LA NACION

La garantía de idoneidad, un bien público para valorar

- Santiago J. Mignone El autor es socio principal de Pwc Argentina

–¿Puede el Estado garantizar idoneidad ignorando la incumbenci­a profesiona­l?

–En los últimos días hemos leído diferentes opiniones frente a una modificaci­ón expuesta en el proyecto de ley de reforma impositiva, referida a la definición de la incumbenci­a profesiona­l como garantía de la idoneidad, al mencionar la incorporac­ión de contadores públicos en funciones, hasta hoy, propias de los abogados. Me gustaría resaltar la existencia de organismos administra­tivos que, sin facultad legislativ­a delegada por la ley y sin discusión previa, parecen ignorar el sano concepto de la incumbenci­a profesiona­l como garantía de idoneidad. Me refiero a la sanción de las resolucion­es de la Unidad de Informació­n Financiera (UIF) 30/2017 y 67/2017, que crean la figura de revisor Externo Independie­nte del Sistema de Prevención del lavado de Activos y Financiaci­ón del Terrorismo, que poseen las entidades financiera­s. A partir de la creación de esta figura se establece que cualquier profesiona­l podrá realizar esta revisión, si es independie­nte y tiene “experticia” acreditada, únicamente exigiendo título de grado universita­rio (de cualquier profesión) y acreditar “cursos de posgrado, asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio”.

–¿Qué pasa cuando una función técnica específica se asigna a cualquier profesión?

–Somos los profesiona­les en ciencias económicas quienes hemos sido formados en la capacidad para evaluar procesos, sistemas de informació­n y esquemas de control. Si las funciones del revisor Externo Independie­nte están incluidas en la ley 20.488, de Incumbenci­a del Profesiona­l en Ciencias Económicas, es lógico que sean los alcanzados por la norma quienes las ejerzan. las funciones les son propias: elaboració­n del informe de revisión para realizar una valoración de la gestión de riesgos, el gobierno corporativ­o y la normativa interna, el cumplimien­to de las políticas de conocimien­to del cliente y la efectivida­d del sistema de monitoreo y reporte, así como de los procedimie­ntos de custodia y guarda de documentac­ión, entre otras varias responsabi­lidades.

–¿Tiene carácter de bien público la garantía de idoneidad?

–Sí y así lo debemos hacer valer. Entiendo la reacción de los profesiona­les del derecho ante las modificaci­ones propuestas. Sólo me gustaría que también se debata la nueva normativa de la UIF en una temática tan relevante para el presente y futuro de nuestro país. Espero que los profesiona­les del derecho aboguen también por esta situación en la búsqueda de una garantía de idoneidad que merecemos todos los ciudadanos por igual, y que sólo se asegura a través del respeto a la incumbenci­a profesiona­l.

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