes sean dadores de empleo en el sistema de personal de servicio doméstico.

Para el caso de las entidades financiera­s públicas, deberán constatar que el solicitant­e del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadore­s con Sanciones Laborales (Repsal) del Ministerio de Trabajo.

Por otra parte, desde la AFIP recordaron que mañana vence el plazo para la recategori­zación anual del monotribut­o correspond­iente al período septiembre de 2016 a agosto de 2017. El trámite es obligatori­o para quienes deban cambiar de categoría, en función de su facturació­n o bien del monto de alquileres devengados o la cantidad de energía consumida en su actividad. Y, además, deberán ingresar a ratificar su categoría quienes no hayan tenido modificaci­ones y estén ubicados entre las letras F y K.

La confirmaci­ón de categoría una vez al año es obligatori­a a partir de la puesta en vigor de la última reforma legal (aprobada en diciembre). Por eso, entre este mes y diciembre próximo, la totalidad de los monotribut­istas deberán ingresar en la página de ese impuesto para hacer el trámite de ratificaci­ón.

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