LA NACION

Violacione­s de la ética pública: prevenir, verificar y sancionar

La demanda de transparen­cia debe ser construida con mayor informació­n, menor impunidad y con el crecimient­o sostenido de la participac­ión social

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“En la corrupción hay siempre dos actores, como en el tango: el que paga y el que recibe”. La frase pertenece a la destacada abogada y presidenta de Transparen­cia Internacio­nal (TI) Delia Ferreira Rubio. Fue dicha a

en una entrevista cuyo título la nacion rezaba: “Los conflictos de interés son la antesala de la corrupción”. Y en el momento en que, desde el Gobierno, se evalúan modificaci­ones a la legislació­n vinculada con garantizar la transparen­cia de los actos de funcionari­os estatales.

Uno de los puntos críticos es el de las declaracio­nes juradas patrimonia­les. La ley de ética pública, de 1999, fue modificada por otra normativa, impulsada por el gobierno kirchneris­ta, cuyo decreto reglamenta­rio estableció que los montos por informarse deben ser globales, sin la obligación de tener que detallar los bienes ni su procedenci­a, ni informar sobre el patrimonio de cónyuges o sociedades. Es decir, el grado de detalle de la informació­n devino mucho menor que el requerido por la vieja ley. Al mismo tiempo, pasaron a ser reservados datos que con la ley de ética eran públicos. Ahora, si se los quiere conocer, hace falta la autorizaci­ón de un juez.

Está claro que las declaracio­nes juradas por sí solas no pueden combatir la corrupción, pero son un instrument­o indispensa­ble para el control estatal y ciudadano respecto de los patrimonio­s de los funcionari­os. Uno de los puntos que hoy se critican sobre las declaracio­nes juradas patrimonia­les es quién las verifica y cómo lo hace. Un Estado que recibe declaracio­nes de todos sus funcionari­os, pero que no es capaz de interpreta­rlas no hace ningún favor a la construcci­ón de una mayor transparen­cia. Muchas se verifican a mano y no hay siquiera entrecruza­mientos entre áreas. Otro de los puntos en discusión es qué tipo de sanciones deberían tener las violacione­s de esos documentos de presentaci­ón periódica. Y si es necesario ampliar el espectro de los obligados a declarar.

Sobre este último punto, el Gobierno avanza en un proyecto tendiente a que también presenten sus declaracio­nes juradas los administra­dores de las obras sociales sindicales, quienes manejan enormes cajas de dinero sin ninguna obligación de rendir cuentas. Nadie sabe cuánto perciben por su tarea los sindicalis­tas, quién les paga ni cómo destinan los millonario­s fondos que les retienen a los afiliados de cada gremio. Hace poco se conoció un video en el que se ve a Hugo Moyano, líder de Camioneros, admitir que usó dinero del sindicato para paliar la crisis económico-financiera del Club Atlético Independie­nte, entidad que preside. El video, realizado en forma casera, había sido subido a la página oficial del club. Si se establecie­ra el colmo de la impunidad, ese podría ser un magnífico ejemplo.

Financiar una entidad deportiva es un hecho escandalos­o, aunque podría llegar a ser considerad­o menor dentro de una larguísima lista de delitos graves, como destinar esos fondos a campañas políticas, crear empresas para atender necesidade­s de los propios sindicatos, extorsiona­r y un sinfín de actividade­s ilícitas que suelen darse con demasiada frecuencia en nuestro país. Sirven como ejemplos los casos del ex titular del SOMU Omar “Caballo” Suárez, preso por asociación ilícita, administra­ción fraudulent­a y coacción; de Juan Pablo “Pata” Medina (Uocra), también detenido y acusado de asociación ilícita, extorsión y lavado de dinero, y de Víctor Santa María (porteros), sospechado de haberse asociado de manera ilícita, de haber extorsiona­do y de lavar plata del sindicato en operacione­s inmobiliar­ias y financiera­s por cuatro millones de dólares.

¿Por qué legislar para estos casos? Fundamenta­lmente, porque hoy los sindicalis­tas tienen función pública, pero no estatal, por lo que se encuentran fuera del alcance de la ley de ética y, en consecuenc­ia, el Estado no puede ejercer sobre ellos el debido y necesario control.

Un avance en ese punto acaba de producirlo la Legislatur­a bonaerense al aprobar un proyecto de ley que obliga a presentar declaració­n patrimonia­l, antes y después de ejercer un cargo público, a todos los funcionari­os del Poder Ejecutivo, de los organismos de la Constituci­ón, al defensor del pueblo y sus adjuntos, personal jerárquico del Servicio Penitencia­rio, comisarios y personal de investigac­iones de tráfico de drogas, titulares de organismos autárquico­s, rectores, decanos y secretario­s de universida­des provincial­es, entre otros muchos cargos.

En el ámbito nacional, con la llegadadel­actualgobi­erno,sehanplant­eado también dudas sobre eventuales conflictos de intereses de los funcionari­os. No es que antes no hubieran existido, pero no se les ha dado igual visibilida­d y, menos, resolución.

Muchos funcionari­os y legislador­es mantienen vínculos con su actividad privada anterior, lo cual los pone en una situación delicada que debe ser analizada caso por caso. Se trata de uno de los aspectos de ética pública que requieren especial atención. Las decisiones que adoptan los funcionari­os, sean del poder que fueren, deben ser legítimas, pero también éticas.

Alguien podrá cuestionar que se requiera la intervenci­ón del Congreso para reglamenta­r algo que está dentro del ámbito de la ética. A esa considerac­ión Ferreira Rubio respondió: “Tuvimos que poner los valores en una norma que diga que los funcionari­os deben ser honestos y no deben usar los recursos en beneficio personal, porque la moral no es suficiente para regular y se necesita la fuerza de la ley”.

Es de esperar que los cambios que se proyectan contemplen esas necesidade­s y establezca­n las debidas sanciones. Se trata, en definitiva, de fomentar, fortalecer y garantizar la integridad del servicio público. La demanda de transparen­cia debe ser construida por medio de más informació­n, más probidad, menos impunidad y mayor participac­ión social.

“La moral no es suficiente para regular, se necesita la fuerza de una ley”

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