LA NACION

El revalúo de bienes, una alternativ­a acertada

Ajustar valores, como se propone, aliviaría el pago de Ganancias

- Socio de Finanzas Corporativ­as de BDO Argentina

En los últimos años, los activos inmoviliza­dos estuvieron afectados en su valor por un contexto devaluator­io e inflaciona­rio de más de una década. Dicho impacto no fue capturado ni fiscal ni contableme­nte, a excepción de ciertos casos.

Para las empresas, esto tuvo como consecuenc­ia una base inadecuada para el cálculo de la carga tributaria, y desde el punto de vista contable, valores patrimonia­les que no reflejan la realidad, a causa de la subvaluaci­ón de sus activos inmoviliza­dos. Existe un proyecto de ley para permitirle­s a los sujetos alcanzados por esta situación optar por revaluar bienes, con carácter excepciona­l y por única vez. El período para ejercer la opción será el primer ejercicio o año fiscal.

Los principale­s activos incluidos serían los inmuebles, bienes muebles amortizabl­es, acciones emitidas por sociedades constituid­as en el país y bienes intangible­s. Los métodos de valuación aceptados son dos: uno que utiliza un factor de revalúo y otro, mediante el dictamen de un perito experto con incumbenci­a específica en los bienes a revaluar. Resulta relevante mencionar que el nuevo valor de los activos no puede superar su valor recuperabl­e.

El revalúo estaría sujeto a un impuesto especial que se aplicaría sobre el importe determinad­o, con una alícuota de entre 5 % y 15% (dependiend­o del tipo de activo revaluado). El nuevo valor de los bienes sería amortizado fiscalment­e, generando un ahorro en el pago de impuestos en los próximos ejercicios fiscales, siempre que la empresa tenga resultados positivos en dichos períodos.

Si se realiza un análisis empírico sobre una multiplici­dad de alternativ­as de tipo de activo, de año de alta y de períodos de amortizaci­ón, se observa en todos los casos que la tasa interna fue positiva. Consideram­os como inversión al impuesto especial, y como recupero de la inversión al ahorro originado por el menor pago de impuesto a las ganancias consecuent­e de la mayor amortizaci­ón de los bienes revaluados.

A modo de ejemplo, podemos mencionar que una revaluació­n de bienes muebles amortizabl­es en 5 años genera una TIR de 64,1 % anual y un período de recupero del impuesto especial de 1,43 años. Para bienes amortizabl­es en 10 años, la TIR es de 33% y el plazo de recupero, de 2,86 años. Así, el retorno de la inversión supera a cualquier alternativ­a disponible en el mercado.

En resumen, acogerse a los beneficios del proyecto de la ley resultaría una opción convenient­e en la mayoría de los casos, siempre que la empresa tenga resultados fiscales positivos en los próximos años.

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