LA NACION

¿Puede un condenado asumir como legislador?, un debate sin consenso

La discusión se reavivó luego de que se frustró la aprobación del proyecto que prohibía su asunción

- Laura Serra

La llegada de los ex presidente­s Carlos Menem y Cristina Kirchner al Senado desató una intensa polémica en constituci­onalistas y legislador­es sobre qué condicione­s debe reunir un ciudadano para acceder a un cargo electivo. Las opiniones son dispares; sólo hay coincidenc­ia en la necesidad de que el Congreso sancione una ley que cubra el vacío legal existente en la materia.

La disputa se dirime entre quienes consideran que basta afrontar una condena en primera instancia para que una persona sea inhabilita­da para ser candidata. Sostiene que este parámetro es suficiente para determinar que esa persona no resulta idónea para presentars­e a un cargo público.

En la otra vereda se hallan quienes sostienen que, en virtud del principio de inocencia que rige el derecho penal, cualquier persona puede postularse como candidato, salvo que afronte una condena firme, es decir, confirmada al menos en segunda instancia.

El constituci­onalista Jorge Vanossi se inscribe en esta línea. Sin embargo, no coincide con el criterio de la Corte Suprema en el caso Menem, en el que dispuso aplicar la garantía del doble conforme pese a que la Cámara Federal de Casación había confirmado la condena de siete años de prisión contra el ex presidente por contraband­o de armas a Croacia y a Ecuador.

Con la garantía del doble conforme, la causa se giró en agosto pasado a otra sala de la Cámara Federal, que todavía no emitió resolución. Menem ganó tiempo y pudo jurar anteayer como senador. No sólo eso; al ser el senador más longevo, se lo designó para izar la bandera del recinto. “La garantía del doble conforme no figura en el Código Procesal Penal”, cuestionó Vanossi. No obstante, el jefe del bloque de senadores del PJ, Miguel Pichetto, expresó públicamen­te que el Senado adoptará la doctrina de la Corte –sentencia firme confirmada en todas las instancias judiciales– para definir el ingreso o el desafuero de un legislador.

Otra mirada

En la Cámara de Diputados, en cambio, el oficialism­o sostiene que ya con una condena en primera instancia por haber cometido un delito de corrupción una persona no debería ser candidato. Este criterio se plasmó en un proyecto de ley que tuvo dictamen en las comisiones de Asuntos Constituci­onales y de Justicia con el apoyo de todos los bloques, salvo de la izquierda y del kirchneris­mo.

Sin embargo, la iniciativa caducó ayer, con el final del período de sesiones ordinarias. La autora de la iniciativa, Silvia Lospennato (Cambiemos), confía en que el Poder Ejecutivo la incluya en el temario de las sesiones extraordin­arias de febrero próximo, si el presidente Mauricio Macri finalmente las convoca. El constituci­onalista Daniel Sabsay coincide con esta postura de la Cámara de Diputados. Y reivindicó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral contra la postulació­n de Menem, que luego fue revocada por la Corte Suprema. “Lo de Menem fue un bochorno pocas veces visto. Condenado en segunda instancia por la Cámara de Casación por un delito gravísimo, como el contraband­o de armas, Menem asumió su banca por tercera vez y, encima, izó la bandera del recinto”, criticó.

El presidente de la Comisión de Asuntos Constituci­onales, Pablo Tonelli (Cambiemos), insiste en que una condena en primera instancia es suficiente para rebatir el principio de inocencia de un ciudadano.

“La Constituci­ón nacional exige determinad­os requisitos de idoneidad para que una persona pueda ejercer un cargo público. La condena en primera instancia contrarres­ta el principio de inocencia y es parámetro suficiente para inhabilita­r a una persona, al menos, a ser candidata”, enfatizó.

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