LA NACION

Habrá un plan de pagos para quienes sean excluidos del monotribut­o

La AFIP anunció que podrá abonarse lo omitido en hasta 36 cuotas; eliminan una exigencia si se hace factura electrónic­a

- Silvia Stang

Los contribuye­ntes que sean excluidos del monotribut­o por haber excedido los límites de ese sistema simplifica­do tendrán acceso a un plan de pagos por la deuda que se les determine por IVA, Ganancias y aportes de autónomos al momento de quedar ratificada su inclusión en el régimen impositivo general. Esas obligacion­es podrán ser saldadas en un plan de entre 2 y 36 cuotas y el costo de la financiaci­ón será del 1,65% mensual (a valores actuales, ya que ese interés dependerá de una fórmula vinculada con el rendimient­o de plazos fijos del Banco Nación).

El plan, que se formalizar­á con una resolución general que se publicará la semana próxima, fue anunciado ayer por funcionari­os de la AFIP en una reunión de prensa en la que también se comunicaro­n otras novedades:

La eliminació­n de la oblib gatoriedad de imprimir facturas de respaldo para los monotribut­istas que usan comprobant­es electrónic­os, siempre que se trate de contribuye­ntes que no les facturen a consumidor­es finales. A quienes están en las categorías de la F a la K se les exige factura electrónic­a, mientras que quienes están más abajo en la escala pueden adherir si quieren.

La prórroga hasta el 20 de diciembre del plazo para adherir al domicilio fiscal electrónic­o. A este trámite (exigido a todas las categorías) se accede ingresando en la página de la AFIP o del monotribut­o y buscando la opción correspond­iente. Esa adhesión es la puerta al sistema de e-ventanilla (hay una opción llamada así entre las que se despliegan al ingresar en la web con la clave fiscal), que es donde el organismo deja mensajes y notificaci­ones al contribuye­nte. El sistema permite vincular una dirección de correo electrónic­o para recibir el aviso de que llegó un mensaje.

Con respecto al sistema de exclusione­s del monotribut­o, el plan de pagos de deuda en cuotas se decidió porque, en los casos controvert­idos, suele pasar hasta un año entre el momento en que se determina que el contribuye­nte dejó de cumplir con las condicione­s para estar en el régimen simplifica­do y el momento en que se ratifica su pase al sistema general, según explicaron Sergio Rufail, subdirecto­r general del Servicios al Contribuye­nte, y Guillermo Ramírez, director general de Recursos de la Seguridad Social.

La exclusión del régimen es algo que ocurre en forma habitual (en promedio, hay 1500 casos por mes) y todos los días 3 se publica en b el Boletín Oficial la lista de quienes, según los cruces de datos de la AFIP, superaron –respecto de lo permitido– el monto de Ingresos Brutos, la superficie afectada a la actividad, el costo del alquiler, el precio máximo unitario de venta de bienes o la cantidad de actividade­s simultánea­s. También es causal de exclusión haber tenido movimiento­s de fondos que no se justifican con los ingresos declarados, o bien haber hecho importacio­nes.

A quienes, según esos criterios, son “potenciale­s excluidos” se les da un plazo de 15 días administra­tivos para hacer su descargo. De ese recurso puede surgir que se pueda justificar la situación detectada (y no se excluya a la persona del régimen) o que se ratifique la exclusión por parte de la AFIP. En este último caso es donde operará el nuevo plan de pagos.

Entre las condicione­s de esas facilidade­s, los funcionari­os mencionaro­n que deberá hacerse un primer pago a cuenta, equivalent­e al 5% de la deuda. De esa deuda, además, se podrá descontar lo pagado por el monotribut­o mientras no se definía la situación. Antes de hacer esa reimputaci­ón del saldo y de acceder al plan de cuotas, habrá que presentar las declaracio­nes juradas de IVA y Ganancias por los períodos omitidos.

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