LA NACION

Un fallo histórico en defensa de la pluralidad

La Corte Suprema estableció que la ley educativa vigente en Salta implica una discrimina­ción encubierta, a pesar de su apariencia de neutralida­d

- Marcelo Alegre y Roberto Gargarella

En una de las decisiones más liberales de su historia, la Corte Suprema de la Nación sostuvo que en Salta no podrá seguir dándose educación religiosa en las escuelas públicas dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios. De este modo, en un fallo dividido (Rosatti votó, en soledad, en disidencia parcial), el máximo tribunal admitió los reclamos presentado­s por la Asociación de Derechos Civiles, en conjunto con un grupo de valientes madres de alumnos de escuelas públicas salteñas. La Corte declaró la inconstitu­cionalidad del art. 27, inciso ñ de la ley provincial de educación 7546, que disponía que la instrucció­n religiosa “integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores”, y que permitía (insólitame­nte) que “los contenidos y la habilitaci­ón docente” quedaran, en los hechos, en manos del Arzobispad­o Católico de Salta.

Para fundamenta­r su decisión, la Corte recurrió a muchos argumentos relevantes. Sin embargo, antes de llegar a dichas considerac­iones –el núcleo de la sentencia– conviene subrayar que tanto la opinión mayoritari­a (conformada por Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda) como la de Rosatti coincidier­on en condenar en términos severísimo­s el carácter agraviante que distingue a la práctica que se viene desarrolla­ndo en esta materia, desde hace años, en la provincia de Salta (y, correspond­ería agregar, como todavía en otras provincias del país).

Para la mayoría de la Corte, el proceso judicial ha mostrado que “en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinad­o a los alumnos en el catolicism­o”, a través de textos, ilustracio­nes y ejercicios contenidos en los libros utilizados por todo el alumnado. Incluso los hijos de padres que habían exterioriz­ado su voluntad de no recibir educación religiosa, eran mantenidos en las aulas durante las clases de catequesis. Asimismo, la enseñanza religiosa no quedaba reservada a las clases específica­mente dedicadas a la religión. “Dentro del sistema educativo público de Salta –afirmó la mayoría– existen patrones sistemátic­os de trato desigualit­ario hacia grupos religiosos minoritari­os y hacia los no creyentes”. El propio Rosatti, en su disidencia parcial, admite que “en los hechos”, quedó acreditado que en las escuelas públicas de la provincia “se ha dictado casi exclusivam­ente educación en el catolicism­o”, aun fuera de las horas dedicadas a la enseñanza religiosa, todo lo cual constituye “una grave afectación a los derechos constituci­onales” de las minorías salteñas.

Ese unánime reconocimi­ento, por parte de la Corte Suprema, del carácter discrimina­torio de la práctica que se lleva a cabo en provincias como Salta, representa un paso muy importante para las aspiracion­es de convivenci­a y, sobre todo, para asegurar el respeto profundo de las ideas y creencias de quienes piensan y viven conforme a pautas diferentes de las compartida­s por las mayorías.

Highton, Lorenzetti y Maqueda explican por qué el problema que se enfrenta en Salta no se limita a una práctica gravemente defectuosa. Lo que ocurre en Salta, nos dicen, es que la normativa vigente en materia de educación importa una discrimina­ción encubierta, a pesar de su apariencia de neutralida­d. Para decir esto, la Corte se apoya en una diversidad de razones, de las cuales –por razones de espacio– voy a rescatar sólo algunas, particular­mente relevantes.

Por un lado, la mayoría del tribunal reconoce que el principio constituci­onal de la igualdad exige ser pensado en términos “estructura­les”, esto es, teniendo en cuenta, también, de qué modo son tratados los individuos en tanto integrante­s de un grupo (por ejemplo, en este caso, los grupos de católicos y no católicos, los agnósticos, etcétera). Siempre, el pleno respeto de los derechos de los miembros de cada grupo requiere que ellos no sean tratados “peor”, en base a su género, su raza, su etnia o su religión, etc. Cuando frente a cuestiones tan sensibles, el Estado escoge tratar a algunos grupos mejor o peor que a otros, él debe asumir la carga de la prueba acerca de por qué pretende llevar adelante una distinción tan problemáti­ca (una que favorezca a los “blancos” o a los “católicos”, o a los “varones”). Por eso se habla en estos casos de “categorías sospechosa­s” que exigen de parte de la Justicia el “escrutinio más estricto”: la Justicia debe poner su foco más atento frente a este tipo de situacione­s y asegurar que en definitiva el Estado no utilice ninguna excusa para socavar los derechos de ninguna persona o grupo, en beneficio de los derechos de otros.

En su argumentac­ión, la Corte utilizó también otro argumento crucial, referido a la privacidad y el “derecho al silencio” de cada alumno. Apoyándose en el art. 19 de la Constituci­ón (que es el que protege las elecciones personales de cada persona y determina que las mismas quedan “fuera de la autoridad de los magistrado­s”), la Corte sostiene que ninguna persona (incluyendo a alumnos y padres) debe ser obligada a revelar en público cuáles son sus conviccion­es o creencias más íntimas (religiosas, sexuales, políticas). “El derecho al silencio –sostuvo la Corte– implica la posibilida­d de hacer valer la facultad de reservarse ideas, sentimient­os, conocimien­tos y acciones que no se desea voluntaria­mente dar a publicidad o revelar a terceros, o cumplir”. De allí la invalidez de la reglamenta­ción de los formulario­s que los padres o tutores debían completar para que sus hijos se eximieran de la clase de religión.

A las razones de la Corte podemos agregar que la enseñanza religiosa en horario de clases viola el derecho a una educación de calidad, porque permite la eventual enseñanza de contenidos dogmáticos incompatib­les con la evidencia científica y con el espíritu crítico que debe animar a la educación pública; desconoce el principio de autonomía progresiva de las niñas y los niños, quienes ven acotadas sus opciones en materia espiritual; vulnera el principio constituci­onal de separación entre iglesia y Estado, y es contraria al principio republican­o de gobierno, porque socava el carácter deliberati­vo y plural de la escuela.

Este fallo histórico da por tierra con algunas de las defensas de la ley salteña. Con base en un falso federalism­o se ha descalific­ado a quienes opinan desde afuera de Salta, ocultando que esta discusión nos importa a todos: un fallo favorable a la validez de la ley de Salta hubiera permitido avances antilibera­les en todo el país. También se dijo a favor de la ley que la mayoría de la sociedad salteña es católica, lo que significa desconocer la lógica de los derechos individual­es: cuanto más hegemónico sea un credo, mayor deberá ser la protección de las minorías.

El fallo debe ser celebrado. Nuestra igualdad en materia religiosa, uno de los derechos más esenciales y al mismo tiempo más frágiles, ha sido firmemente defendida por nuestro máximo tribunal.

Profesor titular de Filosofía del Derecho en la UBA, y constituci­onalista y sociólogo, respectiva­mente

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