Ya es ley el régimen que fija sanciones a las empresas por corrupción
La Cámara de Diputados aprobó los cambios del Senado, que relativizan el alcance de la responsabilidad penal
La Cámara de Diputados convirtió ayer en ley un régimen que permitirá sancionar a las empresas que cometan delitos de corrupción, con penas que irán desde multas hasta la suspensión total o parcial de sus actividades. La flamante norma significa todo un cambio en el Código Penal, ya que hasta ahora las empresas quedaban a salvo y las penas recaían sólo en las personas físicas autoras de aquellos delitos.
La iniciativa, promovida por el Gobierno pero que recibió varias modificaciones en el Congreso, se aprobó por abrumadora mayoría: 144 votos positivos frente a seis negativos y 31 abstenciones, estas últimas casi todas del kirchnerismo.
Pese al apoyo generalizado, la mayoría de los bloques de la oposición reprochó algunos cambios que introdujo el Senado, al advertir que morigeran las penas que originalmente había aprobado la Cámara de Diputados. Aun así, salvo los blo- ques de izquierda (que rechazaron el proyecto) y el kirchnerismo (que se abstuvo), el resto destacó que la ley constituye un importante paso en la lucha contra la corrupción.
“Estamos dando respuesta a una deuda que tiene nuestro país desde su suscripción a distintas convenciones internacionales anti-cohecho”, destacó la diputada Silvina Lospennato (Cambiemos).
En efecto, esta norma atiende las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a la que el país pretende ingresar y que reclamó, reiteradamente, la sanción en la Argentina de un régimen penal empresario. De esto se aferró el kirchnerismo al criticar la iniciativa.
“Estamos frente a una ley OCDE. Un organismo que reclama a los países ciertas regulaciones y políticas, como la reforma tributaria y previsional que anunció Mauricio Macri, como membresía para poder ingresar”, planteó el diputado Guillermo Carmona. “Es un texto insuficiente para combatir la corrupción e im- pone mantos de impunidad para funcionarios y empresas amigas de funcionarios”, enfatizó.
El texto aprobado respeta todas las modificaciones que introdujo el Senado. Entre ellas, que se limite la responsabilidad penal de las empresas a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, concusión, enriquecimiento ilícito y fraude fiscal. El proyecto original de la Cámara baja abarcaba todos los delitos del Código Penal.
La nueva ley estipula que la prescripción de estos delitos opere a los seis años; en el texto de la Cámara baja establecía la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Además, el Senado modificó la magnitud de las penas y su cuantificación: las multas irán de dos a cinco veces el monto del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; la versión de la Cámara baja fijaba como parámetro los ingresos brutos del último ejercicio.
“Lo grave –cuestionó Juan Brugge (Frente Renovador)– es que la multa se calcule sobre la ganancia obtenida de manera ilícita y no sobre el balance total de la empresa. Esto demandará un proceso larguísimo”.
La ley también establece tres condiciones para que las empresas puedan lograr la eximición de la pena: la denuncia espontánea del delito, la comprobación de que el programa de integridad cumplió con los estándares exigidos y la devolución del beneficio indebido.
La iniciativa contempla la posibilidad de que las empresas puedan realizar acuerdos de delación premiada, aunque no podrán ser retroactivos ni por fuera del sistema judicial, como contemplaba el proyecto original del Poder Ejecutivo en la llamada “cláusula Odebrecht”.