LA NACION

La “jurisprude­ncia Irurzun”, el nuevo basamento legal que habilitó la detención

Un fallo del camarista estableció pautas más amplias para considerar que funcionari­os acusados de corrupción pueden entorpecer el trámite judicial

- Hernán Cappiello

Amado Boudou quedó detenido merced a lo que en los tribunales de Comodoro Py 2002 se conoce como “jurisprude­ncia Irurzun”. Hace alusión a un fallo que redactó el presidente de la Cámara Federal, Martín Irurzun, que endureció las condicione­s para liberar a ex funcionari­os acusados de corrupción.

Irurzun es un histórico camarista de buen diálogo y máxima confianza con el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti. Es el director del área de la Corte a cargo de las escuchas telefónica­s. Por otro lado es el arquitecto del derrotero de las causas de corrupción kirchneris­ta. Por ejemplo, sus votos en los casos que complican a Cristina Kirchner son los que sugirieron que se unifiquen en un megajuicio oral todas las causas contra ella, sus ex ministros y los empresario­s que se hicieron millonario­s gracias a su gobierno.

En septiembre pasado, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal, Irurzun y Leopoldo Bruglia, pulverizar­on el fallo mediante el cual el juez Luis Rodríguez había denegado el pedido del fiscal Carlos Stornelli para detener a Julio De Vido en el caso del fraude por la mina de carbón de Río Turbio.

Irurzun estableció en ese fallo nuevas pautas para meter presos a los funcionari­os acusados de corrupción e inauguró una jurisprude­ncia más amplia, que debería preocupar a otros ex funcionari­os que enfrentan causas y gozan de la libertad. Dijo Irurzun que, en estos casos complejos, con un daño considerab­le y la reiteració­n de los mismos acusados, hay particular­idades que deben contemplar­se.

Dijo que no sólo se debe analizar si hay arraigo del acusado para decidir si existe riesgo de fuga o de entorpecim­iento. Se debe considerar un “escenario formado por conductas que involucrar­ían serias irregulari­dades en el manejo de los fondos públicos por parte de funcionari­os de distintas áreas del Estado y que, se presume, han tenido un desarrollo temporal extenso, lo que implica, a su vez, que se ha contado con las complicida­des necesarias para garantizar su sostenido éxito”. Estableció nuevas pautas para decidir la libertad: la complejida­d de las maniobras, su magnitud, las concretas posibilida­des de fuga y de entorpecim­iento derivadas de los frentes judiciales abiertos en diversos expediente­s, las relaciones personales, laborales o políticas de los acusados mediante las cuales mantienen posibilida­d de influir en las investigac­iones, ya sea ocultando o alterando documentos o restringie­ndo la informació­n que la Justicia les pide a los organismos públicos. Irurzun dijo que había que considerar si el caso involucra sumas millonaria­s que no se sabe dónde están y si la actividad de los acusados sólo es posible con una complicida­d funcional extendida en el tiempo. Por lo que las posibilida­des de entorpecim­iento incluyen su capacidad de influencia.

Con estos argumentos, el juez Rodríguez obtuvo el desafuero y la detención de De Vido, y su colega Claudio Bonadio le dictó la prisión preventiva. Rodríguez, Bonadio y ahora Lijo citaron este fallo. Lo mismo realizó el fiscal de Cámara Germán Moldes cuando mantuvo la necesidad de encarcelar a De Vido.

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