LA NACION

Hoy será ley el régimen penal empresario

Es el proyecto que impone penas a las compañías que cometan actos de corrupción

- Laura Serra LA NACION

El oficialism­o en la Cámara de Diputados se dispone a convertir hoy en ley el proyecto que impone penas a las personas jurídicas (empresas) que cometan actos de corrupción. Ayer, el plenario de las comisiones de Legislació­n Penal y de Legislació­n General aprobó el dictamen respectivo, el cual respeta todas las modificaci­ones que había introducid­o el Senado.

Con esta iniciativa, que apunta a sancionar a aquellas empresas de capital nacional o extranjero que cometan delitos contra la administra­ción pública, el Gobierno pretende cumplir con el compromiso que había asumido nuestro país al suscribir el convenio anticorrup­ción con la OCDE (Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos), organismo al que el gobierno argentino quiere ingresar.

“Este es un proyecto revolucion­ario”, enfatizó Daniel Lipovetzky (Cambiemos), presidente de la Comisión de Legislació­n General.

Entre las principale­s modificaci­ones que introdujo el Senado figura la eliminació­n del artículo que establecía la imprescrip­tibilidad de los delitos de corrupción (quedó fijada en seis años) y se acotaron las multas al daño producido.

Además, se eliminó la cláusula que les permitía al Gobierno y a la Justicia sancionar con retroactiv­idad los casos de corrupción cometidos por empresas. El oficialism­o lo había introducid­o en el texto original que se aprobó en la Cámara de Diputados para investigar las ramificaci­ones locales del escándalo Odebrecht en Brasil.

Colaboraci­ón eficaz

De todas maneras, para el futuro, el proyecto prevé un acuerdo de colaboraci­ón eficaz con el Ministerio Público Fiscal por el cual la empresa se compromete a cooperar con la Justicia en el esclarecim­iento de los hechos revelándol­e los detalles del ilícito cometido.

En cuanto a las penas que prevé la ley para las empresas encontrada­s culpables, se establecen multas que van de dos a cinco veces el valor de la ganancia obtenida a partir de su conducta delictiva.

La pena podrá agravarse hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los 10 años; la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por 10 años, y la disolución de la personería, cuando la firma hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

El proyecto contempla la eximición de la pena para las empresas cuando concurran tres cuestiones: que espontánea­mente la firma haya denunciado un delito previsto en la ley, como consecuenc­ia de una actividad de detección interna; que se hubiera implementa­do un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o compliance, y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

En este punto marcó su disidencia el bloque del Frente para la Victoria, en la voz del diputado Rodolfo Tailhade.

“Estas tres condicione­s constituye­n una válvula de escape al sistema de responsabi­lidad penal porque el texto dice que la empresa puede eximirse de la pena si es esta misma –y no el Estado– la que detecta el delito”, advirtió.

Por su parte, el Frente Renovador anticipó su apoyo, aunque con disidencia­s, al proyecto.

“Lamentamos que se haya eliminado la imprescrip­tibilidad de los delitos de corrupción”, enfatizó el diputado Juan Brugge, al aludir al artículo que había incorporad­o su bloque durante el debate en la Cámara de Diputados, pero que el Senado eliminó.

También planteó objeciones sobre el cálculo del monto de la sanción a las empresas penalizada­s. En este sentido, cuestionó que el cálculo se realice sobre la ganancia obtenida indebidame­nte –lo que, consideró, será “difícil” de estimar– y no sobre la base de los balances, como establecía el proyecto original.

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