La garantía de idoneidad, un bien público para valorar
–¿Puede el Estado garantizar idoneidad ignorando la incumbencia profesional?
–En los últimos días hemos leído diferentes opiniones frente a una modificación expuesta en el proyecto de ley de reforma impositiva, referida a la definición de la incumbencia profesional como garantía de la idoneidad, al mencionar la incorporación de contadores públicos en funciones, hasta hoy, propias de los abogados. Me gustaría resaltar la existencia de organismos administrativos que, sin facultad legislativa delegada por la ley y sin discusión previa, parecen ignorar el sano concepto de la incumbencia profesional como garantía de idoneidad. Me refiero a la sanción de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) 30/2017 y 67/2017, que crean la figura de revisor Externo Independiente del Sistema de Prevención del lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que poseen las entidades financieras. A partir de la creación de esta figura se establece que cualquier profesional podrá realizar esta revisión, si es independiente y tiene “experticia” acreditada, únicamente exigiendo título de grado universitario (de cualquier profesión) y acreditar “cursos de posgrado, asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio”.
–¿Qué pasa cuando una función técnica específica se asigna a cualquier profesión?
–Somos los profesionales en ciencias económicas quienes hemos sido formados en la capacidad para evaluar procesos, sistemas de información y esquemas de control. Si las funciones del revisor Externo Independiente están incluidas en la ley 20.488, de Incumbencia del Profesional en Ciencias Económicas, es lógico que sean los alcanzados por la norma quienes las ejerzan. las funciones les son propias: elaboración del informe de revisión para realizar una valoración de la gestión de riesgos, el gobierno corporativo y la normativa interna, el cumplimiento de las políticas de conocimiento del cliente y la efectividad del sistema de monitoreo y reporte, así como de los procedimientos de custodia y guarda de documentación, entre otras varias responsabilidades.
–¿Tiene carácter de bien público la garantía de idoneidad?
–Sí y así lo debemos hacer valer. Entiendo la reacción de los profesionales del derecho ante las modificaciones propuestas. Sólo me gustaría que también se debata la nueva normativa de la UIF en una temática tan relevante para el presente y futuro de nuestro país. Espero que los profesionales del derecho aboguen también por esta situación en la búsqueda de una garantía de idoneidad que merecemos todos los ciudadanos por igual, y que sólo se asegura a través del respeto a la incumbencia profesional.