LA NACION

Cristina, presa de un cazador solitario

- Joaquín Morales solá

El viejo cazador apretó el gatillo. Una frase corre desde hace mucho tiempo por los tribunales federales: “Nunca olviden que Bonadio es un cazador. Sólo dispara cuando tiene la presa en la mira”. El juez escribió casi 500 páginas para ajustar la mira. Los procesamie­ntos y las prisiones que decidió fueron los actos más importante­s que ocurrieron por la denuncia de Alberto Nisman desde el asesinato del fiscal.

Fue la primera causa por la que, además, Cristina Kirchner tiene una orden de prisión preventiva, que no cumplirá efectivame­nte hasta que el Senado la despoje de los fueros. Al revés de lo que supone una epidemia de paranoia, real o simulada, el Gobierno también fue una víctima indirecta de la decisión de Bonadio: sacó abruptamen­te al Congreso del análisis de las leyes que la administra­ción quería aprobar en las próximas dos semanas. Aunque la orden de Bonadio debilita aún más a la ya debilitada Cristina, lo cierto es que el peronismo debe cumplir con algunos rituales de preocupaci­ón por la ex presidenta, que lo apartarán por ahora del trabajo parlamenta­rio. Bonadio es un cazador solitario, como el corazón de Carson McCullers.

Muchos que clamaban justicia por Nisman y por su denuncia se escandaliz­aron por las prisiones preventiva­s dictadas por Bonadio. Hay una lectura muy superficia­l del poder de un juez para ordenar esa clase de arrestos. “No descalifiq­uemos las prisiones preventiva­s”, dijo hace tiempo (no por este caso) el fiscal general Germán Moldes. Lo que Moldes propone es una lectura correcta del artículo 319 del Código Procesal Penal, que señala que el juez podrá tener en cuenta las caracterís­ticas del hecho, la magnitud de la pena que puede imponerse, la reincidenc­ia y las condicione­s personales del imputado para estimar la posibilida­d de fuga o de obstrucció­n de la Justicia, que justifican la prisión preventiva. Ese artículo deja un margen muy amplio a los jueces para decidir sobre prisiones preventiva­s anterior esa una condena. No necesitan que se haya probado un intento de fuga o de obstrucció­n de la Justicia, como interpreta­n ahora buenos y malos. Estos reclaman una condena firme o definitiva para que un imputado vaya a la cárcel. La “doctrina Irurzun” (por el juez Martín Irurzun, que es quien la redactó) no hizo más que interpreta­r ese artículo a la luz de los acontecimi­entos actuales, cuando muchos poderosos ex funcionari­os están siendo investigad­os y podrían obstaculiz­ar a la Justicia.

Luís D’Elía y Fernando Esteche tienen dos condenas firmes a prisión por otras causas. ¿Hay alguna duda de que son reincident­es y de que el juez actuó de acuerdo con la ley cuando les ordenó la prisión preventiva? Está demostrado que Jorge “Yusuf” Khalil conserva inmejorabl­es relaciones con Irán y que podría ser ayudado para fugarse. Hay franjas enteras del Estado que son controlada­s todavía por el cristinism­o. ¿Por qué el juez no puede suponer que la jefa de esa facción política, Cristina, está en condicione­s de recibir ayuda para entorpecer el trabajo de la Justicia? La misma pregunta cabe para el otrora poderosísi­mo secretario Legal y Técnico Carlos Zannini.

Zannini es una novedad que deparó Bonadio, porque su nombre no estaba en la denuncia de Nisman. Todos los que han conocido el poder cristinist­a saben de la enorme e incomparab­le influencia que Zannini tuvo en Cristina, sobre todo después de la muerte de Néstor Kirchner. Su nombre en la investigac­ión de Bonadio apareció en declaracio­nes y cables de funcionari­os de la Cancillerí­a y en el propio testimonio del ex canciller Héctor Timerman. Mucho antes, Daniel Berliner publicó en un libro imprescind­ible (Memorándum: la trama secreta del acuerdo con

Irán) un diálogo entre el entonces canciller y el también entonces secretario de la DAIA, Jorge Knoblovits, que develó el papel de Zannini. “No tenemos más margen de maniobra. Lo único que pueden hacer es hablar con Zannini”, le dijo Timerman a Knoblovits. La sala I de la Cámara Federal había declarado inconstitu­cional el memorándum con Irán. Timerman le había asegurado a la dirigencia de la comunidad judía (y al entonces canciller de Israel Avigdor Lieberman) que el Gobierno no apelaría esa decisión judicial. Era lo que quería Timerman, pero no su gobierno. El Gobierno apeló. Knoblovits llamó entonces al ex canciller y Timerman le dio esa respuesta.

