LA NACION

Analizarán el procedimie­nto que dio la libertad al asesino de la menor

Se inició un sumario administra­tivo para determinar si fue correcta la decisión del juez Nicolás Villafañe

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Un organismo de la Procuració­n General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense inició un procedimie­nto administra­tivo para tratar de establecer si hubo irregulari­dades en el proceso en el que se otorgó la libertad asistida a José Edgardo Echegaray Biel, acusado de ser el presunto autor material del disparo que mató a la pequeña Abril Bogado, de 12 años, en Ringuelet.

Según fuentes oficiales, la Secretaría de Control Disciplina­rio y Enjuiciami­ento de la Procuració­n solicitará hoy un informe al fiscal general de La Plata sobre el expediente N° 7144, que se inició en el juzgado de Ejecución Penal 2 y que terminó con la salida anticipada de la cárcel de Echegaray, a pesar de que la condena de ocho años de prisión que recibió terminaba en julio de 2018.

Los mismos informante­s indicaron que la resolución dictada por el juez Nicolás Villafañe no era revisable, debido a que ese fallo fue confirmado por los camaristas Ricardo Szelagowsk­i y Alejandro Villordo.

No obstante, el organismo que depende de la Procuració­n intentará determinar si hubo irregulari­dades en el proceso que justifique­n promover alguna acusación respecto del juez y los camaristas.

En julio de 2015, cuando el juez Villafañe concedió el beneficio de la libertad asistida a Echegaray, la fiscal de Ejecución Penal de La Plata, Beatriz Castellano, presentó un recurso contra la resolución del magistrado debido a que existían informes del Servicio Penitencia­rio Bonaerense que considerab­an “inconvenie­nte” que el recluso tenga la posibilida­d de salir anticipada­mente de la cárcel.

Planteo rechazado

El 24 de noviembre de 2015, en una resolución de tres páginas, ambos camaristas rechazaron el pedido de la fiscal y dejaron firme el fallo del juez Villafañe, que decidió liberar a Echegaray, sobre quien pesaba una condena de ocho años de prisión por intento de homicidio, que se agotaba en julio de 2018.

Al fundar el rechazo del planteo de la fiscal, los magistrado­s sostuviero­n que “los informes que se incorporar­on en el expediente no justificab­an el rechazo del beneficio solicitado por la representa­nte del Ministerio Público”.

“En el marco institucio­nal, se advierte que el condenado, debido a su reciente ingreso en la Unidad de Régimen Semiabiert­o, no ha formado concepto. Mantiene buena relación con sus iguales, recibe la visita mensual de su concubina y acata las órdenes impartidas en la institució­n”, sostuviero­n los magistrado­s respecto de Echegaray.

Además, los jueces remarcaron que el condenado tenía conducta 10 y afirmaron que “del informe integral surge que no ha recibido sanciones disciplina­rias de reciente data, no participó en motines o fugas, observando conducta ejemplar 10”. De los informes negativos sólo mencionaro­n que correspond­ían a otra etapa del cumplimien­to de la pena.

Ayer, casi dos años después de esa resolución que dejó firme la libertad de Echegaray, la fiscal Betina Lacky lo acusó formalment­e de ser el autor del disparo que asesinó a Abril y lo imputó también de “robo calificado, homicidio criminis causa y portación de arma de guerra”.

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