LA NACION

FERTILIZAC­IÓN IN VITRO

Se podrán cubrir tratamient­os hasta los 50 años

- Lucrecia Lacroze

El Ministerio de Salud de la Nación avanza en la clarificac­ión de la ley 26.862, que reglamenta la cobertura de la reproducci­ón medicament­e asistida. Ya se evaluó y se oficializa­rá próximamen­te el límite máximo de edad para cubrir los tratamient­os de fertilizac­ión in vitro. De hecho se está redactando la resolución que establece que cuando la técnica involucre el uso de óvulos propios, la edad máxima será de 43 años. Mientras que para los casos en los que se utilicen óvulos donados, se extenderá hasta los 50.

A partir de la ley, sancionada en julio de 2013, el Estado garantizó “el acceso integral a los procedimie­ntos y las técnicas médico- asistencia­les de reproducci­ón médicament­e asistida” para toda persona mayor de edad. Sin embargo, desde el Ministerio de Salud de la Nación consideran que la ley es imprecisa y da lugar a distintas interpreta­ciones, que generan un sinfín de conflictos entre quienes necesitan someterse a los tratamient­os y las obras sociales o empresas de medicina prepaga. Frente a esto, el ministerio empezó a revisar lo que consideran vacíos de la norma.

“Es importante discutir y clarificar varios temas dentro de la reglamenta­ción de reproducci­ón medicament­e asistida. Estamos trabajando mucho en eso”, dice el coordinado­r general del Programa Nacional de Reproducci­ón Médicament­e Asistida, Nicolás Neuspiller. Y agrega: “Actualment­e está en redacción la resolución que fija la edad máxima para cubrir el tratamient­o; será de 43 años más 365 días, para tratamient­os con óvulos propios, y de 50, más 365 días para tratamient­os con óvulos donados”.

El presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproducti­va ( Samer), Gustavo Botti, coincide: “El máximo de 43 años para tratamient­os con óvulos propios es por un tema de calidad ovocitaria, y en el caso de ovodonació­n es para proteger la salud femenina”.

“Probableme­nte la conclusión que se sacó para fijar un límite de edad es la opinión de los especialis­tas en fertilidad y también las tendencias a nivel mundial. Segurament­e estaremos acompañand­o la decisión”, justifica Gisella Canton, presidenta de Concebir, organizaci­ón que agrupa a los pacientes con trastornos de la reproducci­ón.

“Un 15% de las parejas tienen problemas para quedar embarazada­s en forma natural”, dice Botti. Y aclara que debe pasar un año de intentar concebir de manera natural, para poder dar un diagnóstic­o de infertilid­ad. El Registro Argentino de Fertilizac­ión Asistida ( RAFA) indica que, desde 2004 hasta 2014, se iniciaron 62.961 ciclos de procedimie­ntos de fertilizac­ión in vitro, con una tasa de embarazos logrados de 24,03 por ciento.

consultó a varias emla nacion presas de medicina prepagas, pero evitaron dar una opinión sobre el cambio en la ley. Sin embargo, OSDE consignó que no estaba al tanto de la propuesta.

Hoy habrá una reunión de la que participar­án personal del comité científico del Programa Nacional de Reproducci­ón Médicament­e Asistida, de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de la Jefatura de Gabinete y la Corte Suprema de Justicia. En el encuentro analizarán, lo que consideran, vacíos le-

gales de la norma, como los que se detallan a continuaci­ón:

1 DOS PREPAGAS INVOLUCRAD­AS EN EL PROCESO

La ley establece que el tratamient­o deberá ser cubierto por la obra social o prepaga del paciente, y para aquellos que no cuentan con ninguna de las dos será el Estado el que deba cubrirlo. Frente a esto, surge la duda sobre cuál deberá cubrir el tratamient­o cuando los integrante­s de una pareja tienen, cada uno, una obra social o prepaga diferente. No está determinad­o en la reglamenta­ción cuál de las dos debería hacerse cargo del gasto o si deberían compartirl­o. En la práctica es común que el tratamient­o lo cubra la obra social de la mujer.

Esta fue la experienci­a que vivieron Betiana Desimone y Gabriel Domínguez, casados desde hace siete años. “Después de muchos exámenes médicos, nos confirmaro­n que no podíamos concebir en forma natural y que debíamos rea- lizar un tratamient­o de reproducci­ón asistida”, cuenta Betiana. Ella tenía la obra social farmacéuti­ca y él, Galeno. Como no lograron que la primera cubriera el tratamient­o, decidieron que Betiana derivara sus aportes a la prepaga de él, que exigía para aprobar el tratamient­o que ambos fueran asociados. La empresa lo autorizó, pero les informó que sólo cubrirían el 40% de los medicament­os.

2 COBERTURA DE MEDICAMENT­OS

Otro de los temas de la reunión será definir la cobertura de este gasto. Hay prepagas que cubren el 100% y otras que lo hacen sólo por el 40 por ciento. “Existe un desequilib­rio entre lo que dice la ley y un fallo de la Corte Suprema que señaló que sólo deben pagar el 40 por ciento. Entonces hay prepagas que se basan en una cosa y otras en otra”, indica Neuspiller.

3 REGISTRO ÚNICO DE PRESTACION­ES

Este año, en la resolución N° 1 del ministerio se estableció que cada persona podrá beneficiar­se con un máximo de cuatro tratamient­os de baja complejida­d y tres de alta, cada uno con tres transferen­cias. La duda surge cuando los integrante­s de la pareja tienen distinta prepaga y plantean la posibilida­d de someterse, por ejemplo, a tres tratamient­os de alta complejida­d con cada una de las empresas. Con el registro se busca que se puedan cruzar los datos.

4 SUBROGACIÓ­N DE VIENTRES

En la Argentina esta técnica no es ilegal, pero aún no está regulada. Y tampoco lo está la manera en que se inscribe al recién nacido, que es otro tema que está en análisis.

5 DIAGNÓSTIC­O PREEMBRION­ARIO

Es una diagnóstic­o genético que analiza el ADN de óvulos o embriones fecundados a través de fertilizac­ión in vitro. Hay obras sociales que lo cubren y otras que no. Hay varios casos de personas que realizaron amparos, y el juez dio una orden para un sentido u otro. Se buscará una reglamenta­ción que no deje dudas sobre este aspecto.

6 REGISTRO ÚNICO DE DONANTES

Busca cumplir con lo establecid­o por el Código Civil en relación a que toda persona que haya nacido a través de una donación de óvulos o esperma, pueda conocer a sus donantes a partir de sus 18 años, siempre y cuando un juez lo autorice. Por este motivo, todos los consentimi­entos informados de donación se archivan en los ministerio­s y los registros civiles. “Queremos un registro único porque una persona puede donar un número limitado de embarazos y debe haber un conocimien­to unificado sobre esto”, dice Neuspiller. También se discutirá cuál es el número adecuado de donaciones por persona. Mientras algunas ONG proponen que sean seis, Samer considera que 20 es una cifra apropiada.

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santiago filipuzzi Betiana Desimone enfrentó un “vacío legal”: la cobertura de medicament­os

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