navegación en ríos y canales
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables también propuso el cálculo de la tarifa a aplicar para la navegación, que surge de la multiplicación de unidades fiscales (UF) de cada buque por el coeficiente fiscal (CF) propuesto de ocho dólares más la multiplicación de los kilómetros recorridos por el cargo de recorrido por km (CR) propuesto de 12 dólares.
(UF X US$ 8) + (km recorridos x US$ 12)
Al igual que como sucede con la tarifa de atraque/zarpada, aplica el mismo cargo extra de US$ 150 por cada hora de permanencia. Aplican además los mismos porcentajes según los diferentes calados y los mismos diferenciales, sea que se trate de puertos patagónicos o de buques argentinos que presten servicio al Estado. La UF de la navegación se calcula de misma manera que la de atraque o zarpada de puerto con los mismos valores máximos (300) y mínimos (70). En el caso de embarcaciones remolcadas, a efectos del cálculo de las UF se considerará la sumatoria de ambas embarcaciones (el remolcador y el buque o artefacto naval remolcado) y el largo del cabo de remolque. Como manga y puntal se tomarán las correspondientes a la embarcación remolcada. Cuando el buque fondee a espera de marea, se facturará demora a partir de la primera pleamar que corresponda. No se facturará demora en ningún caso que esta sea causada por tráfico, cierre de puertos y/o canales, clausura y/o reserva de canal por ingreso/egreso de buques especiales.