LA NACION

Un fallo judicial ofrece a los arrepentid­os beneficios en las penas

El juez Irurzun habla de morigerar condicione­s de detención y de reducción de condenas

- Hernán Cappiello

Como un minué, o un espectácul­o de nado sincroniza­do, mientras que el ex vicepresid­ente Amado Boudou y su socio José María Núñez Carmona prestaban declaració­n ante la Justicia, la Cámara Federal publicó un fallo en el que destaca que los “arrepentid­os” en casos de corrupción pueden beneficiar­se con la libertad, una morigeraci­ón de sus condicione­s de detención o una reducción de sus penas.

Y además no hay que esperar hasta la sentencia, sino que los beneficios pueden ser inmediatos.

Es casi una invitación a que los detenidos por los últimos casos de corrupción se conviertan en arrepentid­os.

Y la invitación fue hecha por los mismos jueces que abrieron el camino para las detencione­s.

El fallo fue firmado por el juez Martín irurzun, quien inauguró la jurisprude­ncia que permitió la detención de Julio De Vido y de Amado Boudou, y se refiere a una mujer liberada en una causa por tráfico de drogas.

El juez, junto con su colega Eduardo Farah, establecie­ron que los que se arrepienta­n pueden aspirar a una reducción de las penas cuando den datos “precisos, comprobabl­es y verosímile­s” que sean útiles para esclarecer el delito, descubrir a los autores, hallar dinero del ilícito.

Tras este acuerdo entre el acusado y la fiscalía, una vez homologado por el juez comienza a correr un plazo no superior a un año, para verificar sus revelacion­es y su utilidad.

La homologaci­ón del acuerdo es tenida en cuenta para la excarcelac­ión o la exención de prisión de los acusados, es decir que no hace falta llegar a la sentencia o al fin del proceso, sino que los beneficios pueden ser inmediatos.

No obstante, dijeron que este beneficio debe ser evaluado con mucha prudencia por los jueces que lo apliquen, “realizando un equilibrio entre los fines que inspiran las normas y los objetivos propios del enjuiciami­ento penal”.

Es más, dijeron que “la magnitud, utilidad y nivel de corroborac­ión que tengan los datos” aportados por los arrepentid­os son “aspectos relevantes, aunque no necesariam­ente dirimentes”.

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