Gravar la renta financiera: una medida contraproducente
Un impuesto sobre los intereses de plazos fijos, bonos y otros activos financieros de personas físicas alejaría ahorristas y encarecería el crédito
Aunque no hay todavía detalles sobre la iniciativa oficial, ha trascendido que el proyecto de reforma tributaria que enviaría el Poder Ejecutivo al Congreso incluiría un impuesto a la renta financiera de las personas físicas. Las empresas ya están alcanzadas por este impuesto. Se trata de una iniciativa que, por su impacto, podría ser finalmente perjudicial para el propio fisco, aunque su principal inconveniente debe observarse en su efecto sobre el ahorro y la inversión. La incorporación de este nuevo alcance del impuesto a las ganancias generaría mayor desconfianza en todo inversor.
Un gravamen sobre los intereses de los depósitos a plazo fijo, los bonos y otros activos financieros, en lugar de provocar un efecto redistributivo, necesariamente afectará resortes de la economía que son esenciales para el financiamiento del sector productivo y del Estado.
Las declamaciones populistas suelen equivocadamente identificar al sector financiero con la imagen de millonarios sentados sobre una montaña de dinero que han acumulado sin esfuerzo. A partir de allí afirman que un impuesto sobre la renta financiera recaerá justicieramente sobre ricos en beneficio del resto de la población. Se trata, sin embargo, de un grosero error. Lo concreto es que el tan vilipendiado sistema financiero desempeña un papel esencial en cualquier economía moderna. Es el instrumento para canalizar los ahorros de las personas y las empresas hacia la inversión productiva. Sin esos ahorros muy difícilmente podría el sistema financiero, formado por los bancos públicos y privados, prestarles dinero a otros particulares para comprar viviendas, automóviles o artefactos electrodomésticos. Y tampoco podría financiar proyectos comerciales o industriales de las empresas.
De incorporarse un impuesto sobre los intereses que reciba un particular por un depósito a plazo fijo, es altamente probable que ese ahorrista exija una tasa de interés más elevada que compense el nuevo tributo que deberá abonar. Y es obvio que los bancos que reciban esos depósitos trasladarán la mayor tasa a los créditos que otorguen. Así, habrá menor demanda de crédito, menos oportunidades para inversiones productivas y, desde luego, menor creación de empleo.
En la Argentina de hoy, todavía sometida a inflación, los efectos del proyectado impuesto serían incluso más negativos, por cuanto las tasas de interés en pesos contienen un componente que compensa la desvalorización de la moneda y que no es propiamente renta. El Estado, al cobrar un impuesto sobre los intereses nominales, se quedaría directamente con una parte del capital y no sólo de la ganancia.
Algo similar ocurriría en caso de gravarse la diferencia entre el precio de compra y el de venta de otros activos financieros si hubieran sido negociados en pesos sujetos a inflación. Volvemos, de este modo, sobre un problema por demás conocido, como el de muchas sociedades que pagan el impuesto a las ganancias sobre rentas ficticias, al no poder aplicar ningún ajuste por inflación.
Respecto de la imposición de la renta obtenida con los títulos públicos, cabe remitirse al criterio sentado, ya en 1974, por el especialista Alberto Tomás López, quien expresó: “Cuando se sostiene que la renta de títulos públicos debe ser gravada igual que la renta de cualquier papel privado, puede descubrirse que, sin reajuste del capital, sin alta tasa de interés y muchas veces sin exención de impuestos para el capital y la renta, las emisiones públicas resultan de difícil colocación. Esto, desde luego, es bien perceptible en un régimen de alta inflación”.
Por citar un ejemplo, si para suscribir un bono del Estado sujeto al impuesto a la renta los inversores no encontrasen atractiva una tasa de interés del 15% y quisieran el 20%, el emisor del título tendría dos alternativas. En la primera, podría dar el 20% sin exención del impuesto, con lo cual el Estado pagaría el 20% y cobraría –imaginando un impuesto a la renta del 30%– el 6%, quedando una tasa o desembolso neto del 14%. La segunda opción sería fijar el 15% libre de impuestos, con lo cual el Estado desembolsaría prácticamente lo mismo y se ahorraría la tarea de cobrar el impuesto, que le costará seguramente más de un 1% sobre el capital servido.
En conclusión, un gravamen a la renta financiera sobre personas físicas alejaría ahorristas y encarecería el crédito. Son dos razones para archivar definitivamente este proyecto.