Violaciones de la ética pública: prevenir, verificar y sancionar
La demanda de transparencia debe ser construida con mayor información, menor impunidad y con el crecimiento sostenido de la participación social
“En la corrupción hay siempre dos actores, como en el tango: el que paga y el que recibe”. La frase pertenece a la destacada abogada y presidenta de Transparencia Internacional (TI) Delia Ferreira Rubio. Fue dicha a
en una entrevista cuyo título la nacion rezaba: “Los conflictos de interés son la antesala de la corrupción”. Y en el momento en que, desde el Gobierno, se evalúan modificaciones a la legislación vinculada con garantizar la transparencia de los actos de funcionarios estatales.
Uno de los puntos críticos es el de las declaraciones juradas patrimoniales. La ley de ética pública, de 1999, fue modificada por otra normativa, impulsada por el gobierno kirchnerista, cuyo decreto reglamentario estableció que los montos por informarse deben ser globales, sin la obligación de tener que detallar los bienes ni su procedencia, ni informar sobre el patrimonio de cónyuges o sociedades. Es decir, el grado de detalle de la información devino mucho menor que el requerido por la vieja ley. Al mismo tiempo, pasaron a ser reservados datos que con la ley de ética eran públicos. Ahora, si se los quiere conocer, hace falta la autorización de un juez.
Está claro que las declaraciones juradas por sí solas no pueden combatir la corrupción, pero son un instrumento indispensable para el control estatal y ciudadano respecto de los patrimonios de los funcionarios. Uno de los puntos que hoy se critican sobre las declaraciones juradas patrimoniales es quién las verifica y cómo lo hace. Un Estado que recibe declaraciones de todos sus funcionarios, pero que no es capaz de interpretarlas no hace ningún favor a la construcción de una mayor transparencia. Muchas se verifican a mano y no hay siquiera entrecruzamientos entre áreas. Otro de los puntos en discusión es qué tipo de sanciones deberían tener las violaciones de esos documentos de presentación periódica. Y si es necesario ampliar el espectro de los obligados a declarar.
Sobre este último punto, el Gobierno avanza en un proyecto tendiente a que también presenten sus declaraciones juradas los administradores de las obras sociales sindicales, quienes manejan enormes cajas de dinero sin ninguna obligación de rendir cuentas. Nadie sabe cuánto perciben por su tarea los sindicalistas, quién les paga ni cómo destinan los millonarios fondos que les retienen a los afiliados de cada gremio. Hace poco se conoció un video en el que se ve a Hugo Moyano, líder de Camioneros, admitir que usó dinero del sindicato para paliar la crisis económico-financiera del Club Atlético Independiente, entidad que preside. El video, realizado en forma casera, había sido subido a la página oficial del club. Si se estableciera el colmo de la impunidad, ese podría ser un magnífico ejemplo.
Financiar una entidad deportiva es un hecho escandaloso, aunque podría llegar a ser considerado menor dentro de una larguísima lista de delitos graves, como destinar esos fondos a campañas políticas, crear empresas para atender necesidades de los propios sindicatos, extorsionar y un sinfín de actividades ilícitas que suelen darse con demasiada frecuencia en nuestro país. Sirven como ejemplos los casos del ex titular del SOMU Omar “Caballo” Suárez, preso por asociación ilícita, administración fraudulenta y coacción; de Juan Pablo “Pata” Medina (Uocra), también detenido y acusado de asociación ilícita, extorsión y lavado de dinero, y de Víctor Santa María (porteros), sospechado de haberse asociado de manera ilícita, de haber extorsionado y de lavar plata del sindicato en operaciones inmobiliarias y financieras por cuatro millones de dólares.
¿Por qué legislar para estos casos? Fundamentalmente, porque hoy los sindicalistas tienen función pública, pero no estatal, por lo que se encuentran fuera del alcance de la ley de ética y, en consecuencia, el Estado no puede ejercer sobre ellos el debido y necesario control.
Un avance en ese punto acaba de producirlo la Legislatura bonaerense al aprobar un proyecto de ley que obliga a presentar declaración patrimonial, antes y después de ejercer un cargo público, a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, de los organismos de la Constitución, al defensor del pueblo y sus adjuntos, personal jerárquico del Servicio Penitenciario, comisarios y personal de investigaciones de tráfico de drogas, titulares de organismos autárquicos, rectores, decanos y secretarios de universidades provinciales, entre otros muchos cargos.
En el ámbito nacional, con la llegadadelactualgobierno,sehanplanteado también dudas sobre eventuales conflictos de intereses de los funcionarios. No es que antes no hubieran existido, pero no se les ha dado igual visibilidad y, menos, resolución.
Muchos funcionarios y legisladores mantienen vínculos con su actividad privada anterior, lo cual los pone en una situación delicada que debe ser analizada caso por caso. Se trata de uno de los aspectos de ética pública que requieren especial atención. Las decisiones que adoptan los funcionarios, sean del poder que fueren, deben ser legítimas, pero también éticas.
Alguien podrá cuestionar que se requiera la intervención del Congreso para reglamentar algo que está dentro del ámbito de la ética. A esa consideración Ferreira Rubio respondió: “Tuvimos que poner los valores en una norma que diga que los funcionarios deben ser honestos y no deben usar los recursos en beneficio personal, porque la moral no es suficiente para regular y se necesita la fuerza de la ley”.
Es de esperar que los cambios que se proyectan contemplen esas necesidades y establezcan las debidas sanciones. Se trata, en definitiva, de fomentar, fortalecer y garantizar la integridad del servicio público. La demanda de transparencia debe ser construida por medio de más información, más probidad, menos impunidad y mayor participación social.
“La moral no es suficiente para regular, se necesita la fuerza de una ley”