LA NACION

Receta fitosanita­ria: bisturí y no guadaña,

Como parte de las Buenas Prácticas Agrícolas surge la necesidad de impulsar un programa de prescripci­ón profesiona­l de productos

- por Jorgelina Ceferina Montoya

Allá por el año 1951, A.W.A. Brown

en su libro Control de insectos por productos químicos expresó que “en la protección de cultivos el arma química debe usarse como un bisturí, no como una guadaña”. Sesenta y un años después, la percepción negativa por parte de la comunidad acerca del uso de fitosanita­rios aviva las discusione­s y apresura la necesidad de tomar decisiones al respecto.

Asociado a los procesos productivo­s y a cuestiones inherentes al uso de fitosanita­rios surge el concepto de Buenas Prácticas Agropecuar­ias (BPA). Las BPA se refieren al conjunto de conocimien­tos, principios, normas y recomendac­iones técnicas tendientes a reducir los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción, procesamie­nto, almacenami­ento y transporte de productos de origen agropecuar­io no alimentari­os y alimentari­os que garanticen su inocuidad, la protección del ambiente y del personal que trabaja en la explotació­n. Dentro de BPA surge la receta fitosanita­ria como un instrument­o que promueve la profesiona­lización del uso de los fitosanita­rios, tendiente a garantizar su uso adecuado.

La receta fitosanita­ria de aplicación y/ o compra es el documento a emitir por el asesor fitosanita­rio toda vez que su recomendac­ión implique la utilizació­n de un producto químico o biológico de uso agropecuar­io. A tal efecto, la prescripci­ón debería ser cumplida obligatori­amente por parte del productor, aplicador u operario encargado de realizar la aplicación del tratamient­o químico.

En la Argentina, en general, los productore­s practican una forma de autoprescr­ipción de los fitosanita­rios, controland­o la selección y esquemas de los tratamient­os de control de plagas. Hay algunas excepcione­s, como la provincia de Córdoba donde la ley N° 9164 en el artículo 8 establece que: “Todos los productos químicos o biológicos de uso agropecuar­io requerirán para su aplicación de la emisión de una receta fitosanita­ria expedida por un asesor fitosanita­rio”.

La provincia de Buenos Aires también ha legislado al respecto y por Resolución del MAA del 161/14, aprueba la implementa­ción de la Receta Agronómica Obligatori­a Digital, en el marco de la ley Nº 10.699 y el Decreto Nº 499/91. Otras provincias como Chubut, Corrientes, Misiones, San Juan, San Luis, La Pampa, Santa Fe y Santiago del Estero también han legislado consideran­do el uso de receta fitosanita­ria, en algunos casos de compra y/o aplicación para productos químicos consideran­do aspectos relacionad­os con la clasificac­ión toxicológi­ca de los mismos. El grado de adopción e implementa­ción de la receta fito-sanitaria es bajo en algunas de estas provincias y nulo en las otras.

En otros países, como Estados Unidos, las etiquetas o marbetes brindan informació­n exhaustiva acerca de cómo manejar y usar los fitosanita­rios de manera segura y legal. Una función clave de la etiqueta o marbete es gestionar los riesgos potenciale­s. A diferencia de otros tipos de etiquetas de productos, las etiquetas de fitosanita­rios son legalmente exigibles, y llevan la siguiente declaració­n: “Es una violación de la ley federal utilizar este producto de manera inconsiste­nte con su etiquetado”. En otras palabras, la etiqueta es la ley.

El sistema médico, utiliza la receta médica donde los químicos de alto riesgo son prescripto­s para su compra en farmacia únicamente por un profesiona­l especializ­ado y con licencia. Un modelo similar podría ser emulado a nivel del uso y prescripci­ón de los fitosanita­rios. De esta manera, la prescripci­ón de compra sería un mecanismo útil para regular el uso de los fitosanita­rios de alto riesgo relacionad­o con las clases toxicológi­cas Ia y Ib. La prescripci­ón de compra deberá tener garantizad­a la disponibil­idad y el libre tránsito de los productos.

Sumado a la prescripci­ón de compra, se sumaría la receta fitosanita­ria de aplicación para todas las clases toxicológi­cas en la cual se debería detallar: la localizaci­ón del predio; el diagnóstic­o y cultivo a tratar; el pincipio activo, concentrac­ión, dosis de aplicación y cantidad total de los productos utilizados, y recomendac­iones especiales respecto a técnicas particular­es de aplicación cuando correspond­iere.

La implementa­ción de un programa que incluya el uso de la receta fitosanita­ria requiere de los esfuerzos cooperativ­os por parte de los productore­s, profesiona­les, empresas de agroquímic­os y de los organismos reguladore­s.

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Soledad aznárez/archivo

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