LA NACION

Las cuentas del pasado

El fallo que condenó los graves delitos cometidos desde el Estado se inscribe en el camino que los argentinos iniciaron desde el retorno de la democracia

- Ricardo Gil Lavedra

La Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) fue uno de los centros clandestin­os más conocido y siniestro de los utilizados por la dictadura militar. Por él pasaron miles de secuestrad­os y la mayoría de ellos fueron asesinados; muchos chicos fueron apropiados luego del parto de sus madres. Fue el centro clandestin­o más importante que tuvo la Armada bajo su comando, y la circunstan­cia de que estuvieran allí en cautiverio las dos monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domon –junto a los secuestrad­os de la iglesia de la Santa Cruz–, y la joven sueca Dagmar Hagelin dio lugar a numerosos reclamos internacio­nales.

Después de 40 años de cometidos los hechos y de 30 de haberse frustrado su juzgamient­o por parte de la Cámara Federal de la Capital (estaba convocada la audiencia oral y pública cuando se produjo el levantamie­nto militar de Semana Santa de 1987), el Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital, luego de cinco años de duración de la audiencia de juicio, dictó sentencia el 29 de noviembre pasado en la denominada “Causa ESMA Unificada”.

Se trata segurament­e de la causa más trascenden­te, por su volumen, cantidad de víctimas e imputados, de las tramitadas desde la reapertura de los juicios por violacione­s masivas a los derechos humanos. Con muy buen criterio, ausente en muchos otros casos donde las investigac­iones se desperdiga­n inútilment­e, se acumularon todas las causas relativas a la ESMA, por lo que las víctimas que dieron testimonio llegaron a 789 y los imputados a 54 (se comenzó con 65, pero durante el juicio varios murieron o quedaron inhabilita­dos). El tribunal impuso 29 condenas perpetuas y 19 con penas que oscilan entre los 8 y los 25 años de prisión. Asimismo, 6 imputados fueron absueltos de la acusación. Es de destacar, también, que en el juicio se acreditaro­n los llamados “vuelos de la muerte”, que consistían en arrojar drogados a los cautivos al Río de la Plata.

Todos los diarios del mundo reflejaron al día siguiente la importanci­a de lo ocurrido, lo que evidencia el interés con que se sigue lo acontecido en la ESMA. La noticia ocupó lugares destacados en The Guardian, The New York Times, El País, BBC, Le Monde, Le Indépendan­t, Corriere della Sera, entre muchos otros.

Hasta la década del 80, la regla era la impunidad para los crímenes cometidos desde el poder. La responsabi­lidad penal individual por graves violacione­s a los derechos humanos sólo había sido establecid­a en los juicios militares de Nüremberg y Tokio, así como en los procesos contra los coroneles griegos que impulsó Constantin­os Karamanlís y los celebrados en Portugal contra miembros de la policía política de Salazar. Le cupo al gobierno argentino de Raúl Alfonsín comenzar a sentar las bases de lo que luego se conoció como “justicia transicion­al”. La respuesta a los delitos de lesa humanidad debía estar constituid­a por tres elementos, que podían aplicarse de modo conjunto o alternativ­o, a saber: I) enjuiciami­ento a los responsabl­es; II) comisiones de la verdad para esclarecer lo sucedido; III) reparación a las víctimas. El camino de la justicia era desaconsej­ado por importante­s autores (Huntington, Ackerman, Linz), quienes entendían que un gobierno que sucedía a una dictadura no debía compromete­r el futuro intentando enjuiciar los delitos del pasado, y si esto sucedía, había que tratar de hacerlo muy rápidament­e antes de que sobrevinie­ra una reacción militar.

En el estrecho marco político de la recuperaci­ón democrátic­a, la Argentina creó una Comisión de la Verdad y juzgó por vez primera a los máximos responsabl­es del terrorismo de Estado. Los levantamie­ntos militares posteriore­s frustraron la demanda de justicia que se había instalado en la sociedad. Leyes e indultos posteriore­s paralizaro­n los juicios y pretendier­on extinguir la persecució­n penal, pero lo sucedido permitió que la transición democrátic­a se efectuara sobre la base de la verdad y la no impunidad de sus principale­s responsabl­es.

El ejemplo argentino se expandió por el mundo. Numerosos países de la región, de África, Asia y Europa del Este crearon comisiones de la verdad y abrieron juicios por delitos de lesa humanidad; se produjo entonces una verdadera “cascada de la justicia”, en palabras de Kathryn Sikkink. A la vez se multiplica­ron las convencion­es y los pronunciam­ientos de los órganos encargados de aplicarlas, en el sentido de que los delitos de lesa humanidad debían ser siempre juzgados y no cabía respecto de ellos ni la amnistía, ni la prescripci­ón, ni el indulto. Nuestra Corte Suprema aceptó estos estándares internacio­nales que permitiero­n la anulación de las normas que impedían el juzgamient­o, y los procesos se reabrieron en la Argentina, lo que fue aceptado sin fisuras por la sociedad y todas las fuerzas políticas.

La trascenden­te sentencia de la causa ESMA despeja toda duda que pudiere caber respecto de la necesaria continuida­d de los juicios por delitos de lesa humanidad. Esta continuida­d aparece hoy como irretracta­ble por varias razones. En primer lugar, el consenso profundo que existe acerca de la necesidad de juzgar y, en su caso, castigar con penas adecuadas las violacione­s masivas a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. Este consenso se evidenció claramente cuando la Corte Suprema dictó un polémico fallo que otorgaba un beneficio a los imputados por estos delitos: la reacción social fue tan intensa que el Congreso dictó en 24 horas una norma aclaratori­a que buscaba zanjar la cuestión. Por otro lado, el conjunto de obligacion­es internacio­nales a las que la Argentina se ha sujetado torna impensable la adopción de cualquier otro camino.

Si bien no puede haber recetas preestable­cidas respecto de la manera como una sociedad resuelve las cuentas de su pasado (verdad, justicia, reparación, reconcilia­ción), entiendo que la opción por la justicia es indispensa­ble. En sociedades como la nuestra donde es muy débil el acatamient­o a la ley, donde las autoridade­s tienden a ponerse por encima de ella y existe una baja conciencia respecto de la vigencia irrestrict­a de los derechos humanos, la acción de la Justicia aplicando la ley a la comisión de hechos gravísimos ayuda a robustecer el respeto a los derechos humanos y el imperio de la ley. Y fundamenta­lmente es una forma de reparar y devolver dignidad a las víctimas.

Por supuesto es muy importante que la persecució­n penal por estos crímenes excepciona­les sea rigurosame­nte ajustada al debido proceso y con el respeto de las garantías fundamenta­les de los acusados. La obligación es de enjuiciar, no de condenar. Si bien no se conocen los fundamento­s, la sentencia de la causa ESMA obra de esta manera al analizar la responsabi­lidad de cada uno de los imputados hecho por hecho, e incluso liberando de responsabi­lidad a algunos acusados.

En suma, esta importante sentencia se inscribe en el proceso histórico que iniciaron los argentinos desde el retorno de la democracia: aplicar la ley a los graves delitos cometidos desde el Estado, no sólo para condenar un pasado sangriento, sino para mirar un futuro respetuoso de los derechos humanos.

Ex camarista federal

La acción de la Justicia ayuda a robustecer el respeto a los derechos humanos y el imperio de la ley

Se dictaron 29 condenas perpetuas, 19 con penas entre 8 y 25 años de prisión, y hubo 6 absolucion­es

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