Timerman es un caso extremadam­ente delicado. Padece una enfermedad terminal. La Justicia debe permitir el acceso irrestrict­o del ex canciller a los centros sanitarios del país y del exterior. Ninguna razón burocrátic­a podría explicar demoras u obstáculos para el acceso de Timerman a una atención médica que mejore su muy debilitada salud. El Estado argentino tiene también deberes moralmente ineludible­s.

Aquella resolución de la Cámara Federal, que declaró inconstitu­cional el memorándum con Irán es un precedente importante para señalar que no se trató de una decisión política no justiciabl­e. Es el principal argumento de Cristina Kirchner: fue una decisión de política exterior propia del Poder Ejecutivo, dice, que los jueces no pueden juzgar. Es un principio que existe, con sus límites. Uno de ellos es que la decisión política no signifique un delito. Otro es que no sea una decisión arbitraria; es decir, sin fundamento. El único fundamento del acuerdo con Irán fue (y es) que no había otra posibilida­d de tomarles declaració­n indagatori­a a los acusados iraníes. El acuerdo estableció que el juez y el fiscal debían ir a Teherán a tomar esas declaracio­nes. ¿De qué habrían servido si el juez no hubiera tenido nunca la posibilida­d de aplicar la fuerza coercitiva del Estado? ¿O alguien imaginó que un juez argentino podía encarcelar en Teherán a jerarcas del régimen iraní? La conclusión de Bonadio es que fue una decisión arbitraria, sin fundamento real, y que, por eso, puede ser juzgada y condenada por la Justicia.

¿Por qué Bonadio lo hizo justo ahora? Hay que volver al Código Procesal Penal. Después de una declaració­n indagatori­a, el juez tiene diez días para tomar una decisión sobre los imputados: o los procesa, o les declara la falta de mérito, o los sobresee. Que esos diez días hayan caído justo cuando se estaba resolviend­o en el Senado la conformaci­ón de los bloques, no es responsabi­lidad del Código Penal ni del juez que lo aplica.

El criminal atentado a la AMIA fue una agresión externa al territorio soberano argentino. De eso no caben dudas desde que la justicia argentina estableció que el atentado fue ordenado y financiado por el gobierno de Irán. “Tal vez es mejor dejarlo en traición, antes que en traición a la patria, para no escandaliz­ar a los puristas”, precisa otro fiscal. Sea como fuere, el encubrimie­nto de los autores de crímenes de lesa humanidad, que es la otra causa de los procesamie­ntos y prisiones, ya es una acusación suficiente­mente grave.

Cristina está más débil, pero eso no significa que irá presa por esta decisión de Bonadio. Menem tiene dos condenas firmes (aunque no definitiva­s) y el Senado no le sacó los fueros. Una es por el contraband­o de armas y otra por el pago de sobresueld­os. La propia Corte Suprema habilitó su reciente candidatur­a a senador después de que la Cámara Nacional Electoral le negara ese derecho. La Corte reclamó una sentencia definitiva de Casación en la causa más avanzada, la del contraband­o, antes de que Menem pueda perder sus derechos políticos. El Senado no desaforará a Cristina por el pedido de un juez de primera instancia; en todo caso, esperará una resolución de la Cámara Federal o una condena firme. Es lo que sucedió con Julio De Vido. Diputados lo desaforó luego de dos resolucion­es de la Cámara Federal.

El Estado de Derecho está vigente en el país. También los otros encarcelad­os por Bonadio tendrán la posibilida­d de apelar a una segunda instancia judicial que decidirá si seguirán presos o recobrarán la libertad. Macri comete aciertos y errores, pero no ha hecho nada para vulnerar las garantías constituci­onales. El discurso de la persecució­n política es el viejo pretexto de los que, claro está, no pueden explicar lo inexplicab­le.

Aquella resolución de la Cámara Federal, que declaró inconstitu­cional el memorándum con Irán, indica que no se trató de una decisión política no justiciabl­e

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